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Modelo 720: Duda sobre declaración por bloques "Tipo de Bien"

2 respuestas
Modelo 720: Duda sobre declaración por bloques "Tipo de Bien"
Modelo 720: Duda sobre declaración por bloques "Tipo de Bien"
#1

Modelo 720: Duda sobre declaración por bloques "Tipo de Bien"

Buenos días,
En 2021 se declarararon en modelo 720, 2 cuentas corrientes en "Tipo de Bien : C" (cuentas abiertas en entidades o depósitos). Los importes fueron:
Cuenta Corriente 1: 300.000 € (tipo bien C)
Cuenta Corriente 2: 700.000 € (tipo bien C)
Resumen 31/12/2.021:
Total Bloque C:  1.000.000 € (tipo bien C)

En 2.022, se invirtió en valores "Tipo de Bien: V" por importe de 200.000 € valor fin de año y se creó un depósito a plazo fijo por 100.000 €. El importe por tanto a fin de año fue
Cuenta Corriente 1: 200.000 € (tipo bien C)
Cuenta Corriente 2: 500.000 € (tipo bien C)
Depósito Plazo Fijo: 100.000 € (tipo bien C)
Valor 1: 200.000 € (tipo bien V)
Resumen 31/12/2.022: 
Tipo Bloque "C" (200.000+500.000+100.000) = 800.000 €. 
Tipo Bloque "V" : 200.000 €

PREGUNTA.- Teniendo claro que hay que declarar el nuevo elemento del tipo de bien V por pertenecer a  un bloque diferente al declarado en 2.021 (solo había bloque "C") y ser superior a 50.000 €, ¿habría que haber declarado el Depósito a Plazo Fijo, que es un nuevo elemento en 2.022, aunque la suma de los 3 elementos del bloque "C" (800.000 €) sea inferior al importe declarado en 2.021 (1.000.000 €), o por no haber incremento de más de 20.000 € en el global del bloque C no es necesario (ya que hay un decremento de 200.000 €)?

En 2.023 se cancela la Cuenta Corriente 1 existente desde 2.021 (Bloque C-200.000 €), se cancela el depósito 1 existente desde 2022 (Bloque C-100.000 €), se cancela el Valor 1 existente desde 2.022 (Bloque V-200.000 €) y se invierte en un nuevo depósito a plazo fijo por 400.000 € (bloque C) y en un nuevo valor (tipo de bien V-bloque V) por 55.000 € y en otro nuevo valor (tipo de bien I-bloque I), por 55.000 €

La situación es a 31 Diciembre:
Cuenta Corriente 1: 0 € (tipo bien C)
Cuenta Corriente 2: 500.000 € (tipo bien C)
Depósito Plazo Fijo 1: 0 € (tipo bien C)
Nuevo Depósito Plazo Fijo 2: 400.000 € (tipo bien C)
Valor 1: 0 € (tipo bien V)
Nuevo Valor 2: 55.000 € (tipo bien V)
Nuevo Valor 3: 55.000 € (tipo bien I)
Resumen 2.023: 
Total Bloque C (500.000 € + 400.000 €) = 900.000 €
Total Bloque V : 55.000 € + Total Bloque I 55.000 € = 110.000 €

PREGUNTA.- Teniendo claro que hay que declarar la extinción de la Cuenta Corriente 1 y del Depósito a Plazo Fijo 1, a fecha 31 de Diciembre, el computo global bloque C (cuentas corrientes-depósitos) es de 900.000 €,  inferior al primero que se declaró en 2.021, 1.000.000 €. ¿Hay que declarar los nuevos elementos de este tipo de bien, Nuevo depósito a Plazo Fijo 2 por 400.000 €, o no por que el computo conjunto es inferior al declarado en 2.021?
En relación al tipo de bien "V" y teniendo claro que hay que declarar la extinción del Valor 1 contratado en 2.022 y extinguido en 2.023 (200.000 €) ¿Hay que declarar los nuevos valores 2 y 3 por importe global de 110.000 € si este importe es inferior al declarado en 2.022 por 200.000 €, es decir, el computo global no se ha incrementado en 20.000 €, aunque sí hay nuevos elementos?

Gracias



#2

Re: Modelo 720: Duda sobre declaración por bloques "Tipo de Bien"

Hola,

El modelo 720 es una declaración que agrupa tres obligaciones de información, diferenciándose los bloques por los tipos de bienes ("las claves") y, por tanto, operando cada uno de ellos de manera completamente estanca y separada, ya que se regulan en preceptos distintos.

Respecto a la relativa a cuentas y depósitos, la misma se encuentra regulada en el art. 42 bis del RGAT. El mismo establece que se suministrará información anualmente (apdo. 1), pero iniciándose la obligación cuando, conjuntamente, el saldo medio 4ºT ó a 31/Dic del ejercicio fiscal en cuestión supere los 50.000€, debiéndose informar entonces de todos las cuentas y depósitos incluidos en el ámbito de aplicación (apdo. 4.e) y naciendo la obligación de presentar nuevamente la declaración con la información actualizada de todos los productos en años sucesivos en cualquiera de los indicadores de saldo se incremente en, al menos, 20.000€ respecto al último valor declarado (apdo. 5,2º párrafo), y con la excepción de que en caso de que se deje de ser titular de cualesquiera de los datos informados, también existe la obligación de presentar el modelo informativo pero únicamente respecto a dicha circunstancia, sin actualizar el resto de bienes incluidos en dicho bloque de información (apdo. 5,3er párrafo y en relación con el apdo. 3).

Por tanto, respondiendo a la PREGUNTA 1, al no haber cesado la titularidad de ninguna de las cuentas y no haber experimentado incremento de saldo por encima del límite establecido, no se debe cumplimentar el bloque de información relativo a cuentas y depósitos extranjeros, ya que la titularidad de un nuevo producto que no haga incumplir el límite indicado no está recogido como supuesto que obliga presentar declaración, ni por todos los bienes ni por alguno solo.

Y la misma argumentación sirve para responder a la PREGUNTA 2 respecto del primer bloque de información: sigue sin superarse el límite de variación de saldos y la extinción de titularidad sólo obliga a informar respecto de ese extremo, por tanto, sólo debe informar de dicha circunstancia en referido apartado de la declaración.

Y el art. 42 ter del RGAT regula la dinámica del nacimiento de cumplimentar la información acerca de valores, derechos, seguros y rentas extranjeros de la misma manera que para las cuentas y depósitos. A tal fin, véase los apdos. 4.c) y 5.

Por tanto, en este segundo bloque -que agrupa las claves V, S, I-, no se ha experimentado un incremento del valor de los bienes según las reglas contenidas en el anterior precepto que supere el límite establecido, siendo causa de presentación entonces el cese de titularidad de algunos de los bienes que previamente sí se han declarado, pero únicamente respecto de los mismos.

Aquí tienes también un ejemplo de la AEAT en su FAQ relativo al modelo 720, que seguro te servirá de ayuda y apoyo a lo expuesto.

Un saludo.
#3

Re: Modelo 720: Duda sobre declaración por bloques "Tipo de Bien"

Muchas gracias por tu respuesta.