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Liquidación atemporal del impuesto de las pensiones de jubilación recibidas de Alemania. - doble imposición

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Liquidación atemporal del impuesto de las pensiones de jubilación recibidas de Alemania. - doble imposición
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Liquidación atemporal del impuesto de las pensiones de jubilación recibidas de Alemania. - doble imposición
#1

Liquidación atemporal del impuesto de las pensiones de jubilación recibidas de Alemania. - doble imposición

Hasta el año pasado no había tenido ningún problema con la liquidación del impuesto con el que Alemania grava a los pensionistas que reciben una pensión alemana y residen en España.

Sin embargo, en la liquidación correspondiente al año 2022 la AEAT me pidió a finales de 2023 que justificara el pago realizado a Alemania y después de responder al requerimiento me ha hecho una propuesta de denegación la AEAT porque estima que el importe consignado (que contiene un error de cálculo de 15€ en mi contra) no se corresponde con el importe a liquidar por el año 2022, importe que al día de hoy aún nadie conoce porque todavía no se ha comunicado. 

El problema es el siguiente:

En España se líquida hasta el 1 julio de el 2023 el IRPF correspondiente a 2022. Sin embargo, la notificación de la Agencia Triburia Alemana se recibe en el primer trimestre de 2024, lo que imposibilita que se pueda liquidar dentro del periodo legal establecido en España.

Por ello, y como el pago del impuesto en Alemania no se puede eludir porque a la menor te ponen una sanción con embargo incluido, el impuesto se paga sí o sí de manera atemporal con respecto a la liquidación del IRPF en España.

Esta anomalía afecta a decenas de miles de españoles que perciben una pensión de Alemania y está ocasionando cientos de revisiones de declaraciones que, como en mi caso, aunque yo calculé e impunté anticipadamente (el 5% de la pensión recibida) para que coincieran los ejercicios fiscales, la AEAT no me reconoce. Por contra, la no declaración me hubiera ocasionado una sanción. 

Por ello, lo que se supone que es una medida para evitar la doble imposición se ha convertido, a mi juicio, en un instrumento para imponer una triple imposición, la fiscal y la de la defensa jurídica. 

¿Me podéis dar vuestra opinión al respecto? 


#2

Re: Liquidación atemporal del impuesto de las pensiones de jubilación recibidas de Alemania. - doble imposición

Hola,

Cómo es posible rectificar las autoliquidaciones, puedes considerar para declaraciones posteriores la opción de no declarar, en primer término, la cuantía a deducir por doble imposición internacional (según he entendido, la "cuota alemana" correspondiente al año X se liquida en el primer trimestre del año X+2, lo que imposibilita que el 30/Jun/X+1 -como tarde- se pueda confeccionar de manera completa la declaración de IRPF española) y cuando esta sea conocida y tengas prueba documental fehaciente de su desembolso, solicitar referida rectificación para incluir la deducción en cuestión.

Un saludo,
#3

Re: Liquidación atemporal del impuesto de las pensiones de jubilación recibidas de Alemania. - doble imposición

¡Gracias por la sugerencia que tendré en cuenta!

De todas formas,  no dejar de ser un parche para salir al paso ya que resulta inconcebible que una cuestión tan importante como esta, que afecta a unos 160.000 emigrantes retornados, se encuentre en el limbo y un acuerdo que dice tener el propósito evitar la doble imposición ocasione justo lo contrario porque son incapaces de exigir a Alemania que cumpla unos plazos que permita evitarla. 

Alemania sabe muy bien lo que hace cuando demora la tramitación porque allí las liquidaciones del IRPF se líquidan igual que en España, al año siguiente. 
#4

Re: Liquidación atemporal del impuesto de las pensiones de jubilación recibidas de Alemania. - doble imposición

Buenos días,
Estoy en el mismo caso. Me interesa seguir el " debate"
Gracias a todos por sus aportaciones
Un saludo
#7

Re: Liquidación atemporal del impuesto de las pensiones de jubilación recibidas de Alemania. - doble imposición

Después de descontarme el importe solicitado en concepto de impuestos satisfechos en Alemania, en una resolución provisional hasta que pudiera aportar el justificante de pago a Alemania, la AEAT me líquidó hace dos semana la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio del 2022

Por otra parte, el viernes pasado me llegó finalmente la comunicación de Alemania en la que me comunicaban la cantidad que debía transferir a la Agencia Triburia alemana y, mira por dónde, el importe coincide exactamente con el solicitado por mi en España cuando tramité la declaración de 2023, de manera que como todavía no ha transcurrido un mes desde que se me comunicara la resolución, he formulado una reclamación aportando copia de la transferencia y escrito de Alemania por lo que, en principio, no debería haber ningún problema para que la AEAT pueda proceder a corregir la resolución y al abono del importe satisfecho a Alemania.

Mientras esto ocurre, me gustaría plantear algunos interrogantes para la reflexión y denuncia pública:

Si resulta posible calcular el impuesto exacto que se ha de abonar a la AEAT alemana (cantidad bruta recibida durante el ejercicio fiscal multiplicado por 0,05), ¿por qué se obliga a los contribuyentes y a los propios funcionarios de AEAT a realizar una doble gestión cuando esta última puede establecer una rutina de control automatizado que al cabo de 2 años verifique si existe alguna desviación entre lo solicitado y los datos obtenido en los intercambiados entre las Agencias Triburias? 

Durante la pandemia se inició una campaña para forzar a los bancos a facilitar las gestiones bancarias a los ancianos por los problemas que el cambio tecnológico les está causando. 

Pues bien, añadese al problema la necesidad de tener que gestionar cada año una doble tramitación tributaria cuando ya muchos tienen difultades para realizar la primera y, a la vez, tener que explicar a los funcionarios de la AEAT cómo funciona el sistema de liquidación tributaria en cada país cuando la mayoría  de los afectados no saben o pueden comunicarse ni con las Agencias Tributarias de los respectivos países. 

¿Se puede obligar por sistema a un colectivo a tener que tramitar dos veces al año su declaración de IRPF y tener que incurrir en gastos de gestoraria y traducción de documentos por el simple hecho de haber sido emigrante y haber estado aportando divisas a España en los años más críticos? 

¿Qué ocurrirá u ocurre ya con las personas dependientes que no se pueden valer por sí mismo? 

 Si los impuestos tienen como objetivo garantizar los servicios públicos destinados a los ciudadanos, en este caso no parece que éstos tengan esta finalidad sino más bien la contraria:

 El pago de impuestos a Alemania por parte de los emigrantes retornados no otorga ningún derecho en aquel país ni prestaciones sociales, somos simples contribuyentes sin derechos en Alemania como contribuyente.

Si España sólo tiene como objetivo evitar la doble imposición, ¿a cuenta de qué el afán de imponernos esta carga si a España no le reporta ningún beneficio y Alemania ya de por sí confisca las pensiones que no les transfieren el impuesto demandado? 

No entiendo qué sentido tiene que España me devuelva lo que yo pago a Alemania si no es quizás porque exista un plan maquiavelico que parte del supuesto de que, como les va a resultar muy complicado a los afectados gestionar la segunda y verdadera solicitud de devolución, éstos solo se van a limitar a declarar lo percibido en el extranjero pero no van reclamar la devolución para evitar la doble imposición, de manera que así ambos países sacan cacho de los más débiles.

Un funcionario/a de la AEAT me comentó:

No parece que preocupe a los emigrantes retornados porque en esta zona hay numerosos contribuyentes como Vd. y nadie reclama, Vd. es una excepción. 

Por otro lado, un miembro de una asociación de emigrantes de Andalucía me comentó que "El problema, es que dependiendo del caso, Hacienda unas veces devuelve el importe íntegro, otras parcial y muchas veces nada" 

 ¡Ahí lo dejo!