Acceder

Aportación Bien privativo a la sociedad de gananciales. ( Resolución TEAC 24/01/2024)

4 respuestas
Aportación Bien privativo a la sociedad de gananciales. ( Resolución TEAC 24/01/2024)
1 suscriptores
Aportación Bien privativo a la sociedad de gananciales. ( Resolución TEAC 24/01/2024)
#1

Aportación Bien privativo a la sociedad de gananciales. ( Resolución TEAC 24/01/2024)

 Hola, he visto varios hilos sobre este tema y hasta una interesante entrada de blog, pero dado lo reciente de este establecimiento de criterio, abro nuevo hilo.

Hasta Enero de este año, y apoyado  por una sentencia del tribunal supremo, estaba vigente el criterio de que la aportación de un bien privativo a la sociedad de gananciales no tenía impacto en el IRPF ( creo que basado en que el contribuyente no tenía una variación patrimonial ya que el bien lo recibía la sociedad de gananciales). Pero a principios de año, el TEAC, al que se había solicitado criterio, ha hecho, como es habitual, la interpretación mas perjudicial para el contribuyente, diciendo que los miembros de la sociedad de gananciales responden al 50% de lo que ocurra en ella ( por simplificar) y por lo tanto el aportante, puede tener una variación patrimonial.
Como digo esto es muy reciente y seguramente el tema se verá judicializado y el supremo volverá a aclarar, pero vaya casualidad, me encuentro en este momento en esa situación y no se que hacer.

En mi caso, hablamos de una vivienda ( que además es mi domicilio conyugal), recibida por herencia  junto con mi hermano, al que le voy a comprar su parte mediante una extinción de condominio, con una financiación donde sería cotitular mi mujer y aportarla a la sociedad de gananciales ( todo esto va a ocurrir de manera casi simultánea en el tiempo ).  Aquí no hay variación de valores porque lógicamente tanto el valor declarado en la herencia, como en la extinción de condominio, como en la aportación a la sociedad de gananciales coincidirán. Ahora bien ¿ que repercusión fiscal tendría esto a efectos de IRPF?

Por mi parte parece que  aporto y recibo un primer 50% que se valora en lo mismo que se ha tributado en herencia y entiendo que la VP es cero. ¿Pero que pasa con mi mujer que recibe el otro 50%? Porque en todas las explicaciones que he visto sobre la resolución del TEAC e incluso en alguna consulta vinculante  se habla del " aportante" pero no del otro cónyuge. ¿ Es que el sujeto pasivo es únicamente el aportante o se da por supuesto que el cónyuge que recibe tiene una VP?.  ¿Cómo influye que el otro 50% aportado sea adquirido de manera onerosa, con un préstamo en el que participemos ambos?

Si alguien puede ayudarme a despejar dudas se lo agradeceré mucho.


#2

Re: Aportación Bien privativo a la sociedad de gananciales. ( Resolución TEAC 24/01/2024)

Me temo que no es cierto que "hasta enero de este año, y apoyado  por una sentencia del tribunal supremo, estaba vigente el criterio de que la aportación de un bien privativo a la sociedad de gananciales no tenía impacto en el IRPF": la sentencia del Supremo se refería a un impuesto autonómico, y algunas personas pensaban que, el mismo criterio, debía extrapolarse al IRPF, pero no es lo que consideraba la AEAT. 
En todo momento, antes y después del pronunciamiento del TEAC, el criterio seguido por los servicios de gestión de Renta ha sido que la aportación de un bien inmueble a la sociedad de gananciales provoca una variación patrimonial y, en caso de que haya una ganancia, hay que pagar impuestos por ella. 
Esas personas que consideraban que la sentencia del Supremo debía extrapolarse al IRPF, pusieron reclamaciones económico administrativas a liquidaciones sobre ese tema, y eso es lo que ha provocado que se pronuncie el TEAC para unificar criterios y aclararlo.
Es decir: de momento, no hay ningún cambio de criterio en la AEAT, todo sigue como estaba. Si, en algún momento, hay alguna sentencia del Supremo que diga lo contrario, o el legislativo decide cambiar la norma, pues hablaremos de cómo reclamar lo retroactivo.
En el caso concreto planteado, da igual porque, si el valor en la disolución del condominio y en la aportación a la sociedad de gananciales del inmueble, es exactamente el mismo que constaba en el impuesto de sucesiones presentado en tiempo y forma para adquirir la propiedad, aunque haya variación patrimonial, no hay ganancia.
Y no: la cónyuge adquirente no tiene una variación patrimonial a efectos del IRPF: sólo hay que declarar la ganancia o pérdida cuando se transmite, no cuando se adquiere.
Ojo al tema de la adquisición por herencia, porque es lo que suele dar problemas: ¿Hay uno o varios causantes? ¿Se presentaron los diferentes impuestos de sucesiones de cada uno, si son varios, en tiempo y forma?
#3

Re: Aportación Bien privativo a la sociedad de gananciales. ( Resolución TEAC 24/01/2024)

Hola Enasua, muchas gracias por tu respuesta, Me queda claro respecto del cónyuge.
Respecto de los impuestos, había dos causantes, en el caso de uno de ellos habían pasado más de cuatro años desde el fallecimiento y en el de la otra,  no se llegaba al mínimo por cantidad de la herencia. Todo se ha gestionado por la gestoría que trabaja con la notaría y entiendo que se habrán presentado las liquidaciones correspondientes independientemente de su cuantía ¿ puede tener esto alguna repercusión?
Gracias de nuevo.
#4

Re: Aportación Bien privativo a la sociedad de gananciales. ( Resolución TEAC 24/01/2024)

Puede tener repercusión, sí: el precio de adquisición es el del impuesto de sucesiones si se presentó en tiempo y forma: en 6 meses desde el fallecimiento del causante. Si, cuando murió el primero de vuestros padres, no se tramitó el impuesto y se ha hecho cuando falleció el segundo, en un único acto notarial y dando al inmueble un único valor, en Gestión de Renta os van a decir que, el valor del 50% del inmueble que pertenecía al primero de los padres que falleció no es el que habéis declarado, pues 4 años antes, el valor del inmueble era inferior; van a buscar el valor de mercado del inmueble de hace 4 años o, si no lo pueden encontrar, deflactarán el valor que hayáis puesto hasta la fecha del deceso. Y, el resultado será que el valor de adquisición se reduce, por lo que ya no coincide con el que pongáis en las escrituras de extinción del condominio y aportación a la sociedad de gananciales, se producirá una ganancia y tendrás que pagar impuestos por ella.
#5

Re: Aportación Bien privativo a la sociedad de gananciales. ( Resolución TEAC 24/01/2024)

Entiendo, y sigo tu razonamiento. Afortunadamente, cuando falleció mi padre ( 2006), estábamos casi en máximos históricos  y el precio de entonces es bastante coherente con el actual. Lo que alucino es que no me dijeran nada de esto en la  notaría. Aquí cada cual va a lo suyo me temo. Te doy mil gracias por tu ayuda desinteresada. Es difícil encontrar eso hoy en día.