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Venta de inmueble y ganancia patrimonial aplicando porcentajes reductores

4 respuestas
Venta de inmueble y ganancia patrimonial aplicando porcentajes reductores
Venta de inmueble y ganancia patrimonial aplicando porcentajes reductores
#1

Venta de inmueble y ganancia patrimonial aplicando porcentajes reductores

Varios hermanos tienen la propiedad proindiviso de la vivienda que sus padres habían adquirido en gananciales.

La madre falleció en el año. 1988.

El padre falleció en 1993.

Tras el fallecimiento de la madre no se realizó la partición de la herencia.

Fallecido el padre se tramitó la declaración de herederos abintestato y se procedió a la partición de la herencia.

Presentado a liquidación el Impuesto de Sucesiones se declara prescrito en lo relativo a la fecha de fallecimiento de la madre y exento en cuanto a la fecha de fallecimiento del padre por no existir base liquidable.

En 2010 los hermanos venden la vivienda.

A efectos de determinar el incremento de patrimonio considero que es aplicable la Disposición Transitoria Novena de la ley del IRPF (REDUCCIÓN DE DETERMINADAS GANANCIAS PATRIMONIALES) y por tanto aplicables los correspondientes porcentajes reductores del régimen transitorio establecido.

Suponiendo que esté acertado con mi planteamiento, me surge la duda de si es posible realizar la aplicación de esos porcentajes reductores en dos momentos diferentes. Teniendo en cuenta que aunque la partición de la herencia se realizó sólo tras el fallecimiento del cónyuge superviviente, al tratarse de un bien ganancial, la adquisición de la mitad del mismo ha tenido que producirse necesariamente en el momento del fallecimiento de la madre y la otra mitad tras el fallecimiento del padre. Evidentemente haciéndolo así y barriendo para casa, las ventajas que ofrecen los porcentajes reductores no admiten discusión.

Otra cuestión sería determinar el valor de la vivienda en el momento del fallecimiento de la madre, ya que la valoración de la adquisición realizada en segundo lugar está claramente determinado en la escritura de aceptación de la herencia.

Y después de torturar al personal con este rollete, si a alguien le quedan ganas de hacer algo, permanezco a la espera de recibir opiniones y sugerencias.

Por último: ¿Mejor realizar una consulta vinculante para no pillarse los dedos?

#2

Re: Venta de inmueble y ganancia patrimonial aplicando porcentajes reductores

Pienso que tu razonamiento es acertado. Tenéis dos adquisiciones en dos momentos distintos, adquiriendo en cada uno de ellos el 50%. En el primero, el fallecimiento de la madre adquiristéis la nuda propiedad del 50%, pero al consolidar sobre esta parte el pleno dominio en el fallecimiento del padre, se retrotrae todo al momento del fallecimiento del primer cónyuge ...

No está de más formular consulta vinculante. Si antes puse puntos suspensivos es porque pienso que la respuesta no va a ser muy distinta a ésta (y no iba a repetirme):

http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=11691&Consulta=%28fecha+adquisicion%29+%2EY+%28consolidacion+dominio%29&Pos=1

Puede que en la liquidación del impuesto de sucesiones del padre tengáis que presentar complementaria, para reflejar esa consolidación del pleno dominio del 50% del que teniáis la nuda propiedad. Complementaria con cuota cero por prescripción.

Saludos.

#3

Re: Venta de inmueble y ganancia patrimonial aplicando porcentajes reductores

Muchas gracias por la rapidez en la respuesta. Apúntate un 10.

De todas formas a raiz de la consulta vinculante que has enlazado me surgen algunas dudas más. La he leído un par de veces y creo que se me escapan algunas cosas.

Mañana volveré a leerla unas cuantas veces con más tranquilidad y me temo que tendré que consultar algo más.

#4

Re: Venta de inmueble y ganancia patrimonial aplicando porcentajes reductores

Entiendo por tanto que existen dos fechas de adquisición diferentes y por tanto a cada una de ellas se le deben aplicar sus propios porcentajes reductores.

Mantengo la duda de la valoración del primer cincuenta por ciento ya que al no haberse hecho partición de la herencia en ese momento, no veo un claro criterio de valoración del mismo. ¿Entiendes que habrá que dar por buena la valoración realizada tras el fallecimiento del cónyuge superviviente (50% de lo valorado en ese momento).

Respecto a la necesidad de presentación de nueva liquidación o complementaria del Impuesto de Sucesiones, no lo considero necesario puesto que cuando se hizo ese trámite se acompañó la escritura de partición de la herencia, por lo que entiendo que la consolidación del pleno dominio del primer 50% ya se refleja claramente en el documento notarial y por tanto nada más hay que añadir. ¿Cómo lo ves?

#5

Re: Venta de inmueble y ganancia patrimonial aplicando porcentajes reductores

El valor de adquisición del primer 50% debe de ser lo que valía en el momento del primer fallecimiento, no lo que hayáis puesto en las escrituras del segundo. Aquí, siendo tan antiguo, creo que se requiere más bien un trabajo de arqueología.

En cuanto a la complementaria. Aunque en la escritura haya quedado clara la consolidación, pienso que para Hacienda no quedará claro si no se lo declaráis.

Saludos.