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IRPF presentacion 182 por aportacion en 2024 patrimonio protegido con titular beneficiario fallecido en 2024

2 respuestas
IRPF presentacion 182 por aportacion en 2024 patrimonio protegido con titular beneficiario fallecido en 2024
IRPF presentacion 182 por aportacion en 2024 patrimonio protegido con titular beneficiario fallecido en 2024
#1

IRPF presentacion 182 por aportacion en 2024 patrimonio protegido con titular beneficiario fallecido en 2024

Buenas,
estoy algo confundido
He realizado anualmente aportaciones a un patrimonio protegido a favor de personas con discapacidad (mi madre)
Y asi lo hice a principios del año pasado.
Desgraciadamente mi madre ha fallecido a mediados de año pasado.
Es necesario presentar (y asi se ha hecho tambien) los 20 primeros dias de enero el modelo 182.
Pero, lo presentaba mi madre, que es la titular del patrimonio.
¿ahora como se hace?(lo presento yo, con mi certificado digital? y ¿donde indico el fallecimiento de mi madre?
Muchisimas gracias
#2

Re: IRPF presentacion 182 por aportacion en 2024 patrimonio protegido con titular beneficiario fallecido en 2024





ChatGPT Plus
Según el sitio web de la Agencia Tributaria, el fallecimiento del titular de un patrimonio protegido de una persona con discapacidad exime al aportante de la obligación de mantener las aportaciones durante el período mínimo de cuatro años. Por lo tanto, no es necesario que el aportante realice ninguna acción adicional en relación con las reducciones fiscales previamente aplicadas.

En cuanto a la liquidación del patrimonio protegido tras el fallecimiento del beneficiario, los bienes y derechos que lo componen se integrarán en la masa hereditaria del titular fallecido. Los herederos deberán cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes, como la presentación y pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, dentro del plazo de seis meses desde la fecha de fallecimiento. 


Dado que la gestión de estas situaciones puede ser compleja, se recomienda consultar a un profesional de impuestos certificado para recibir asesoramiento personalizado y garantizar el cumplimiento adecuado 








#3

Re: IRPF presentacion 182 por aportacion en 2024 patrimonio protegido con titular beneficiario fallecido en 2024




Cuando fallece el beneficiario de un patrimonio protegido en España, el familiar aportante u otros interesados deben cumplir con ciertas obligaciones legales para informar a los organismos correspondientes y proceder a la liquidación del patrimonio protegido. A continuación, se detallan los pasos clave y los organismos a los que se debe informar:



ChatGPT


Tú dijiste:
Beneficiario de patrimonio protegido presentó en tiempo y forma modelo informativo 180. Varios meses 
ChatGPT Plus
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Cuando fallece el beneficiario de un patrimonio protegido en España, el familiar aportante u otros interesados deben cumplir con ciertas obligaciones legales para informar a los organismos correspondientes y proceder a la liquidación del patrimonio protegido. A continuación, se detallan los pasos clave y los organismos a los que se debe informar:


1. Comunicación del fallecimiento


El familiar aportante debe informar del fallecimiento a los siguientes organismos:


a. Agencia Tributaria (Hacienda):

  • Notificar el fallecimiento para evitar posibles sanciones o errores en declaraciones fiscales relacionadas con el patrimonio protegido.
  • Documentos a presentar:
    • Certificado literal de defunción.
    • Última declaración del modelo 180 (ya presentada).
    • Justificante de la inscripción del fallecimiento en el Registro Civil.
    • Copia de la resolución administrativa o judicial que reconocía la condición de beneficiario del patrimonio protegido.

b. Seguridad Social (en caso de recibir pensiones o ayudas públicas):

  • Si el beneficiario recibía prestaciones relacionadas con su discapacidad, estas deben ser informadas para su cese.
  • Documentos a presentar:
    • Certificado de defunción.
    • Información de la prestación percibida.

c. Notaría o Registro (si el patrimonio estaba formalizado ante notario):

  • Los bienes y derechos integrados en el patrimonio protegido deben ser identificados para su liquidación.
  • Documentos:
    • Escritura pública del patrimonio protegido.
    • Certificado de defunción.
    • Certificado de últimas voluntades y copia del testamento (si lo hay).



ChatGPT


Tú dijiste:
Beneficiario de patrimonio protegido presentó en tiempo y forma modelo informativo 180. Varios meses 
ChatGPT Plus
ChatGPT

Cuando fallece el beneficiario de un patrimonio protegido en España, el familiar aportante u otros interesados deben cumplir con ciertas obligaciones legales para informar a los organismos correspondientes y proceder a la liquidación del patrimonio protegido. A continuación, se detallan los pasos clave y los organismos a los que se debe informar:


1. Comunicación del fallecimiento


El familiar aportante debe informar del fallecimiento a los siguientes organismos:


a. Agencia Tributaria (Hacienda):

  • Notificar el fallecimiento para evitar posibles sanciones o errores en declaraciones fiscales relacionadas con el patrimonio protegido.
  • Documentos a presentar:
    • Certificado literal de defunción.
    • Última declaración del modelo 180 (ya presentada).
    • Justificante de la inscripción del fallecimiento en el Registro Civil.
    • Copia de la resolución administrativa o judicial que reconocía la condición de beneficiario del patrimonio protegido.

b. Seguridad Social (en caso de recibir pensiones o ayudas públicas):

  • Si el beneficiario recibía prestaciones relacionadas con su discapacidad, estas deben ser informadas para su cese.
  • Documentos a presentar:
    • Certificado de defunción.
    • Información de la prestación percibida.

c. Notaría o Registro (si el patrimonio estaba formalizado ante notario):

  • Los bienes y derechos integrados en el patrimonio protegido deben ser identificados para su liquidación.
  • Documentos:
    • Escritura pública del patrimonio protegido.
    • Certificado de defunción.
    • Certificado de últimas voluntades y copia del testamento (si lo hay).

2. Liquidación del Patrimonio Protegido


La liquidación del patrimonio protegido depende de cómo se haya formalizado:


a. Bienes aportados por terceros:

  • Los bienes y derechos que hayan sido aportados por terceros al patrimonio protegido deberán devolverse a los aportantes o a sus herederos legales si no han sido consumidos.
  • ChatGPT


    Tú dijiste:
    Beneficiario de patrimonio protegido presentó en tiempo y forma modelo informativo 180. Varios meses después fallece.
    A qué organismos tiene que informar el familiar aportante del fallecimiento del beneficiario protegido y qué documentación hay que presentar.
    Cómo se liquida el Patrimonio protegido por fallecimiento del beneficiario 
    ChatGPT Plus
    ChatGPT

    Cuando fallece el beneficiario de un patrimonio protegido en España, el familiar aportante u otros interesados deben cumplir con ciertas obligaciones legales para informar a los organismos correspondientes y proceder a la liquidación del patrimonio protegido. A continuación, se detallan los pasos clave y los organismos a los que se debe informar:


  • 1. Comunicación del fallecimiento


  • El familiar aportante debe informar del fallecimiento a los siguientes organismos:


    a. Agencia Tributaria (Hacienda):

    • Notificar el fallecimiento para evitar posibles sanciones o errores en declaraciones fiscales relacionadas con el patrimonio protegido.
    • Documentos a presentar:
      • Certificado literal de defunción.
      • Última declaración del modelo 180 (ya presentada).
      • Justificante de la inscripción del fallecimiento en el Registro Civil.
      • Copia de la resolución administrativa o judicial que reconocía la condición de beneficiario del patrimonio protegido.

  • b. Seguridad Social (en caso de recibir pensiones o ayudas públicas):

    • Si el beneficiario recibía prestaciones relacionadas con su discapacidad, estas deben ser informadas para su cese.
    • Documentos a presentar:
      • Certificado de defunción.
      • Información de la prestación percibida.

  • c. Notaría o Registro (si el patrimonio estaba formalizado ante notario):

    • Los bienes y derechos integrados en el patrimonio protegido deben ser identificados para su liquidación.
    • Documentos:
      • Escritura pública del patrimonio protegido.
      • Certificado de defunción.
      • Certificado de últimas voluntades y copia del testamento (si lo hay).

  • 2. Liquidación del Patrimonio Protegido


  • La liquidación del patrimonio protegido depende de cómo se haya formalizado:


    a. Bienes aportados por terceros:

    • Los bienes y derechos que hayan sido aportados por terceros al patrimonio protegido deberán devolverse a los aportantes o a sus herederos legales si no han sido consumidos.
    • En caso de bienes inmuebles, se debe realizar una escritura de reversión ante notario.
b. Bienes del propio beneficiario:

  • Si el patrimonio contiene bienes propiedad del beneficiario, estos se incluirán en la masa hereditaria y se distribuirán conforme a las normas de sucesión o el testamento.

c. Obligaciones fiscales:

  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD): Los herederos del beneficiario deben presentar este impuesto en relación con los bienes del patrimonio protegido que se integren en la herencia.
  • Documentos requeridos:
    • Certificado de defunción.
    • Certificado de últimas voluntades.
    • Testamento o declaración de herederos.
    • Valoración de los bienes que formaban parte del patrimonio protegido.

3. Trámite final ante la Agencia Tributaria

  • Presentar el modelo 650 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, si procede.
  • Cerrar el patrimonio protegido mediante una comunicación formal si este estaba declarado ante Hacienda.

En caso de dudas o situaciones complejas, se recomienda contar con el asesoramiento de un abogado o gestor especializado en derecho sucesorio y fiscal.