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Imputación de Renta Inmobiliaria
A la hora de presentar el IRPF y en el caso de poseer algún inmueble a mayores de la vivienda habitual, hay que tener en cuenta la Imputación de Renta Inmobiliaria.
Por regla general se calcula aplicando el 2% del valor castral.
> https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/vivienda-otros-inmuebles/imputacion-rentas-inmobiliarias/calculo-renta-imputada.html
¿Qué se entiende por "procedimiento de valoración colectiva de carácter general"?