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Primera vez modelo 720
Hola a todos y todas,
Gracias de antemano por este foro que resulta tan útil. Expongo mi duda/situación por si alguien me pudiese orientar.
He vuelto del extranjero a España, en principio para residir permanentemente, tras años de vivir en varios países, comunitario y extracomunitario.
En este último, con convenio con España para evitar la doble imposición, fue donde se formaron y donde han permanecido los ahorros, fruto de mi trabajo y el de mi cónyuge, casados en gananciales, hasta nuestro regreso.
(Origen demostrable con las correspondientes "declaraciones de renta" de ese país, etc.)
Los ahorros los teníamos en un neobanco con sede fiscal en el país en el que residíamos y tras regresar, simplemente hemos cambiado el domicilio de esas cuentas al nuevo domicilio fiscal (ahora en España) y la sede ha pasado a ser europea, pues el neobanco no tiene sede como tal en España, por tanto, entiendo que el dinero sigue en el extranjero.
La cuantía total está dividida en partes iguales en dos cuentas, cada una a nombre de uno de nosotros dos, y ambas partes superan los 50000€, en su equivalente en la moneda del país de donde se han generado esos ahorros.
Mis preguntas son:
- ¿Cuándo exactamente tengo que declarar ese dinero y si el modelo 720 es el modelo correcto a presentar?
-Al estar en gananciales pero con cuentas con titularidad individual ¿tenemos que presentar un modelo cada uno de nosotros y ya valdría o habría que declararlo como un todo en un único modelo?
-Si a lo largo de este año, es decir, antes del comienzo del 2025, decidimos trasladar ese dinero a una cuenta española ¿qué podría requerirnos Hacienda? Imagino que saltarían las alarmas y nos pedirían demostrar el orígien lícito de ese dinero, pero ¿nos podrían sancionar sino hay ningún mod.720 presentado a la fecha?.
-O si bien antes de que acabe el año compramos una vivienda en España, un coche o cualquier otra necesidad que nos surgiera, y queremos pagar con ese dinero y, o bien lo gastamos todo o una parte del mismo quedando la cuenta o cuentas a menos de 50k ¿habría que presentar igualmente el mod.720?
Gracias de nuevo, espero vuestra ayuda. Saludos.
Gracias de antemano por este foro que resulta tan útil. Expongo mi duda/situación por si alguien me pudiese orientar.
He vuelto del extranjero a España, en principio para residir permanentemente, tras años de vivir en varios países, comunitario y extracomunitario.
En este último, con convenio con España para evitar la doble imposición, fue donde se formaron y donde han permanecido los ahorros, fruto de mi trabajo y el de mi cónyuge, casados en gananciales, hasta nuestro regreso.
(Origen demostrable con las correspondientes "declaraciones de renta" de ese país, etc.)
Los ahorros los teníamos en un neobanco con sede fiscal en el país en el que residíamos y tras regresar, simplemente hemos cambiado el domicilio de esas cuentas al nuevo domicilio fiscal (ahora en España) y la sede ha pasado a ser europea, pues el neobanco no tiene sede como tal en España, por tanto, entiendo que el dinero sigue en el extranjero.
La cuantía total está dividida en partes iguales en dos cuentas, cada una a nombre de uno de nosotros dos, y ambas partes superan los 50000€, en su equivalente en la moneda del país de donde se han generado esos ahorros.
Mis preguntas son:
- ¿Cuándo exactamente tengo que declarar ese dinero y si el modelo 720 es el modelo correcto a presentar?
-Al estar en gananciales pero con cuentas con titularidad individual ¿tenemos que presentar un modelo cada uno de nosotros y ya valdría o habría que declararlo como un todo en un único modelo?
-Si a lo largo de este año, es decir, antes del comienzo del 2025, decidimos trasladar ese dinero a una cuenta española ¿qué podría requerirnos Hacienda? Imagino que saltarían las alarmas y nos pedirían demostrar el orígien lícito de ese dinero, pero ¿nos podrían sancionar sino hay ningún mod.720 presentado a la fecha?.
-O si bien antes de que acabe el año compramos una vivienda en España, un coche o cualquier otra necesidad que nos surgiera, y queremos pagar con ese dinero y, o bien lo gastamos todo o una parte del mismo quedando la cuenta o cuentas a menos de 50k ¿habría que presentar igualmente el mod.720?
Gracias de nuevo, espero vuestra ayuda. Saludos.