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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
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#2836

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Reclamar, pues no lo se, porque ahora se ha puesto muy mal esto. Yo no he reclamado nada, solo hice lo del formulario, y que ahora ya no vale. No se que hare.

Sobre lo de los 3 dias de banca. Ten en cuenta que esto de las mutualidades es hasta el 31 de diciembre de 1978, y que a partir del 1 de enero de 1979 ya no entra. Entonces aquellos que entraron en el año 1978 a trabajar en la banca, pues reciben muy poco dinero, porque han estado pocos dias, y todo lo trabajado a partir de 1979 ya no hay derecho a nada.

Salu2
 

#2838

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

y el tema de la deducción del 25% viene de los años 2006 o por ahí y se les reconoció para este epígrafe; en 2009, año arriba año abajo los TEAR ese reconocimiento lo tumbaron, y algunos de empresas grande  siguieron "pleiteando", hasta 2023 en que se se publica la famosa STS y las posteriores donde se explica cómo se calcula 
#2839

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Entre medias hubo sentencia de empleados de Endesa, Telefonica etc axwuienes reconocieron parcialmente sus demandas 
#2840

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Disculpa si no lo he expuesto claro. Intento dar mas detalle:
El valor de la T en la formula es el numero de años necesarios para tener derecho al 100% de la pension. Los valores que tu expones son correctos, pero en el caso de los jubilados antes de diciembre 1993 (fecha de otra reforma de pensiones). Antes de esa reforma solo eran necesarios 15 años para tener derecho al 100% de la pensión, por tanto los jubilados antes de esa reforma, el valor de la T son 15 años.
En el caso de mi padre, se jubilo en 1992 y han utilizado 15 años como valor de T

Espero haber aclarado mi comentario
#2841

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Yo no entiendo nada. En el mes de Marzo sin pedir nada nos dicen “ pondremos un formulario para que los abuelitos a los que robamos puedan reclamar los importes que se os adeuda y no hará falta que aportéis documentación alguna, sólo vuestra cuenta corriente para que una vez comprobado haceros la transferencia “ bien.. bravo .. que gobierno mas bueno . Y ahora ,9 meses después nos dicen que todo lo que se ha hecho incluido el trabajo de un montón de gente no sirve, queda anulado ya no me gusta , era en broma …. además de abuelos sois tontos y sumisos y cobraréis si no palmais antes cuando yo diga …….. No les cae la cara de vergüenza 
#2842

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Hola, no quiero entrar en polemicas porque no estoy muy seguro, pero cuando se dice "antes de 2013 = 12775 dias (35 años)" hay estarian todos los que se jubilaron antes del 2013, y en consecuencia el que se haya jubilado en 1993, le aplican de divisor 35 años, no 15 años.

Yo creo que el valor mas bajo de la T es de 12775 (35 años).
Si fuera 15, saldrian unos importes enormes a devolver, ya que cuanto mas bajo sea la T, mas tiene que devolver Hacienda.
Quizas algun forero, sepa algo mas y nos pueda ilustrar sobre esto. Pero me sorprenderia que hayan aplicado un valor tan bajo (15 años) ya que saldrian unos importes brutales.
Ver en este hilo en la pagina 53 el numero 789 al forero @falopio

Salu2
#2843

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Pues he leido este articulo de supercontable, y no entiendo nada. Salu2