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Conducta Banco usufructo cuenta bancaria

8 respuestas
Conducta Banco usufructo cuenta bancaria
Conducta Banco usufructo cuenta bancaria
#1

Conducta Banco usufructo cuenta bancaria

Buenos dias la cuestion es la siguiente: me cuenta un amigo que fallecio su esposa hace unos meses, ambos tenian el testatemento hecho de forma que se dejaban el usufructo universal y vitalicio de todos sus bienes y declaraban herederos universales a sus dos hijos a partes iguales. Hicieron todos los tramites (aceptacion de herencia etc.). En el banco les dijeron que la cuenta bancaria en la que ambos conyuges eran titulares habia que coger la parte de la difunta y repartirla entre el esposo y los dos hijos. Finalmente el banco capitalizo el usufructo del padre y el resto lo repartio entre los hijos.
Por lo que he ido enterandome parece ser que es practica habitual en los bancos repartir el dinero del fallecido o fallecida de la forma anteriormente expuesta.
Mi pregunta es: primera ¿ puede el usufructuario negarse a esa forma de proceder del banco?.
Segunda ¿que se debe exigir para que ese dinero en usufructo no se toque de una cuenta en que ambos conyuges son titulares?.
Tercera ¿Como quedaria la titularidad de la cuenta en caso del que el dinero en usufructo no se tocara?.
Esperando una respuesta me despido atentamente. Un saludo
#2

Re: Conducta Banco usufructo cuenta bancaria

Es la forma habitual de resolver el tema, y yo diría que la mejor para evitar malos rollos.
Si, el usufructuario se puede negar a hacerlo, salvo que el banco no permita en su operativa  cuentas con usufructo.
La otra forma es hacer una nueva cuenta con los tres, los hijos figurando como nudo propietarios y el viudo como usufructuario, pudiendo disponer de la totalidad del saldo y heredando los hijos lo que quede cuando este fallezca.
El usufructo de dinero es impropio, es algo curioso, ya que se gasta por el uso, si el usufructuario dispone de todo, los otros pueden sentirse agraviados, aunque se supone que al final, ese importe debe restituirse por el usufructuario, por lo que podría tomarse por ejemplo de otras cuentas o bienes de la herencia. Es una figura compleja que es mejor evitar.
De ahí que yo prefiera que cada uno reciba lo suyo y luego que haga lo que quiera con él.

Un saludo

#3

Re: Conducta Banco usufructo cuenta bancaria

Hay personas que por desconocimiento o por no enfrentarse al banco dejan que éste mangonee en un asunto en que sus facultades son tasadas y limitadas. 

Tras la aceptación de la herencia, la adjudicación y partición la realizaron de común acuerdo el  viudo y los dos hijos, en la forma que libremente decidieran, pues no parece que la herencia fuese contenciosa. Si conmutaron  o no el usufructo vidual era cosa de ellos, nada tenía que decidir el banco. Si los herederos decidieron que el viudo siguiese en posesión de todo el dinero que correspondía a la esposa fallecida, nada tiene que repartir el banco, solamente debió obedecer las decisiones acordadas y plasmadas en la escritura, con las instrucciones complementarias que sean necesarias en su caso. Por lo que cuentas, el banco obligó a los llamados a la herencia a celebrar una operación de partición de la herencia, la conmutación del usufructo del dinero, que no parece que fuese voluntad de aquéllos. Puede opinarse si es mejor conmutar el usufructo o no, pero esa operación es decisión de los herederos, no del banco. 
 
Hay que enfrentarse con el banco y recordarle que él carece de facultades para decidir el destino de los bienes del causante. Aquí tienes un artículo sobre los correctos usos y prácticas que los bancos deben observar –y no observan muchas veces- en la tramitación de la herencia. 
#4

Re: Conducta Banco usufructo cuenta bancaria

Efectivamente tal y como dices el banco  en cuestion no permite en su operativa las cuentas en usufructo, lo cual no entiendo pues se deberia de respetar la voluntad de la persona que asi lo dejo reflejado en el testamebto. Obliga a los herederos y usufructuario a repartir el dinero en porcentajes y en pleno dominio.

Muchas gracias por tu respuesta.
#5

Re: Conducta Banco usufructo cuenta bancaria

Muchas gracias por tu respuesta. Pues en este caso fue la asesoria quien les preparo toda la documentancion para la reparticion de la cuenta bancaria obedeciendo a las normas de la entidad bancaria que no permite en su operativa cuentas en usufructo. La verdad me sorprende que  el banco no facilite las cuentas en usufructo cuando es una figura perfectamente legal y ademas asi lo dejo reflejado en el testamento el conyuge fallecido. La cuestion es que por lo que estoy sabiendo es una practica habitual en la mayoria de los bancos. Obligando a herederos y usufructuarios a decidir el porcentaje en pleno dominio que quieren repartirse. Lo cual si estan bien avenidos no es problema, pero si hay malas relaciones complica el asunto.
Muchas gracias
#6

Re: Conducta Banco usufructo cuenta bancaria

No entiendo que se permita a un banco disponer de las cuentas como si fuera el propietario o el contador partidor de la herencia.
Si el cónyuge viudo hereda un usufructo, dado que también es titular de la cuenta, no es necesario hacer nada puesto que puede disponer libremente de la misma y sólo tiene que dar cuentas a los demás herederos. 
Cualquier otra solución, que las hay, debe ser por acuerdo de los herederos y nunca por imposición de un banco.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#7

Re: Conducta Banco usufructo cuenta bancaria

Comparto totalmente este punto de vista. El usufructo de un dinero es una figura legal y que se puede entender perfectamente como opción deseada al hacer el testamento. Ese dinero puede tratarse de la cantidad que el matrimonio considerase conveniente tener disponible, por ejemplo para una obra en la vivienda, para una emergencia médica, etc., y tiene sentido que siga quedando disponible para el cónyuge sobreviviente. Por otro lado, nada impide que haya otras cuentas o productos bancarios que se transmitan de pleno dominio.

Quizá, si los bancos tienen libertad para no ofrecer esta opción en su operativa, deberían estar obligados como mínimo a facilitar sin ningún coste para el usuario, el transferir los fondos a otra entidad que sí ofrezca el usufructo del dinero
#8

Re: Conducta Banco usufructo cuenta bancaria

Según el sitio web de la Agencia Tributaria, el usufructo es un derecho real que permite a una persona (usufructuario) utilizar y disfrutar de los bienes de otra persona (nudo propietario) sin ser su dueño. En el caso de una cuenta bancaria, el usufructo implica que una persona tiene derecho a disponer de los intereses generados por el dinero depositado en la cuenta, mientras que el nudo propietario conserva la titularidad del capital principal. 

Actuación de los bancos:

 
  1. Apertura o designación de la cuenta: Si se constituye un usufructo sobre una cuenta bancaria, es necesario informar al banco y, normalmente, dividir la titularidad de la cuenta entre el usufructuario y el nudo propietario.
  2. Acceso a los intereses: El usufructuario tiene derecho a percibir los intereses generados por la cuenta, mientras que el capital (el saldo de la cuenta) pertenece al nudo propietario y no puede ser dispuesto por el usufructuario salvo que exista una autorización expresa.
  3. Gestión documental: El banco suele requerir la escritura pública o el contrato donde se haya formalizado el usufructo, para registrar correctamente los derechos y límites de cada parte.
  4. Implicaciones fiscales:

    • El usufructuario deberá tributar en el IRPF por los rendimientos (intereses) que reciba de la cuenta bancaria.
    • El nudo propietario podría estar obligado a tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (en caso de un usufructo derivado de herencias o donaciones).
Es importante comunicar al banco cualquier cambio en la situación jurídica de la cuenta, como la extinción del usufructo, para evitar problemas legales o administrativos. Para más información específica, te recomiendo consultar con tu banco o con un asesor fiscal certificado.
#9

Re: Conducta Banco usufructo cuenta bancaria

Según el sitio web de la Agencia Tributaria y la normativa fiscal y civil española, el caso que planteas implica diversas cuestiones sobre herencias, usufructo y la gestión de cuentas bancarias tras el fallecimiento de un titular. A continuación, respondo a cada una de las preguntas de forma detallada:


1. ¿Puede el usufructuario negarse a la forma de proceder del banco?


En principio, el usufructuario tiene derecho a disfrutar del usufructo universal y vitalicio, tal como lo estipula el testamento, lo que incluye su derecho a disfrutar de los rendimientos (intereses) del dinero depositado en la cuenta. No obstante, cuando fallece uno de los titulares de la cuenta, el banco debe proceder a dividir la masa hereditaria para determinar qué parte corresponde al nudo propietario (los hijos, en este caso) y qué parte al usufructuario (el esposo).

El banco aplica esta práctica para ajustarse a lo dispuesto por la Ley y la normativa fiscal, que exige liquidar la parte del fallecido. Para evitar confusiones, el usufructuario tiene derecho a solicitar que se respete el usufructo sobre el saldo y no aceptar la capitalización si considera que no es la forma más adecuada. Esto puede implicar iniciar una negociación con el banco o recurrir a un asesor legal para defender sus derechos.


2. ¿Qué se debe exigir para que ese dinero en usufructo no se toque en una cuenta en la que ambos cónyuges son titulares?


Para evitar que el dinero se toque (es decir, que el saldo sea repartido o capitalizado), es necesario lo siguiente:

  • Justificar el usufructo: El usufructuario deberá presentar el testamento donde se estipule el usufructo universal y vitalicio, así como la aceptación formal de la herencia.
  • Comunicar por escrito al banco: Es importante informar al banco que el saldo de la cuenta no debe repartirse ni capitalizarse, ya que el usufructuario desea conservar el dinero bajo su control, respetando su derecho de usufructo.
  • Revisión del acuerdo con los herederos: En algunos casos, los bancos capitalizan el usufructo por ser una práctica estándar y evitar problemas entre los herederos, pero el usufructuario puede exigir que el dinero permanezca intacto siempre que los nudos propietarios (hijos) estén de acuerdo.

Nota:
Si el banco insiste en la capitalización, el usufructuario puede recurrir a la vía judicial o a una mediación legal para garantizar sus derechos.


3. ¿Cómo quedaría la titularidad de la cuenta en caso de que el dinero en usufructo no se toque?


Si el dinero no se reparte ni se capitaliza, la titularidad de la cuenta se dividiría de la siguiente forma:

  1. El usufructuario (esposo): Mantendría el derecho a disponer del saldo de la cuenta y disfrutar de sus rendimientos mientras dure el usufructo (es decir, hasta su fallecimiento o renuncia).
  2. Los nudos propietarios (hijos): Son los titulares legales de la parte correspondiente al fallecido (la mitad de la cuenta, si ambos cónyuges eran copropietarios al 50%). Sin embargo, no podrán disponer libremente de ese dinero mientras el usufructo esté vigente.

En la práctica, la cuenta podría permanecer bajo la administración del usufructuario, pero con una anotación que refleje los derechos de los nudos propietarios. Alternativamente, podría abrirse una cuenta nueva para gestionar mejor la situación, asignando al usufructuario los derechos de disposición.


Recomendaciones finales:

  1. Es aconsejable que el usufructuario solicite al banco un desglose detallado de cómo se ha repartido el saldo de la cuenta, incluyendo la base de cálculo utilizada para la capitalización.
  2. En caso de desacuerdo con el banco, el usufructuario puede acudir a un asesor fiscal o un abogado especializado en derecho sucesorio para estudiar el caso y garantizar que se respeten sus derechos según el testamento.
  3. Para información más específica sobre herencias y usufructo, puedes consultar el siguiente enlace del sitio web de la Agencia Tributaria: Guía de herencias y donaciones.

Si tienes más dudas, no dudes en consultarme. Un saludo.