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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
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#2911

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Llevan 50 años de retraso, ya si eso que paguen allá para el año 35049.

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#2912

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

En ningún momento he dicho ni he leído que a todos esos les hayan hecho las devoluciones; de hecho la gran mayoría de afectados que ya han recibido las devoluciones correspondientes pertenecen al grupo cuyas resoluciones judiciales estimaron sus demandas de forma total o parcial y al grupo que desde abril de 2023 hasta 30 de junio de 2023 presentaron por registro la solicitud de rectificación de autoliquidaciones de los ejercicios 2018, 2019, 2020 y 2021 y los que desde el 30 de junio de 2023 y hasta noviembre/diciembre de 2023 presentaron solicitud de rectificación de autoliquidaciones de los ejercicios 2019, 2020, 2021 y 2022 y parte de los funcionarios que empezaron a recibir de MUFACE y otras mutualidades el certificado de que figuraban en sus bases de datos que habían realizado aportaciones a mutualidades previas a su integración en MUFACE y otras.
#2913

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

50 no creo, la famosa disposición  transitoria segunda data de la fecha de publicación de la Ley 35/2006
#2914

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Y no va a ser lo único que les salga rana.
El truquito de no actualizar las bases imponibles al IPC, etcétera, unido a la subida de intereses de la cuentas remuneradas y depósitos, provocó que muchos el pasado año recibieran cartas de revisión por complemento de mínimos, obligando a devolver las cantidades cobradas "indebidamente". Pero resulta que la gente no es del todo gilipollas, y algunos saben que, al devolver lo cobrado "indebidamente", pueden presentar una declaración complementaria reduciendo la base imponible de la declaración que ya presentaron en su día, con lo que parte de lo que han recaudado se lo van a tener que devolver.

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#2915

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

La fecha de publicación de la ley puede ser la que quiera, pero los hechos son de hace 50 años, con lo que llevan 50 años para devolver las cantidades que cobraron indebidamente.
Reclamación de mutualistas que cotizaron del de 1967 a 1978 y con anterioridad
 

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#2916

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Yo he hecho cuentas casi en plan cuenta de la vieja, pero con casos reales, conozco dos casos, edad 85 años, que les corresponden 9.000 € aproximadamente, mi caso, 72 años, está en el entorno de los 4.000 €. Ahora bien, de los 5.000.000 de jubilados resto 1.000.000 que no lo van a reclamar por diversas causas, promedio 9.000 € maximo con 0 € mínimo y obtengo 4.500 € de media, por lo que 4.000.000 de jubilados * 4.500 € igual a 18.000.000.000 €. 
Creo que este cálculo no se desvía mucho de la realidad. 
Si alguien maneja la IA que lo intente calcular también, yo estas tecnologías aún no las domino.
#2917

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Yo sumando las cuatro rentas ya modificadas me sale un montante de 2.600€.
Y 4.000.000 de personas enfadadas y cabreadas pesan mucho en las urnas.
Recordar los siete diputados que faltan para la mayoría, la que están liando 
Un saludo 
#2918

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

No sé si alguien anteriormente lo habrá comentado pero, ¿qué ocurre con aquellos contribuyentes que no han cobrado, han solicitado la devolución al hacer su correspondiente IRPF 23 y han fallecido en el año 2024?

Estamos hablando de un colectivo con edades muy avanzadas.

Un saludo.
#2919

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Buenos dias
Ya está colgada la pensión de 2025, en tu Seguridad Social.
Saludos 
#2920

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

La solicitud de rectificación del IRPF de 2023 sigue su curso y se devolverá en cualquier momento (a los que tengan derecho, de acuerdo a la documentación aportada junto al H100 por los herederos). El resto han decaído y, los herederos, deberán hacer las correspondientes solicitudes: la del 19 durante la campaña de renta del 25, la del 20 durante la campaña del 26, etc. Como ya no habrá certificado digital o cl@ve en vigor, lo solicitarán por registro, supongo.
#2921

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Si es como dices, en el Impuesto de Sucesiones habrá que declarar la deuda que la Agencia Tributaria tiene contraída con el contribuyente fallecido y que no ha cobrado. Supongo.

Y que yo sepa, todavía no se ha facilitado los datos que corresponden a cada contribuyente desglosados por importe y año. 

Un saludo.
 
#2922

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Yo entiendo que habrá que presentar rectificaciones al ISD, ya liquidado, a medida que vayamos recibiendo las devoluciones, hasta que Hacienda no efectúe la devoluciones, teóricamente, no sabremos las cantidades, los intereses de demora que pudieran generar, ni la fechas de la devoluciones. 
Supongamos una defunción el verano pasado, reclamación 2019, 2020, 2021 y 2022 ya presentadas, tramitamos y liquidamos el ISD de la herencia en octubre, habiendo incluido el importe de las rectificaciones, ya que Hacienda las había calculado y nos guiamos por esas cantidades, llega el 22 de diciembre fatídico y ahora qué, hemos tributado por un dinero que a saber cuando cobraremos y a saber si cobraremos y a saber cuanto cobraremos, ahora todo es posible, además, hemos tributado en el ejercicio 2024, suponiendo que todo vaya bien lo cobraremos en ejercicios posteriores. Es mi modesta opinión.