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Compatibilidad trading criptos con cobrar el paro

5 respuestas
Compatibilidad trading criptos con cobrar el paro
Compatibilidad trading criptos con cobrar el paro
#1

Compatibilidad trading criptos con cobrar el paro

Hola,

Estoy cobrando el paro y a veces hago alguna operación en spot de criptomonedas. Necesitaba aclararme bien si realmente es compatible con cobrar el paro, porque en su día me dijo un chico que él había cobrado el paro y había podido hacer trading por considerarse ahorro, pero le consulté a mi gestor sobre esta información:

https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/FAQS/incompatibilidad-causas-suspension-extincion-derecho/cobro-paro-accionista-sociedad-mercantil.html

Y él me responde esto:

"En principio las ganancias obtenidas en la venta de acciones no se consideran para el subsidio de empleo. Pero después de revisar la web del SEPE encuentro que: 

Las ganancias patrimoniales las consideran renta. 

En este caso deberían ser como máximo el 75% del SMI de 2022. "

Creéis que esto es así?
Si un mes supero el SMI es un problema o se refiere a no superar la cantidad de 75%*SMI*12  (en el global anual)?

Gracias!



#2

Re: Compatibilidad trading criptos con cobrar el paro

Hola,

Respecto a la prestación contributiva no existe limitación alguna respecto de las rentas que puedas ingresar para seguir percibiéndola.

Si a lo que te refieres con "cobrar el paro" significa que actualmente estás percibiendo un subsidio de desempleo (a los que se accede, entre otros casos, por insuficiencia de cotización o por agotamiento de la prestación contributiva), la regulación legal se encuentra reflejada en el art. 275.4 de la Ley General de la Seguridad Social, en el Real Decreto 625/1985 y en la Instrucción dictada por la Dirección del SEPE. Te los dejo enlazados para que los puedas consultar. Lo que has encontrado es "informativo", no es vinculante, puede contener fallos y la redacción puede ser farragosa y llevar a malentendidos.

El subsidio impone un límite de rentas del 75% del SMI sin pagas extras (esto es, el 75% de 1080€ en 2023 = 810€ de límite), sin contar con la propia ayuda (480€/mes) y, lo más importante, en cómputo mensual. Es decir, que cada mes no debes superar ese límite, no pudiéndose compensar el exceso de un mes con el siguiente si lo obtenido es menor. Lo que sí está expresamente permitido es que, en un mismo mes, se minoren de las ganancias obtenidas las pérdidas que hayas podido sufrir en ese mismo mes.

Interpretando esas tres normas, según lo que se hace en la Instrucción que te he dejado enlazada (puntos 3.7 del apdo. Tercero y los apdos. Quinto y Sexto), el rendimiento que comentas se encuadra en ganancias patrimoniales de pago único. Por tanto, para determinar si superas el límite, debes dividir el importe total (ganancias - pérdidas) obtenido en el mes entre 12 (esto es así porque así lo dice la normativa) y que ese resultado no sea mayor a 810€, para poder continuar percibiendo el subsidio.

Si es inferior, no debes comunicar nada al SEPE. Si algún mes lo superas, para perder únicamente ese mes (o meses) de subsidio, debes declararlo a la Oficina, como tarde, cuando debas realizar la prórroga semestral o el DAR (para el subsidio de mayores de 52/55 años). En ese caso, una vez indicado esto en la Oficina, estarás tantos meses sin cobrar como meses hayas superado el límite (para devolver los ingresos indebidos). Si no lo comunicas, además de exigirte estos meses de atrasos se produce la extinción por sanción, es decir, que por no comunicar al SEPE la superación de la renta, se pierde el resto del tiempo de subsidio que te quedara por cobrar.

Un último apunte adicional: el SEPE, en principio, recurre a la declaración de IRPF para comprobar el cumplimiento de los límites. En esta se declara el total anual, por tanto podrías pensar que "sería posible compensar los excesos de un mes con los defectos del siguiente" y por tanto, que lo que verdaderamente se comprueba es no exceder el total anual (810€/mes * 12 meses). Pero ello no quiere decir que el SEPE no pueda requerirte documentación adicional o que no tenga herramientas adicionales de comprobación que le permitan exactamente determinar la ganancia en cómputo mensual, que es lo que legalmente se impone. Para que lo tengas en cuenta.

Un saludo,
#3

Re: Compatibilidad trading criptos con cobrar el paro

Wow, muchísimas gracias por tu respuesta tan detallada. Me da vergüenza pero cuando lo hablé con mi gestor le pregunté si el subsidio por desempleo se refería al paro y me dijo que sí, pero ahora veo que no es así. Yo trabajé 3 años antes de perder mi trabajo, así que por ahora entiendo que no tengo límite a las ganancias con el trading, aunque tu información me resulta muy valiosa si tengo que acceder al subsidio una vez terminada la prestación contributiva.

Mil gracias de nuevo
#4

Compatiblidad copy trading y cobrar el paro , más luego obligaciones e impuestos

Buenos días,
Mi pregunta engloba varios campos;
1 Es compatible hacer copy trading estando en paro prestación contributiva, no subsidio? ( copias las operaciones de un trader , le pagas una comisión y no te ves en operar tu) Yo lo veo cómo una inversión y creo que no pasa nada, pero lo pregunto por si acaso, porque no he encontrado nada.
2 No hace falta darte de alta como autónomo ni nada no? Son como ingresos pasivos no? ... un alquiler vendría siendo lo mismo... cada mes tienes un ingreso... si lo tienes...

3 En la declaración del IRPF si que tendría que declarar las ganancias si las tengo no ? En que casilla?

Gracias
#5

Re: Compatiblidad copy trading y cobrar el paro , más luego obligaciones e impuestos

como se ha respondido en este hilo, la inversión de tu dinero no afecta a la prestación contributiva del desempleo, porque no es una actividad económica por cuenta propia ni un trabajo por cuenta ajena. Es indiferente que inviertas tú directamente o que delegues en un tercero la gestión de tus ahorros.
Ahora, si cobras el subsidio, sí puede afectar lo que ganes, ya que hay un límite de ingresos de cualquier tipo para cobrarlo.
Y si eres tú el que te pones a aconsejar a los demás como invertir su dinero o a gestionárselo, entonces estás realizando una actividad profesional/empresarial y afectaría a la prestación contributiva de desempleo.
#6

Re: Compatiblidad copy trading y cobrar el paro , más luego obligaciones e impuestos

Muchísimas gracias!!!
Vale, pues ya se que con la contributiva no pasa nada y que yo administro mi dinero , no pasa nada. No es una actividad profesional.
Ahora me falta saber la parte fiscal, a ver cómo se declara y que límites hay.. 
Gracias!!