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Deducción por cónyuge a cargo con discapacidad. Mínimo personal y familiar. - Deducción por discapacidad

13 respuestas
Deducción por cónyuge a cargo con discapacidad. Mínimo personal y familiar. - Deducción por discapacidad
Deducción por cónyuge a cargo con discapacidad. Mínimo personal y familiar. - Deducción por discapacidad
#1

Deducción por cónyuge a cargo con discapacidad. Mínimo personal y familiar. - Deducción por discapacidad

Hola,

Por favor, alguien sabe si el mínimo personal y familiar se tiene en cuenta, es decir, se restan de las rentas obtenidas para tener derecho a la deducción de 1200 euros para no sobrepasar los 8000 euros del requisito.

O, solo se pueden restar los 2000 euros que le restan a todo el mundo. En caso de no tener mas rentas exentas...claro.

Muchas gracias y un saludo.
#2

Re: Deducción por cónyuge a cargo con discapacidad. Mínimo personal y familiar. - Deducción por discapacidad

No, los 8.000 se refieren a rentas netas. Los  mínimos no influyen en ese calculo, ni tampoco las reducciones ni deducciones.
Pon, por ejemplo, el caso de una señora que obtenga 9.800 euros de rendimientos brutos del trabajo (trabajo por cuenta ajena), con 300 euros de gastos de seguridad social, más 10.000 euros de un alquiler de un piso, con 4.000 de gastos (de comunidad, impuestos, amortizaciones...), más 400 euros de intereses de un depósito bancario.
Sus rentas netas son, para el cálculo de los 8.000: 9.800-300-2.000-3.500= 4.000 euros de trabajo; 10.000-4.000= 6.000 euros de capital inmobiliario; y 400 euros de capital mobiliario. Resultado: 10.400 euros de rentas netas, que superan los 8.000. 
Como verás, ni se tiene en cuenta la reducción de los rendimientos del trabajo a la que tiene derecho, ni la reducción de los rendimientos netos de capital inmobiliario del 60%. Porque sólo se descuentan gastos, nunca reducciones, ni mínimos, ni deducciones.
#3

Re: Deducción por cónyuge a cargo con discapacidad. Mínimo personal y familiar. - Deducción por discapacidad

Muchas gracias por tu ayuda. Mejor no se puede explicar.

Un saludo.
#4

Re: Deducción por cónyuge a cargo con discapacidad. Mínimo personal y familiar. - Deducción por discapacidad

Yo sigo sin entender nada, mi mujer este año es el primero que tiene discapacidad reconocida del 33% y yo en la declaracion me han hablado de lo de los 1200 euros que te devuelven pero veo que no tiene que sobrepasar 8000 euros y nose si podre cobrarlo o no?
#5

Re: Deducción por cónyuge a cargo con discapacidad. Mínimo personal y familiar. - Deducción por discapacidad

Espera a ver los datos fiscales de tu mujer, los ponen en unos días. Cuando los tengas, ponlos por aquí (sin que se vean los nombres y DNIs) y ya te podremos decir.
#6

Re: Deducción por cónyuge a cargo con discapacidad. Mínimo personal y familiar. - Deducción por discapacidad

8800 euros son los datos fiscales 
#7

Re: Deducción por cónyuge a cargo con discapacidad. Mínimo personal y familiar. - Deducción por discapacidad

¿De rendimiento del trabajo bruto? Si es así, y no hay ninguna otra renta (de alquileres, de ventas de acciones o inmuebles...), entonces sí tienes derecho a la deducción.
#8

Re: Deducción por cónyuge a cargo con discapacidad. Mínimo personal y familiar. - Deducción por discapacidad

Solo la pension es lo que cobra. Y otra pregunta podria pedir lo del año pasado ya que no lo sabiamos ??
#9

Re: Deducción por cónyuge a cargo con discapacidad. Mínimo personal y familiar. - Deducción por discapacidad

Claro, puedes hacer una declaración rectificativa y solicitar la deducción, si también cumplía los requisitos.
#10

Re: Deducción por cónyuge a cargo con discapacidad. Mínimo personal y familiar. - Deducción por discapacidad

El año pasado fueron 1800 de pension, asi que tambien lo pediremos.
#11

Re: Deducción por cónyuge a cargo con discapacidad. Mínimo personal y familiar. - Deducción por discapacidad

Buenas tardes

En el caso de las rentas que sobrepasan los 8.000€ en la ley pone excluidas las exentas. Las rentas por la pensión de invalidez total para el trabajo que ocupa (no es la total ni la gran invalidez), ¿se consideran exentan)
En el borrador aparece en rojo pendiente de consignar

Gracias
#12

Re: Deducción por cónyuge a cargo con discapacidad. Mínimo personal y familiar. - Deducción por discapacidad

la pensión de incapacidad total está sujeta al IRPF. La absoluta o la gran invalidez son las que están exentas.
#13

Re: Deducción por cónyuge a cargo con discapacidad. Mínimo personal y familiar. - Deducción por discapacidad

Buenos días.
Lo mismo se ha hablado ya pero no lo veo en el chat... ahí va mi duda:
Para la deducción por cónyuge a cargo con discapacidad, éste no debe superar los 8000€, excluidas las exentas, pero pongo un ejemplo:
Discapacitado con una pensión por incapacidad de 7.000€/año y unos ingresos de prestación por desempleo (o cualquier otra actividad) de 3000€/año. Si los 7.000 de pensión estuvieran exentos, los 3000 se contarían aparte y por lo tanto la deducción sería posible por no superar los 8000 exigidos, o se sumarían a los 7000 y al dar 10.000€ ya superarían los 8000€ y ya no sería deducible el cónyuge?
O se supone que si cobra una prestación o por cualquier actividad es porque no tiene discapacidad absoluta o gran invalidez que son en realidad las pensiones exentas de IRPF?
Muchas gracias de antemano. 
#14

Re: Deducción por cónyuge a cargo con discapacidad. Mínimo personal y familiar. - Deducción por discapacidad

Si la pensión estuviera exenta, sólo computarían  los 3.000 euros del desempleo y existiría derecho del cónyuge.
Si no estuviera exenta, el discapacitado tendría ingresos brutos de 10.000 euros; como hay que quitar el gasto fijo de 2.000 euros, tendría 8.000 netos que, como no superan los 8.000 (son iguales al límite, no superiores), bastaría con que dicho discapacitado no presentara su propia renta (es decir: prohibido hacerla conjunta) para que el cónyuge tuviera derecho.
Es más: generalmente el SEPE también detrae gastos de Seguridad Social, así que también habría que restarlos y, el rendimiento neto, sería aún menor.
Es cierto, como dices, que no es habitual tener rendimientos de trabajo si tienes una incapacidad absoluta (es decir: invalidante para realizar cualquier profesión) o una gran invalidez (todavía más grave), pero puede ocurrir, sobre todo si es el año de concesión de la pensión.