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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
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#2851

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

"Hacienda usa su reforma fiscal para desactivar sentencias judiciales que le han costado cerca de 4.000 millones este año.
 Retoca el sistema de devoluciones a los antiguos mutualistas para dilatarlas hasta el año 2028 y restaura el decreto Montoro tumbado por el Constitucional."

"Al cierre de noviembre la Agencia Tributaria había devuelto ya 1.325 millones de euros a los antiguos afiliados a mutualidades laborales a los que el Tribunal Supremo reconoció en febrero, con cerca de medio siglo de retraso, su derecho..." 

                                                       (ABC 28/12/2024) 

El año 2025 se podrá solicitar el reembolso del IRPF del ejercicio 2019 y los anteriores no prescritos, en 2026 el de 2020, en 2027 el de 2021,  en 2028 el de 2022, supongo que en 2029 se podrá solicitar el del 2023.
¿Qué Gobierno lo hará y quién lo verá? 

Me consta que la Hacienda Foral de Álava ha devuelto en noviembre y diciembre de este año 2024 desde 2018 a 2022, allí el plazo de prescripción es de cinco años. 

¿Qué pasa con la "Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio aplicable a las mutualidades de previsión social" de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio".?
 
Y delajuste por Mutualidades-DT 2 LIRPF en muchos casos de los contribuyentes a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 
¿Qué? 

Se está incumpliendo la aplicación de la DT2 LIRPF.
Se está incumpliendo el plazo de devolución que anunciaron. 

Unas personas del territorio de la AEAT sí han cobrado y otras no, las que no hemos cobrado nada terminaremos de cobrar en 2028 ó 2029 un dinero que pagamos indebidamente entre 2019 y 2023, no lo actualizarán a la fecha de cobro y no dicen nada del abono de intereses de demora. 

¿Vendrán los ajustes para todos los contribuyentes de los ejercicios económicos de los años 2024 y sucesivos en los borradores de las declaraciones o habrá que solicitarlos año a año? 

Es muy poco ético cambiar las reglas de juego durante el partido por conveniencia de quien manda y en perjuicio de muchos. 

Se incumple la igualdad de los ciudadanos cuando en unas Comunidades Autónomas ya han cobrado y en otras no, e incluso cuando en la misma Comunidad sucede lo mismo. 

¡Feliz Año 2025!






#2852

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

No

#2853

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

y no es un decreto, es una disposición final (décimo sexta) de una Ley 
#2854

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Gracias por la aclaración 
#2855

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Este forero lo explica muy bien

Cachilipox
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#150 27/12/24 22:41
Mi comentario al respecto:

No veo ni discriminación ni (un exceso) de retroactividad.

Hasta ahora habían unos actos administrativos, dictados un poco el plan buena fe política, que se limitaban a intentar seguir y aplicar las directrices "derivadas de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo".
Pero era eso, seguir unas directrices sin un mandato expreso, no un verdadero acto administrativo derivado de una NORMATIVA dictada por quien tiene el poder de dictarlo, el legislativo.

Por tanto, con esta "ley especial" que son las "disposiciones" de otra normativa con rango de ley, lo que se hace es ELEVAR a normativa de rango legal unos criterios entre buenistas y posibilistas. Pero con escaso amparo legal.

El procedimiento legalista fuerte anterior habría sido:
.- Solicitud de ingresos indebidos, ordinario, adecuadamente justificado.
.- Esperar a la denegación.
.- Presentar recurso extraordinario de revisión en base a esa sentencia del TS.
.- ...

Obviamente eso es sumamente lento y farragoso, y muy complicado lo de la justificación para multitud de solicitantes.
Así que se habilitó un procedimiento extraordinario y simplificado.
Pero... tenía carencias y huecos.

Esta normativa cubre esos huecos, y le da PLENA cobertura legal a los actos administrativos que dicten las delegaciones.

Por otra parte, estaba lo del asunto de los intereses de demora. Aspecto que la nueva normativa deja claro. 
Se devengaran intereses desde el momento en que sean exigibles las cantidades a devolver.
O sea, desde el 1 de enero de 2025.
Se pida cuando se pida la devolución, y se obtenga cuando se obtenga.
Desde el 1 de enero de 2025, todas las cantidades pendientes de devolver devengarán intereses de demora tributarios.
Y en esto, hacienda es muy seria y cumplidora.

Asimismo está el tema de que obviamente las cantidades a devolver son MUCHÍSIMO más elevadas de lo estimado políticamente corre-corre al inicio. Se provisionaron unos 1.800 M€.
Se llevan pagados unos 1.300 M€.

Según mis cálculos y estimaciones (puro ojimetro y años de trastear cosas fiscales), el asunto finalmente saldrá por más de 5.000 M€.
Obviamente esa es una cantidad muy significativa, y no queda otra que estructurar un calendario posibilista. Calendario remunerado. Una especie de "emisión invisible de deuda pública".

Además de la plena garantía normativa (hasta ahora inexistente), y un criterio explícito de retribución de intereses de demora, está el tema de que a aquellas personas que por la razón que fuese se les hubiese "caducado" la solicitud de 2019 (o sea, peticiones presentadas desde el mes de julio), recuperan con esta nueva fórmula el derecho a reclamar el año 2019.

Por tanto, ni tan mal.
#2856

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

El problema se hizo público en noviembre, aparte de la necesidad del Gobierno de cumplir con la UE la senda de reducción de déficit firmada (la factura de las devoluciones a jubilados mutualistas se estima entre 12000 y 20000 millones)

https://www.gestha.es/index.php?seccion=actualidad&num=1608
#2857

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Es obvio que podían haberlo hecho mejor.
De los mil y pico millones devueltos este año, la inmensa mayoría de esa cantidad corresponde a resoluciones judiciales iniciadas hace años y solicitudes de rectificación de autoliquidaciones presentadas por registro entre marzo/ abril de 2023 y marzo de 2024
#2858

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Los intereses de demora se aplican de oficio por ley
#2860

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

La situación tras la publicación de la STS de febrero/marzo de 2023, era la enorme dificultad que tenían los afectados que se había enterado y eran conocedores de que habían realizado aportaciones a mutualidades laboralespara poder aportar la documentación que se les solicitaba.
Todas o casi todas las estimadas hasta STS de 2024 que determina cómo se realiza el cálculo del ajuste, presentan errores de cálculo; esto implica nuevas rectificaciones de las rectificadas.
En noviembre, creo, de 2023 se anuncia hacienda y la SS cruzarán datos para facilitar a los jubilados mutualistas sus solicitudes de rectificación.
También se anuncia que se pondrá a disposición de los jubilados mutualistas en la web de la AEAT un formulario sencillo y que inicialmente no requerirá aportar documentación; se activa el ¿20 de marzo? y que esperan resolver los expedientes en 6 meses desde la finalización de la campaña de la renta en vigor.
Una gran mayoría de jubilados mutualistas se enteraron de que dicho tema les afectaba al comprobar en sus datos fiscales que figuraba un ajuste por mutualidades dt2 lirpf, y que podían solicitar ajustes de los ejercicios anteriores no prescritos.
Si no hubiera dado esos pasos hacienda, ¿cuántos seguirían siendo desconocedor de que les afectaba lo dispuesto en la famosa sentencia?








#2861

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Se anunció una estimación de un plazo de 6 meses para resolver un " no procedimiento reglado y regulado", el formulario.
#2862

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Cada delegación ha seguido su ritmo, por eso unos pocos que presentaron formulario han recibido lo que les correspondía y la gran mayoría no (lo del familiar de Vigo de una forera que recibió las transferencias correspondientes en diciembre antes del puente, lo corroboraría).