Yo entiendo que habrá que presentar rectificaciones al ISD, ya liquidado, a medida que vayamos recibiendo las devoluciones, hasta que Hacienda no efectúe la devoluciones, teóricamente, no sabremos las cantidades, los intereses de demora que pudieran generar, ni la fechas de la devoluciones.
Supongamos una defunción el verano pasado, reclamación 2019, 2020, 2021 y 2022 ya presentadas, tramitamos y liquidamos el ISD de la herencia en octubre, habiendo incluido el importe de las rectificaciones, ya que Hacienda las había calculado y nos guiamos por esas cantidades, llega el 22 de diciembre fatídico y ahora qué, hemos tributado por un dinero que a saber cuando cobraremos y a saber si cobraremos y a saber cuanto cobraremos, ahora todo es posible, además, hemos tributado en el ejercicio 2024, suponiendo que todo vaya bien lo cobraremos en ejercicios posteriores. Es mi modesta opinión.