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Alquiler vivienda 100% de mi mujer recibida por donación de su madre cuando estamos casados en bienes gananciales

5 respuestas
Alquiler vivienda 100% de mi mujer recibida por donación de su madre cuando estamos casados en bienes gananciales
Alquiler vivienda 100% de mi mujer recibida por donación de su madre cuando estamos casados en bienes gananciales
#1

Alquiler vivienda 100% de mi mujer recibida por donación de su madre cuando estamos casados en bienes gananciales

Buenas tardes,

Se ha alquilado una vivienda propiedad 100% de mi mujer, que obtuvo por donación de su madre estando casados en el régimen de bienes gananciales.
Mi pregunta es la siguiente: el rendimiento del alquiler, en la declaración de la renta, se lo debe imputar mi mujer por la totalidad o se debe imputar el 50% a cada uno al estar casados en el régimen de bienes gananciales.

Gracias por anticipado a vuestras respuestas.
#2

Re: Alquiler vivienda 100% de mi mujer recibida por donación de su madre cuando estamos casados en bienes gananciales

El Código Civil, en su artículo 1.446, establece como bienes privativos los adquiridos a título gratuito una vez iniciado el régimen de gananciales. 

Por tanto, salvo que me corrijan, debe declararlo íntegro tu mujer. 
#3

Re: Alquiler vivienda 100% de mi mujer recibida por donación de su madre cuando estamos casados en bienes gananciales

Hola,

Para solucionar dicha cuestión hay que acudir al art. 11.2 de la Ley del Impuesto, que determina cómo se deben imputar subjetiva -o individualizar- las rentas. El mismo dispone que, en caso de rendimientos del capital -como lo es el arrendamiento-, independientemente de lo que dispongan las normas civiles (los frutos de bienes privativos son gananciales y por tanto, tendrás derecho a que la unidad familiar se nutra con esos fondos), en el ámbito fiscal se deben incluir por los titulares del bien que los produce. En este caso, es absolutamente certero que el bien es de exclusiva propiedad privativa de tu cónyuge, qué será, por tanto, quien deberá declarar dichos ingresos de manera íntegra, como consecuencia del precepto expuesto.

Un saludo,
#4

Re: Alquiler vivienda 100% de mi mujer recibida por donación de su madre cuando estamos casados en bienes gananciales

Muchísimas gracias a ambos.
Con vuestras razonadas respuestas está claro, debe imputar mi mujer la totalidad de las rentas en el irpf.
Me cabía la duda porque en el subsidio de mayores de 52 años, al estar casados en el régimen matrimonial de bienes gananciales, los rendimientos se imputan por mitad a cada cónyuge, independientemente de quien sea el titular del bien. 
#5

Re: Alquiler vivienda 100% de mi mujer recibida por donación de su madre cuando estamos casados en bienes gananciales

Hola,

Correcto, aquí cada ámbito tiene su normativa propia.

"Ya que estamos", si me permite, dos apuntes: como la información que obtiene el SPEE para la comprobación del mantenimiento de carencia de rentas procede del cruce de manera automatizada de la declaración de IRPF, tenga en cuenta que pueden proponer al perceptor para un sanción de extinción del subsidio por no comunicar la superación del límite de rentas, si el importe total íntegro percibido por el arrendamiento supera los 850,50€ mensuales (cuantía para 2024 según SMI de dicho año). Simplemente tendrá que recurrir esa propuesta alegando que debe computarse la mitad únicamente del arrendamiento por estar bajo el régimen de gananciales -esto se constata con la inscripción de matrimonio en la que no constará ninguno y, por tanto, se aplica el mismo como régimen legal supletorio-, todo ello de conformidad con el art. 7.1.b) del Real Decreto 625/1985, que es el que regula este aspecto.

Y, si la donación se ha realizado vigente la percepción del subsidio, tenga en cuenta que la siguiente DAR debe realizarla en oficina, dónde deberá comunicar que ha obtenido un incremento de patrimonio (en este ámbito, las ganancias lucrativas -es decir, procedentes de donación o herencia- también se consideran aunque no deban reflejarse de manera alguna en el IRPF) y se le suspenderá la percepción del subsidio únicamente durante un mes (puesto que en el que se formalizó la operación muy probablemente se superará el límite, ya que a estos efectos se ha obtenido una renta de pago único que supone la imputación de una doceava parte del valor del Inmueble así constatado en el documento público). De no hacerlo, se arriesga a la devolución de lo abonado hasta que el SPEE lo detecte por sus propios medios y, además, de la extinción definitiva -es decir, la pérdida absoluta- de dicha prestación asistencial. Quizás este extremo ya lo conocía. 

Un saludo.
#6

Re: Alquiler vivienda 100% de mi mujer recibida por donación de su madre cuando estamos casados en bienes gananciales

Efectivamente Maqiz, como indicas ya lo conocía, pero muchas gracias por tu información porque puede servir para otros rankianos.
Nuestro caso era que recibió la donación anteriormente a cobrar mi mujer el subsidio de mayores de 52 años, en caso de haberla recibido cobrando dicho subsidio, efectivamente se hubiera tenido que informar al Sepe y le hubieran penalizada con un mes.