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Que tengo que pagar?

2 respuestas
Que tengo que pagar?
Que tengo que pagar?
#1

Que tengo que pagar?

Buenas tardes, me han llegado de manera simultánea: 

- NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN CON LIQUIDACIÓN PROVISIONAL  
- ACUERDO DE INICIACIÓN Y COMUNICACIÓN DEL TRÁMITE DE AUDIENCIA DE EXPEDIENTE SANCIONADOR 

En la notificación me indican esto: "El objeto de las actuaciones realizadas ha sido la subsanación, aclaración o justificación de las incidencias observadas en los datos declarados y que han sido detalladas cuando se especificó el alcance de este procedimiento. Con la notificación de la liquidación provisional finaliza el procedimiento de comprobación limitada que estaba en curso. La Administración Tributaria no podrá efectuar una nueva regularización en relación con el concepto, ejercicio y alcance ahora comprobados, salvo que en un procedimiento de comprobación limitada o de inspección posterior se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas en esta resolución"

Entiendo que ya poco se puede recurrir si no tengo mas pruebas que aportar, así que ahora me tocaría pagar. Sin embargo, tengo dos importes diferentes:

       - El de la notificación que es cuota mas intereses de demora. Junto a este documento me viene carta de pago
       - El de la sanción que parte de la base de la cuota de la notificación y sobre ella se realizan diferentes deducciones. No se adjunta documento de pago si documento para presentar alegaciones.

No sé muy bien que debo hacer, si pagar los dos, si solo la notificación, si debo seguir reclamando (en caso de poder aportar algo nuevo), que ocurre con ambos importes en caso de apelación.... 

Necesito ayuda, gracias.
#2

Re: Que tengo que pagar?

La liquidación ya es "deuda activa", por eso tienes ya las cartas de pago; si te ha llegado ayer u hoy, tienes hasta el 20 de julio para pagarlo, bien por internet, bien en cualquier banco español, llevando las dos cartas de pago.
Sí puedes recurrir, tienes 1 mes para hacerlo desde el día siguiente a la recepción de la notificación; si no estás de acuerdo con lo que te han regularizado, y crees  que  tienes razón, hazlo, pero perderás la reducción del 30% de la sanción.
La sanción, por su parte, de momento sólo es una propuesta, no es definitiva, no hay deuda aún. Puedes alegar sin perder ninguna reducción; por ejemplo, hay quien alega que la declaración se hizo mal porque se interpretó una norma de manera razonable; si es tu caso, indica la norma y tu interpretación; o, por ejemplo, si te presentaron la declaración en la plataforma de la AEAT, o de Ayuntamientos, el Corte Inglés y demás, también puedes alegarlo, que son ellos quienes te lo hicieron mal.
Tras el periodo de alegaciones ya llegará la sanción definitiva (o su archivo, si hay suerte), con sus cartas de pago. 
#3

Re: Que tengo que pagar?

Muchísimas gracias por tu aclaración, me has ayudado totalmente. Muy buen dia