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Bien de Inversión a efectos de IVA

3 respuestas
Bien de Inversión a efectos de IVA
Bien de Inversión a efectos de IVA
#1

Bien de Inversión a efectos de IVA

Buenas, tengo una pequeña duda sobre el lugar correcto en el que reflejar el gasto de una compra de ordenador, pongamos por 1500 euros, en el modelo 303 trimestral de IVA. Me estuve informando y me he encontrado casos contradictorios. En cuanto a IRPF se que a partir de 300 euros se considera bien de inversión, pero en cuanto a IVA en teoría la normativa dice esto:

"Si su valor de adquisición es superior a 3.005,06 euros, según el artículo 108 de la Ley 37/1992, la compra se considera bien de inversión y debes poner la base y la cuota de IVA en las casillas 30 y 31 respectivamente del modelo (IVA deducible por cuotas soportadas en operaciones interiores con bienes de inversión)".

"Si su valor de adquisición es inferior 3.005,06 euros, según el artículo 108 de la Ley 37/1992, no se considera bien de inversión y debes poner la base y la cuota del IVA en las casillas 28 y 29 respectivamente del modelo (IVA deducible por cuotas soportadas en operaciones interiores corrientes)".

Fuente: https://www.infoautonomos.com/fiscalidad/los-bienes-de-inversion-en-la-fiscalidad-de-los-autonomos/

Por tanto, al haber costado 1500 euros no se consideraría "bien de inversión" a efectos de IVA por lo que ese gasto habría que ponerlo en las casillas 28 y 29 como gasto corriente, y no en la 30 y 31 como bien de inversión en el modelo 303 trimestral.

El caso es que he leído otro artículo en el que se contradice esto, señala que un ordenador que ha costa 800 euros se pone en las casillas 30 y 31 (las dedicadas a bienes de inversión)

Aquí el artículo: https://tuspapelesautonomos.es/que-es-un-bien-de-inversion-como-deducirlo-siendo-autonomo/

A ver si me podéis sacar de dudas y en que casillas habría que ponerlo finalmente. Gracias

#2

Re: Bien de Inversión a efectos de IVA

Sin ser un experto, llevo 30 años haciendo el modelo 303.
Nunca he tenido en cuenta el importe para considerar una compra como BI o gastos, sino si es amortizable o no según tablas.
En concreto yo habré comprado 6-8 ordenadores que siempre se consideraron Inversión y amortizados un 25% anual, en 4 años. Siempre me lo han dado por correcto en inspecciones.
Lo de las casillas que nombras, es correcto.  Aplicó todo el IVA en el trimestre de la compra, pero en su casilla 
S2

Hoy puede ser un gran día, pero tb podría ser el último. Intenta... ser feliz.

#3

Re: Bien de Inversión a efectos de IVA

Entiendo por tanto que lo sueles poner en la casilla 30 y 31 de bienes de inversión independientemente del importe, no?. 

Cuando veo que en un artículo de una web dicen una cosa y en otra lo contrario, cuando se suponen que están "especializados" en el tema, me vuelvo loco.
#4

Re: Bien de Inversión a efectos de IVA

Por supuesto, estoy hablando de tributación  estimación directa simplificada (profesional autónomo). No se cómo sería en el resto de tributaciones.
S2

Hoy puede ser un gran día, pero tb podría ser el último. Intenta... ser feliz.

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