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Liquidación atemporal del impuesto de las pensiones de jubilación recibidas de Alemania. - doble imposición
Hasta el año pasado no había tenido ningún problema con la liquidación del impuesto con el que Alemania grava a los pensionistas que reciben una pensión alemana y residen en España.
Sin embargo, en la liquidación correspondiente al año 2022 la AEAT me pidió a finales de 2023 que justificara el pago realizado a Alemania y después de responder al requerimiento me ha hecho una propuesta de denegación la AEAT porque estima que el importe consignado (que contiene un error de cálculo de 15€ en mi contra) no se corresponde con el importe a liquidar por el año 2022, importe que al día de hoy aún nadie conoce porque todavía no se ha comunicado.
El problema es el siguiente:
En España se líquida hasta el 1 julio de el 2023 el IRPF correspondiente a 2022. Sin embargo, la notificación de la Agencia Triburia Alemana se recibe en el primer trimestre de 2024, lo que imposibilita que se pueda liquidar dentro del periodo legal establecido en España.
Por ello, y como el pago del impuesto en Alemania no se puede eludir porque a la menor te ponen una sanción con embargo incluido, el impuesto se paga sí o sí de manera atemporal con respecto a la liquidación del IRPF en España.
Esta anomalía afecta a decenas de miles de españoles que perciben una pensión de Alemania y está ocasionando cientos de revisiones de declaraciones que, como en mi caso, aunque yo calculé e impunté anticipadamente (el 5% de la pensión recibida) para que coincieran los ejercicios fiscales, la AEAT no me reconoce. Por contra, la no declaración me hubiera ocasionado una sanción.
Por ello, lo que se supone que es una medida para evitar la doble imposición se ha convertido, a mi juicio, en un instrumento para imponer una triple imposición, la fiscal y la de la defensa jurídica.
¿Me podéis dar vuestra opinión al respecto?
Sin embargo, en la liquidación correspondiente al año 2022 la AEAT me pidió a finales de 2023 que justificara el pago realizado a Alemania y después de responder al requerimiento me ha hecho una propuesta de denegación la AEAT porque estima que el importe consignado (que contiene un error de cálculo de 15€ en mi contra) no se corresponde con el importe a liquidar por el año 2022, importe que al día de hoy aún nadie conoce porque todavía no se ha comunicado.
El problema es el siguiente:
En España se líquida hasta el 1 julio de el 2023 el IRPF correspondiente a 2022. Sin embargo, la notificación de la Agencia Triburia Alemana se recibe en el primer trimestre de 2024, lo que imposibilita que se pueda liquidar dentro del periodo legal establecido en España.
Por ello, y como el pago del impuesto en Alemania no se puede eludir porque a la menor te ponen una sanción con embargo incluido, el impuesto se paga sí o sí de manera atemporal con respecto a la liquidación del IRPF en España.
Esta anomalía afecta a decenas de miles de españoles que perciben una pensión de Alemania y está ocasionando cientos de revisiones de declaraciones que, como en mi caso, aunque yo calculé e impunté anticipadamente (el 5% de la pensión recibida) para que coincieran los ejercicios fiscales, la AEAT no me reconoce. Por contra, la no declaración me hubiera ocasionado una sanción.
Por ello, lo que se supone que es una medida para evitar la doble imposición se ha convertido, a mi juicio, en un instrumento para imponer una triple imposición, la fiscal y la de la defensa jurídica.
¿Me podéis dar vuestra opinión al respecto?