Cuando la declaración ha sido presentada por el causante antes de su fallecimiento, ya ha indicado expresamente en el “Documento de ingreso o devolución” si renuncia a la devolución a favor del Tesoro Público o si solicita la devolución por transferencia. Por tanto, la solicitud ya se ha realizado formalmente.
Cuando posteriormente fallece, sus herederos desconocen la obligación de solicitar por escrito la devolución y, en general, consideran que cuando la declaración es presentada en plazo por el contribuyente antes de su fallecimiento la devolución se efectuará en la cuenta bancaria que indicó en el momento de su presentación, por lo que en muchas ocasiones los herederos dejan activa esa cuenta a dichos efectos, y no realizan ningún otro trámite a la espera de que se efectué la devolución.