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Aportación Bien privativo a la sociedad de gananciales. ( Resolución TEAC 24/01/2024)
Hola, he visto varios hilos sobre este tema y hasta una interesante entrada de blog, pero dado lo reciente de este establecimiento de criterio, abro nuevo hilo.
Hasta Enero de este año, y apoyado por una sentencia del tribunal supremo, estaba vigente el criterio de que la aportación de un bien privativo a la sociedad de gananciales no tenía impacto en el IRPF ( creo que basado en que el contribuyente no tenía una variación patrimonial ya que el bien lo recibía la sociedad de gananciales). Pero a principios de año, el TEAC, al que se había solicitado criterio, ha hecho, como es habitual, la interpretación mas perjudicial para el contribuyente, diciendo que los miembros de la sociedad de gananciales responden al 50% de lo que ocurra en ella ( por simplificar) y por lo tanto el aportante, puede tener una variación patrimonial.
Como digo esto es muy reciente y seguramente el tema se verá judicializado y el supremo volverá a aclarar, pero vaya casualidad, me encuentro en este momento en esa situación y no se que hacer.
En mi caso, hablamos de una vivienda ( que además es mi domicilio conyugal), recibida por herencia junto con mi hermano, al que le voy a comprar su parte mediante una extinción de condominio, con una financiación donde sería cotitular mi mujer y aportarla a la sociedad de gananciales ( todo esto va a ocurrir de manera casi simultánea en el tiempo ). Aquí no hay variación de valores porque lógicamente tanto el valor declarado en la herencia, como en la extinción de condominio, como en la aportación a la sociedad de gananciales coincidirán. Ahora bien ¿ que repercusión fiscal tendría esto a efectos de IRPF?
Por mi parte parece que aporto y recibo un primer 50% que se valora en lo mismo que se ha tributado en herencia y entiendo que la VP es cero. ¿Pero que pasa con mi mujer que recibe el otro 50%? Porque en todas las explicaciones que he visto sobre la resolución del TEAC e incluso en alguna consulta vinculante se habla del " aportante" pero no del otro cónyuge. ¿ Es que el sujeto pasivo es únicamente el aportante o se da por supuesto que el cónyuge que recibe tiene una VP?. ¿Cómo influye que el otro 50% aportado sea adquirido de manera onerosa, con un préstamo en el que participemos ambos?
Si alguien puede ayudarme a despejar dudas se lo agradeceré mucho.
Hasta Enero de este año, y apoyado por una sentencia del tribunal supremo, estaba vigente el criterio de que la aportación de un bien privativo a la sociedad de gananciales no tenía impacto en el IRPF ( creo que basado en que el contribuyente no tenía una variación patrimonial ya que el bien lo recibía la sociedad de gananciales). Pero a principios de año, el TEAC, al que se había solicitado criterio, ha hecho, como es habitual, la interpretación mas perjudicial para el contribuyente, diciendo que los miembros de la sociedad de gananciales responden al 50% de lo que ocurra en ella ( por simplificar) y por lo tanto el aportante, puede tener una variación patrimonial.
Como digo esto es muy reciente y seguramente el tema se verá judicializado y el supremo volverá a aclarar, pero vaya casualidad, me encuentro en este momento en esa situación y no se que hacer.
En mi caso, hablamos de una vivienda ( que además es mi domicilio conyugal), recibida por herencia junto con mi hermano, al que le voy a comprar su parte mediante una extinción de condominio, con una financiación donde sería cotitular mi mujer y aportarla a la sociedad de gananciales ( todo esto va a ocurrir de manera casi simultánea en el tiempo ). Aquí no hay variación de valores porque lógicamente tanto el valor declarado en la herencia, como en la extinción de condominio, como en la aportación a la sociedad de gananciales coincidirán. Ahora bien ¿ que repercusión fiscal tendría esto a efectos de IRPF?
Por mi parte parece que aporto y recibo un primer 50% que se valora en lo mismo que se ha tributado en herencia y entiendo que la VP es cero. ¿Pero que pasa con mi mujer que recibe el otro 50%? Porque en todas las explicaciones que he visto sobre la resolución del TEAC e incluso en alguna consulta vinculante se habla del " aportante" pero no del otro cónyuge. ¿ Es que el sujeto pasivo es únicamente el aportante o se da por supuesto que el cónyuge que recibe tiene una VP?. ¿Cómo influye que el otro 50% aportado sea adquirido de manera onerosa, con un préstamo en el que participemos ambos?
Si alguien puede ayudarme a despejar dudas se lo agradeceré mucho.