En el IRPF, ¿habría alguna manera de compensar pérdidas patrimoniales de un cónyuge con los incrementos del otro?.
Mi señora acumula ganancias patrimoniales latentes en un fondo de inversión (afortunada ella). Yo acumulo pérdidas en el mismo fondo de inversión (pues compré participaciones en otro momento del tiempo, maldito momento).
El hecho es que ambos queremos deshacernos del fondo, pero nos gustaría poder compensar ambas variaciones patrimoniales, pero sin tener que hacer declaración conjunta (pues no nos sale a cuenta). Estamos en separación de bienes.
¿Existiría alguna “maniobra”, más o menos reglamentaria, para poder compensar ambas variaciones patrimoniales?.
Yo lo veo difícil, pero confío en vuestra sabiduría.
Saludos y gracias.