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Dudas Fiscalidad Internacional y cambio de residencia

2 respuestas
Dudas Fiscalidad Internacional y cambio de residencia
Dudas Fiscalidad Internacional y cambio de residencia
#1

Dudas Fiscalidad Internacional y cambio de residencia

  
Buenos días, 

Tenía varias dudas en relación con cuestiones relativas a la fiscalidad internacional y cambio de residencia del extranjero a España. 

En primer lugar, me pregunto si una vez hecho el modelo 030 para comunicar el cambio de residencia fiscal al extranjero es preciso volver a hacer el modelo 030 cada vez que vuelves a cambiar el domicilio en el extranjero, o si una vez cambiado ya no es necesario volver a presentarlo (pese a volver a cambiar de domicilio en el extranjero y por tanto hacienda tenga el domicilio antiguo). Me pregunto en caso de que sea necesario como hacienda puede ponerse en contacto contigo (o tú con hacienda) en caso de requerirlo, ya que cualquier comunicación llegaría a un domicilio antiguo. 

En caso de traslado de residencia del extranjero (en Europa) a España me surgen las siguientes cuestiones: 
 
-        ¿Si se quiere traspasar los ahorros que obtenidos trabajando en el extranjero a España, existe alguna obligación de notificar a hacienda o de hacer algún trámite? O se puede transferir libremente en Europa cualquier cantidad sin problemas entre bancos o de un bróker a una cuenta en España. En este caso, cuándo se debe transferir el dinero (antes o después de ser residente) para evitar hacer el 720. En caso de transferir los ahorros el banco consideraría como no residente hasta que pasen los 183 días. 
 
-        ¿En el caso de utilizar un bróker tipo IB o Degiro, es posible vender todas las ganancias en el extranjero, dejar todas las posiciones en el bróker con pérdidas para compensarlas fiscalmente en España y recomprar las posiciones vendidas para compensarlas en España (en caso de ganancia) con las posiciones dejadas con pérdidas? 

-        Cuales son los requisitos para cambiar de vuelta la residencia fiscal a España (al margen de los 183 dias). En este caso entiendo que solo hay que darse de baja en la embajada, volver a empadronarse en España y hacer el modelo 030. 

-        ¿Para ser residente fiscal en España es necesario tener un trabajo y una vivienda a tu disposición? Pregunto si por ejemplo sería también válido si se deja de trabajar en el extranjero para volver a estudiar y vivir con un familiar, pero se quiere suscribir un depósito en España. En este caso entiendo que se podría empadronar sin problemas en España y a los 6 meses presentar el 030 para ser residente fiscal en España, pero no tengo claro como sin trabajar se puede obtener un número de identificación fiscal para hacer la declaración de la renta y declarar dicho depósito el año siguiente. 
 
-        Para que se aplique la ley Beckham entiendo que solo es necesario haber vivido durante 5 años seguidos en el extranjero. ¿Aplica si la empresa no te ha trasladado a vivir al extranjero sino que la persona has sido contratada en una empresa en el extrajero? ¿Cuáles son sus implicaciones a nivel fiscal? Tanto ventajas como desventajas ya que entiendo que tiene desventajas a la hora de la aplicar los convenios de doble imposición y recibir dividendos. 
 
Muchas gracias de antemano y un saludo. 
#2

Re: Dudas Fiscalidad Internacional y cambio de residencia

Si cambias tu residencia fiscal al extranjero, todas las preguntas que te haces sobre la hacienda española no aplican. Tendrás que preguntarlas a la hacienda de tu nuevo país de residencia fiscal. El único nexo fiscal, como persona física, que te quedaría con España sería el relativo al IRNR, impuesto sobre la renta de no residentes. 
Si abres una cuenta en España tendrás que informar al banco que no eres residente y por tanto que la abra como tal.  
#3

Re: Dudas Fiscalidad Internacional y cambio de residencia

Gracias por tu respuesta. Mis preguntas iban encaminadas a en el caso de que volviese a España despues de haber residido en el extranjero.

Un saludo.