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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
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#2941

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Sí. Pero sin tener en cuenta el ajuste, que según comentáis no se ha aplicado en vuestro caso.

Y a ellos, por no obligados, no se lo van a devolver.

Un saludo.
#2942

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

He revisado hace un momento mi pensión para este año y no hay minoración en las retenciones, así que le adelantamos el pago un año largo a Hacienda y en cambio para cobrar la totalidad de lo que nos debe tenemos que esperar cuatro años. Esto no es propio de un país serio, más bien diría que vamos camino de convertirnos en un país bananero. Los hechos lo certifican.
#2943

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

De echo ya lo somos.
#2944

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Buenos días, disculpen las  molestias, hace mucho tiempo que sigo el foro pero entro ahora para una pequeña duda. Yo le hago las declaraciones a mi padre y me queda claro lo de la deducción del 2019 en 2025, la de 2020 en 2026… y parece ser que las deducciones se mantendrán en el tiempo.
¿Cuando habría que solicitar la deduccion correspondiente al IRPF del ejercicio 2023 ( si la de 2022 se solicitaría en 2028)? ¿habría que haberla solicitado este año 2024?
Gracias 
#2945

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

En mi opinión, haz una rectificación de la declaración del año 2023.

El problema ha surgido para los ejercicios 2022 y anteriores no prescritos.

Un saludo.
#2946

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

La declaración de 2023 ya se presentó con la minoración de las mutualidades aplicadas a no ser que la presentarás muy pronto y aún no te aparecieran en los datos fiscales, si es así, con las datos fiscales actualizados que ya aparecerán, haz una rectificación y aplica tú la minoración correspondiente, en un par de meses, más o menos, te lo devolverán.
#2947

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Gracias!
#2948

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Sí, se la hice el primer día, porque la cobra rapidísimo, gracias!
#2949

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Llevaba la minoración de las mutualidades incorporada? Si no la llevaba incorporada, has una rectificación normal e inclúyela. Si la llevaba, no hay que hacer nada, ya que el dinero se lo han devuelto.
#2950

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Lo miraré, muchas gracias 
#2951

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Buenos días. Como veníamos imaginando ha terminado el año y nuestros padres no han cobrado. El tema es que mi suegro acaba de fallecer y no tenemos ni idea de que podemos hacer... según las modificaciones presentadas le tendrían que haber devuelto 9.000 eurazos... en fin.... estamos dejando a nuestros hijos un gran Pais.
#2952

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Pues a esperar instrucciones de Hacienda y que las cumpla, allá por abril, se supone, las instrucciones serán de dos tipos, una para titulares y otra para herederos, ahí tendrás la solución, mientras, tenéis tiempo para tramitar la herencia. Nuestros padres se han quedado sin cobrar, bien dices, pero yo añado, los hijos de nuestros padres o sea yo, también me he quedado sin cobrar.