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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
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#2731

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

ueda sin efecto el formulario de solicitud de devolución para mutualistas habilitado con anterioridad al 22 de diciembre de 2024

También quedan sin efecto las solicitudes de devolución del IRPF presentadas para la aplicación de la DT 2ª de la LIRPF de los ejercicios 2022 y anteriores no prescritos, cuya devolución no se hubiera acordado con anterioridad al 22 de diciembre de 2024, cualquiera que sea la vía que se haya utilizado para su solicitud.


A partir del 22 de diciembre de 2024, queda sin efecto el formulario de solicitud de devolución para mutualistas habilitado con anterioridad a dicha fecha.



¿ SE PUEDE INTERPRETAR QUE QUEDA SIN EFECTO EL FORMULARIO QUE HABIA , PARA LOS QUE QUIERAN HACER LA RECLAMACION A PARTIR DEL 22-12-2024?
SI FUERA ASI, ENTIENDO QUE LOS QUE TIENEN LOS EXPEDIENTES DEL AÑO 2019 AL 2022 TRAMITADOS, COBRARIAN YA POR EL TOTAL EN ESTAS FECHAS






#2732

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

También quedan sin efecto las solicitudes de devolución del IRPF presentadas para la  aplicación de la DT 2ª de la LIRPF de los ejercicios 2022 y anteriores no prescritos, cuya devolución no se hubiera acordado con anterioridad al 22 de diciembre de 2024, cualquiera que sea la vía que se haya utilizado para su solicitud.
[...]
ENTIENDO QUE LOS QUE TIENEN LOS EXPEDIENTES DEL AÑO 2019 AL 2022 TRAMITADOS, COBRARIAN YA POR EL TOTAL EN ESTAS FECHAS 

Las solicitudes cuyo estado de tramitación es "Su solicitud de rectificación de autoliquidación ha sido presentada" también quedan sin efecto.
 
#2733

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Entiendo, que normalmente, será como dices.. . . .  pero insisto que esta descripción que hace Hacienda es "muy retorcida"
Muchos pensionistas , aparte de haber presentado "su solicitud de rectificación", han dado un paso más y en sus expedientes de Hacienda constan, ya rectificadas, las declaraciones de los años 2019 a 2022 donde en esas autoliquidaciones, hechas por la misma AEAT, consta la cantidad que deben devolver y que están en estado "de tramitación"
Desgraciadamente será como tú dices , pero . . . .
Aparte, será de juzgado de guardia, que a nosotros se alargue la liquidación y hubiera ciudadanos de España que hubieran cobrado (Pais Vasco y Comunidad Foral de Navarra)
Dicho sin ninguna antipatía hacia esas comunidades
#2734

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Claro, mi padre tiene las 4 solicitudes en estado "Su solicitud de rectificación de autoliquidación ha sido presentada", ya hay una nueva declaración para cada año. Pero no deja de ser una presentación, como cuando tú "echas" la renta. Luego falta que Hacienda (somos todos) esté de acuerdo y proceda con la devolución. Como en las 4 solicitudes la agencia tributaria todavía no ha manifestado estar de acuerdo (e indicar que procedían con la devolución), las 4 quedan sin efecto por gracia del artículo 33 que los 🔴 de 💩 se han sacado de la chistera.
#2735

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Para los que tenemos las 4 solicitudes de rectificación (2019 a 2022) presentadas con el formulario y rectificadas por hacienda con las cantidades a devolver detalladas en cada una, no me queda claro si éstas también quedan sin efecto o no.
Supongo que sí porque han hecho ésto para frenar todas las devoluciones pendientes.
 "Asimismo, quedarán sin efecto las solicitudes de devolución del IRPF presentadas para la aplicación de la DT 2ª de la LIRPF de los ejercicios 2022 y anteriores no prescritos, cuya devolución no se hubiera acordado con anterioridad al 22 de diciembre de 2024"
Qué quieren decir con "cuya devolución no se hubiera acordado"
Sí pinchas en la info de este formulario pone que no tiene ni fases ni fecha de tramitación.
Podrían por lo menos esforzarse en expresarse mejor, lo que no es normal es que estemos preguntándonos todos y ahora que pasa co lo mío?
Intentaré enterarme.

#2736

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Buenos días a todos, feliz Navidad!. 
Si es que se sabía que estos sinvergüenzas no iban a pagar un duro. Dinero para los jubilados no hay, dinero que es suyo, pero para repartir a diestro y siniestro todo el que quieran. No sé cómo no pegamos fuego el país, vivimos en una sociedad dormida.
Mi padre está en situación igual que la mayoría, con las declaraciones hechas desde agosto y esperando que alguien le dé al botón de devolver.
Si sigue vivo en 2027, verá devuelto su dinero, se ve que es ciudadano de segunda, los navarros y vascos juegan en otra liga.  
Si por un casual hubiera algún cambio en su estado de tramitación, no dudéis que inmediatamente lo aviso por aquí.
Gracias a todos por vuestras aportaciones y aclaraciones, sin vosotros esto es un caos. 
Que paséis un buen día!
#2737

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Seguramente haya habido alguna devolución a gente que no sea de Navarra o País Vasco, pero vamos, es totalmente injusto sea como fuere, aunque sólo hubiese una persona que lo haya recibido.

El cupo viene en la Constitución, que en su día tendría sentido para lograr una estabilidad, pero ya vemos en que se ha convertido, y luego lo tendrán los de la esquina derecha.
Yo por lo menos tengo la conciencia tranquila de no tener privilegios gracias a asesinatos, secuestros y golpes de estado, será de tontos, pero al menos no es de hipócritas.

Lo de sociedad dormida es totalmente cierto, pero también es cierto que si el gobierno fuese de otro color hace tiempo que las calles estarían ardiendo por este y otros tantos motivos.

Pero es Navidad y no toca hablar de política :P
Mañana tengo cita en hacienda, os comento lo que me digan, disfrutad el día de Navidad!
#2738

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Yo entiendo, que en el caso de tú padre y en mi caso, hay unas rentas del 2019 al 2022 hechas y rectificadas por la misma Agencia Tributaria, lo que para mi significa que ya están preparadas para devolver
Si las rectificaciones las hubieras hecho tú o yo,  cabría la duda que estuvieran bien efectuadas.
En este caso todos los datos nuevos los ha incorporado la misma AEAT por lo que no cabe duda que los 4 expedientes que tienes de tú padre son correctos , y no has de estar pensando donde te has equivocado
Feliz Navidad . . . y ya veremos que pasa
#2739

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Buenos días Nanon
No me parece justo, pienso que unos pagos que están revisados y confirmados con declaraciones de renta nuevas hechas por un funcionario habilitado en septiembre pasado, no nos pueden decir ahora que tenemos que esperar ni más ni menos cuatro años, para recuperar después más de cuarenta años, digo más de 40 años, para recuperar lo que es nuestro y encima muchos de nosotros no llegaremos hasta el final..
Perdón por la extensión, pero estoy muy, muy cabreado.
Feliz Navidad.
#2740

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Hola Carai2
Ya nos dirás qué te han  dicho, esperamos con impaciencia!!!!!
#2741

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Si las rectificaciónes (a devolver)  hechas por hacienda han quedado sin efecto por qué siguen apareciendo? Lo consecuente sería que las quitaran, puesto que dicen que en el próximo ejercicio habilitarán el formulario para solicitar de nuevo lo del 2019. 
O es que estas rectificaciones ya hechas son las que van a utilizar en los próximos años?
Sí han quedado sin efecto ¿por qué siguen colgadas?