Sí, el título es el contrato y, el modo, la entrega de las llaves.
En la AEAT no va a aparecer nada relacionado con la venta, para 2024, porque ni hay notario que les pase información, ni variación catastral (si no la solicitáis vosotros) de la que informe la Gerencia del Catastro, así que no hay información previa, pero sí tendrán el dato del movimiento de dinero por lo que les diga el banco; cuando declares que ha habido una venta, ese movimiento bancario quedará claro, y quizá evites un requerimiento. Si no es así, y te requieren, basta con aportar el contrato, el justificante del cobro y un escrito explicando que la transmisión se ha hecho en documento privado. Es perfectamente válido y legal.
Cuando se escriture, para incluir el gasto de plusvalía, y los demás que puedas tener, hay que hacer rectificación (la complementaria es lo mismo, pero para incluir ingresos). Atraer atención... Sí, cuando pides dinero a Hacienda siempre te miran con lupa, pero es que, ese año, ya vas a atraer su atención: tendrán datos de que ha habido una venta y no la declararás (porque ya lo habías hecho); si no te habían requerido antes, lo harán entonces.