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Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Poder se puede, publicado en el BOE tras aprobación en el Congreso, de la Ley 7/2024 que incluye la Disposición final décimo sexta que trata este tema.
No, el Tribunal Supremo no puede determinar cuál será el procedimiento y los plazos para dar cumplimiento a esa sentencia, la cual lo que determinó es el derecho de los jubilados mutualistas a que se aplique la deducción correspondiente por haber realizado aportaciones a mutualidades que no fueron objeto de deducción en su día y en otra sentencia el Tribunal Supremo aclara qué % de deducción debe aplicarse en función de si las aportaciones/cotizaciones se realizaron hasta el 31/12/1966 o con posterioridad a esa fecha.
Define justo, porque cada CCAA es un mundo y dentro de estas cada delegación regional otro mundo.
No sé si los afectados que conoces que han cobrado sus declaraciones anteriores presentaban algún patrón o peculiaridades comunes, pero en este foro solo se reportó de 2 casos de solicitud de rectificación de autoliquidaciones a través de formulario que recibieron las devoluciones correspondientes: uno que en su día no presentó declaraciones de la Renta pues no estaba obligado a éllo, y otro de un señor de Vigo que recibió las devoluciones en diciembre.
En resumen, sólo 2 casos de no se cuantos.
¿Crear una asociación de afectados? Afectados de qué, porque antes de esta ley no había un procedimiento reglado y normativado de cómo proceder para solicitar las rectificaciones de autoliquidaciones por devolución de ingresos indebidos correspondientes a la no aplicación de la DT 2ª de la LIRPF 35/2006.
Quizás esté equivocado, pero este tema viene de los años 2010 o antes y nunca se constituyó una asociación de afectados ni siquiera por empresas, ni sectorial, ni nacional; cada uno ha ido a lo suyo.
¿Acudir a la justicia? Según la providencia, las formas de derogación de las leyes son la expresa, la tácita y la orgánica.
No, el Tribunal Supremo no puede determinar cuál será el procedimiento y los plazos para dar cumplimiento a esa sentencia, la cual lo que determinó es el derecho de los jubilados mutualistas a que se aplique la deducción correspondiente por haber realizado aportaciones a mutualidades que no fueron objeto de deducción en su día y en otra sentencia el Tribunal Supremo aclara qué % de deducción debe aplicarse en función de si las aportaciones/cotizaciones se realizaron hasta el 31/12/1966 o con posterioridad a esa fecha.
Define justo, porque cada CCAA es un mundo y dentro de estas cada delegación regional otro mundo.
No sé si los afectados que conoces que han cobrado sus declaraciones anteriores presentaban algún patrón o peculiaridades comunes, pero en este foro solo se reportó de 2 casos de solicitud de rectificación de autoliquidaciones a través de formulario que recibieron las devoluciones correspondientes: uno que en su día no presentó declaraciones de la Renta pues no estaba obligado a éllo, y otro de un señor de Vigo que recibió las devoluciones en diciembre.
En resumen, sólo 2 casos de no se cuantos.
¿Crear una asociación de afectados? Afectados de qué, porque antes de esta ley no había un procedimiento reglado y normativado de cómo proceder para solicitar las rectificaciones de autoliquidaciones por devolución de ingresos indebidos correspondientes a la no aplicación de la DT 2ª de la LIRPF 35/2006.
Quizás esté equivocado, pero este tema viene de los años 2010 o antes y nunca se constituyó una asociación de afectados ni siquiera por empresas, ni sectorial, ni nacional; cada uno ha ido a lo suyo.
¿Acudir a la justicia? Según la providencia, las formas de derogación de las leyes son la expresa, la tácita y la orgánica.
La derogación expresa, explica, se presenta cuando una nueva ley suprime formalmente la anterior, esto es, cuando la normativa posterior indica expresamente que deroga la anterior.
La tácita es cuando la norma nueva o posterior contiene disposiciones que son incompatibles con la normativa antigua y se fundamenta en que existiendo dos leyes de diversas épocas que son contradictorias tiene que entenderse que la segunda normativa ha sido establecida por el legislador con la finalidad de modificar o corregir la primera norma.
Finalmente, la derogación orgánica ocurre cuando una ley nueva regula íntegramente la materia a que la anterior disposición se refería y se basa en que si el legislador ha vuelto a regular una materia que ya era reglamentada por una norma precedente se concluye que ha partido de otros principios o directrices, los cuales podrían llevar a consecuencias diversas y opuestas a las que se pretenden si se introdujera un precepto de la ley antigua, aunque no fuere incompatible con las normas de la ley nueva.
Por otro lado, aunque se pudiese acudir a la justicia estsndo motivada perfectamente la razón de acudir a élla, ¿,crees que el proceso iniciado en los tribunales si te diesen la razón finalizaría antes que el plazo establecido para realizar las devoluciones correspondientes en esa ley?.
Una faena sí, una injusticia pues no.
Por otro lado, aunque se pudiese acudir a la justicia estsndo motivada perfectamente la razón de acudir a élla, ¿,crees que el proceso iniciado en los tribunales si te diesen la razón finalizaría antes que el plazo establecido para realizar las devoluciones correspondientes en esa ley?.
Una faena sí, una injusticia pues no.