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Deduccion por convenio especial seguridad social

11 respuestas
Deduccion por convenio especial seguridad social
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Deduccion por convenio especial seguridad social
#1

Deduccion por convenio especial seguridad social

Buenos dias,

Soy perceptor de la prestacion por desempleo y se me acabara en los proximos meses. Estoy planteándome suscribir un convenio especial con la SS para seguir cotizando para la jubilacion.

Mi principal fuente de ingresos son unos alquileres que pueden suponer unos 800 € mensuales. Entiendo que la deducción de los importes del convenio se aplica a la base imponible de las rentas del trabajo. Como los ingresos por alquileres tambien van a la base imponible del trabajo me imagino que una cosa se resta de la otra no?

Es decir si ingreso 800x12=9600 € de alquileres y pago 330x12 = 3960 € de convenio, mi base del trabajo sera 9600-3960 = 5640 € y tributare por dichos 5640€

Es eso correcto?

Gracias por sus aportes
#2

Re: Deduccion por convenio especial seguridad social

A efectos fiscales, "puede" considerarse el mismo resultado, pero lo correcto es declarar los ingresos del alquiler como rendimientos de bienes inmuebles y no como base imponible del trabajo... entiendo lo que quiere decir y, a modo de ejemplo, y sin tener en cuenta amortizaciones del bien alquilado, la forma de declarar ambos conceptos sería como se indica en la imagen.



Un saludo
#3

Re: Deduccion por convenio especial seguridad social

Si Si, eso es como suponía. Se declara en sitios distintos pero el resultado es que se resta una de otra.
Mil gracias Keranui!!
#4

Re: Deduccion por convenio especial seguridad social

Hola, a ver si me puedes ayudar con el tema del convenio especial. 

Si la empresa  paga un convenio especial y además un salario,  es decir, una persona prejubilada,  a efectos de irpf la cuota cess del convenio especial tendría que ponerla en gastos de seguridad social.  O también tendría que sumarla a los rendimientos del trabajo? Gracias 
#5

Re: Deduccion por convenio especial seguridad social

En mi criterio, las cotizaciones del convenio especial, cuota del trabajador o/y de la empresa, se declaran como "Gastos deducibles de Seguridad Social y otros" en la casilla [0013] y no tiene que sumarlos a los rendimientos del trabajo que haya obtenido en 2023.

Un saludo
#6

Re: Deduccion por convenio especial seguridad social

Pues en mi empresa suman la cuota cess a los rendimientos de trabajo y luego también lo ponen en la casilla 13. Y lo llevan haciendo así 10 años. En algunos lados veo que es como dices tú y en otros como hace mi empresa.

Gracias por responder.
#7

Re: Deduccion por convenio especial seguridad social

Leeré referencias en la normativa de IRPF para intentar aclarar la divergencia de interpretaciones... Cuando acordó la baja con su empresa, ¿Hubo algún acuerdo especial entre usted y la empresa respecto al pago de las cuotas del Convenio Especial?... lo habitual es que es el trabajador quien se da de alta y realiza las aportaciones al CESS.

Interpreto, al repetirse la situación desde hace 10 años, que no tiene una urgencia para presentar la declaración del ejercicio 2023 y que en sus datos fiscales de la AEAT, las aportaciones al CESS también le vienen declaradas (sumadas) como rendimientos del trabajo.

Un saludo

P.D. Le dejo un enlace a una consulta vinculante de la Agencia Tributaria, donde se determina una tercera interpretación:
 Conforme con esta regulación, cabe concluir que las cotizaciones que de acuerdo con lo expuesto son a cargo exclusivo del empresario, no tienen incidencia alguna en la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los trabajadores ni como ingreso ni como gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del trabajo. 
#8

Re: Deduccion por convenio especial seguridad social

Las cotizaciones las paga la empresa directamente. 

Sí, el coste cess también sumado como rendimiento de trabajo. 

Muchas gracias por el enlace.

Estoy revisando el enlace y hay cosas tb muy interesantes sobre la exención del 30% de irpf, pero en el caso que digo yo no sé si correspinderia esa exención, ya que son prejubilaciones voluntarias, en ningún caso se llegó  a hablar de despidos y el empresario paga el convenio especial hasta los 65 años.
#9

Re: Deduccion por convenio especial seguridad social

hay casos en que la empresa paga directamente a Seguridad Social -por ejemplo, para gente mayor de 55 años que ha salido del trabajo por ERE-, entonces ese dinero no aparece en la información fiscal, no se tiene en cuenta, y  tampoco se contabiliza para calcular la indemnización exenta de cara a Hacienda (los 33/45 días por año trabajado con el límite de 180.000).
Si es el trabajador el que lo paga y la empresa se lo abona, entonces sí debería incluirse como ingreso por un lado y como gasto por otro, con lo cual en principio el efecto es neutro, pero fastidia de cara a la citada indemnización exenta porque sí se tendría en cuenta esa cantidad del convenio especial, con lo cual se agota antes la exención respecto al caso de abono directo por el empresario.
#10

Re: Deduccion por convenio especial seguridad social

Muchas gracias, el problema es que mi empresa nunca ha hablado de ERE, simplemente nos ha comunicado que a partir de los 55 años hay prejubilaciones voluntarias, por lo que no sé cómo enfocar lo de la  indemnización exenta. La empresa nos paga un salario al mes hasta la edad legal de jubilación y son ellos los que abonan la cuota CESS aunque   aparece reflejada en la nómina. 

Entonces no sé cómo enfocar todo esto.

Gracias por responder 
#11

Re: Deduccion por convenio especial seguridad social

el concepto de "prejubilación" no existe en la ley, aunque hablemos continuamente de él.
O bien  te has marchado con un ERE aprobado por la autoridad laboral, y te habrás acogido a él con mayor o menor "voluntariedad", 
o bien te has marchado con una rescisión voluntaria por tu parte del contrato de trabajo.

Por ejemplo, Telefónica, en la que conozco casos de gente que está saliendo este año,  aplica ambas fórmulas, según empresa: a los empleados de Telefónica de España, ERE;  a los empleados de las unidades corporativas, "rescisión voluntaria".  Su situación fiscal es muy distinta.
La persona que se va con una "rescisión voluntaria" no puede aplicar ninguna exención de 33/45 días por año trabajado, ni 30% del exceso, nada. Y las cuotas del convenio, da igual que no las incluyas o que las añadas  a los ingresos y las restes como gastos (que creo es lo correcto) porque el resultado es 0.
La persona que sí ha salido con un ERE legal, es la que puede beneficiarse de las exenciones/reducciones que aplican a la indemnización y la que habría que mirar cómo se está pagando el convenio, porque si es por cuenta del trabajador, a lo mejor sí entra en esas reducciones del 30%/exenciones.


#12

Re: Deduccion por convenio especial seguridad social

Vale , me ha quedado claro, en nuestro caso es una rescisión voluntaria, así que me olvido del tema del 30%. 

Muchas gracias