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Subvención por rehabilitación energética de vivienda, al amparo del RD 853/2021 - Declaración de la Renta
Es decir, una subvención exenta de tributación.
Ests mañana me dicen en una oficina de la Agencia Tributaria que, OJO, las subvenciones en general son PRIVATIVAS, es decir, se tienen que imputar al solicitante, no a mitades con el conyuge aunque comparta titularidad sobre el bien objeto de subvención.
Vale, esto lo entiendo.
Pero supongo que se refiere a las subvenciones que sí tributan en renta, no a éstas que son especiales, que están exentas de tributación, y su único reflejo en la renta (IRPF) es que se restan del importe de las cantidades invertidas sobre las que se aplica la deducción, de tal modo que la cantidad finalmente invertida resulta MINORADA por el importe de la subvención.
Es decir, invertimos 30000 en conjunto, cada uno invirtió 15000. Yo solicité subvención tipo RD 853/2021 por estas obras, exenta de tributar, y me la concedieron, 3000 euros.
Y en este caso, la pregunta es: de las cantidades (iguales) que cada cónyuge ha aportado para la rehabilitación energética de la vivienda cuya titularidad es al 50%, ¿es correcto restar la mitad de la subvención recibida? Cada uno habria aportado 13500 euros (que es la realidad)
O por el contrario, a mi mitad de gastos le tengo que restar el TOTAL de la subvención recibida, porque viene a mi nombre, y mi mujer no le tiene que restar NADA? (o sea, yo deduzco hasta 12000, y mi mujer hasta los 15000).
Gracias por adelantado.
Ests mañana me dicen en una oficina de la Agencia Tributaria que, OJO, las subvenciones en general son PRIVATIVAS, es decir, se tienen que imputar al solicitante, no a mitades con el conyuge aunque comparta titularidad sobre el bien objeto de subvención.
Vale, esto lo entiendo.
Pero supongo que se refiere a las subvenciones que sí tributan en renta, no a éstas que son especiales, que están exentas de tributación, y su único reflejo en la renta (IRPF) es que se restan del importe de las cantidades invertidas sobre las que se aplica la deducción, de tal modo que la cantidad finalmente invertida resulta MINORADA por el importe de la subvención.
Es decir, invertimos 30000 en conjunto, cada uno invirtió 15000. Yo solicité subvención tipo RD 853/2021 por estas obras, exenta de tributar, y me la concedieron, 3000 euros.
Y en este caso, la pregunta es: de las cantidades (iguales) que cada cónyuge ha aportado para la rehabilitación energética de la vivienda cuya titularidad es al 50%, ¿es correcto restar la mitad de la subvención recibida? Cada uno habria aportado 13500 euros (que es la realidad)
O por el contrario, a mi mitad de gastos le tengo que restar el TOTAL de la subvención recibida, porque viene a mi nombre, y mi mujer no le tiene que restar NADA? (o sea, yo deduzco hasta 12000, y mi mujer hasta los 15000).
Gracias por adelantado.