Cuando fallece el beneficiario de un patrimonio protegido en España, el familiar aportante u otros interesados deben cumplir con ciertas obligaciones legales para informar a los organismos correspondientes y proceder a la liquidación del patrimonio protegido. A continuación, se detallan los pasos clave y los organismos a los que se debe informar:
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Beneficiario de patrimonio protegido presentó en tiempo y forma modelo informativo 180. Varios meses
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Cuando fallece el beneficiario de un patrimonio protegido en España, el familiar aportante u otros interesados deben cumplir con ciertas obligaciones legales para informar a los organismos correspondientes y proceder a la liquidación del patrimonio protegido. A continuación, se detallan los pasos clave y los organismos a los que se debe informar:
1. Comunicación del fallecimiento
El familiar aportante debe informar del fallecimiento a los siguientes organismos:
a. Agencia Tributaria (Hacienda):
- Notificar el fallecimiento para evitar posibles sanciones o errores en declaraciones fiscales relacionadas con el patrimonio protegido.
- Documentos a presentar:
- Certificado literal de defunción.
- Última declaración del modelo 180 (ya presentada).
- Justificante de la inscripción del fallecimiento en el Registro Civil.
- Copia de la resolución administrativa o judicial que reconocía la condición de beneficiario del patrimonio protegido.
b. Seguridad Social (en caso de recibir pensiones o ayudas públicas):
- Si el beneficiario recibía prestaciones relacionadas con su discapacidad, estas deben ser informadas para su cese.
- Documentos a presentar:
- Certificado de defunción.
- Información de la prestación percibida.
c. Notaría o Registro (si el patrimonio estaba formalizado ante notario):
- Los bienes y derechos integrados en el patrimonio protegido deben ser identificados para su liquidación.
- Documentos:
- Escritura pública del patrimonio protegido.
- Certificado de defunción.
- Certificado de últimas voluntades y copia del testamento (si lo hay).
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Beneficiario de patrimonio protegido presentó en tiempo y forma modelo informativo 180. Varios meses
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Cuando fallece el beneficiario de un patrimonio protegido en España, el familiar aportante u otros interesados deben cumplir con ciertas obligaciones legales para informar a los organismos correspondientes y proceder a la liquidación del patrimonio protegido. A continuación, se detallan los pasos clave y los organismos a los que se debe informar:
1. Comunicación del fallecimiento
El familiar aportante debe informar del fallecimiento a los siguientes organismos:
a. Agencia Tributaria (Hacienda):
- Notificar el fallecimiento para evitar posibles sanciones o errores en declaraciones fiscales relacionadas con el patrimonio protegido.
- Documentos a presentar:
- Certificado literal de defunción.
- Última declaración del modelo 180 (ya presentada).
- Justificante de la inscripción del fallecimiento en el Registro Civil.
- Copia de la resolución administrativa o judicial que reconocía la condición de beneficiario del patrimonio protegido.
b. Seguridad Social (en caso de recibir pensiones o ayudas públicas):
- Si el beneficiario recibía prestaciones relacionadas con su discapacidad, estas deben ser informadas para su cese.
- Documentos a presentar:
- Certificado de defunción.
- Información de la prestación percibida.
c. Notaría o Registro (si el patrimonio estaba formalizado ante notario):
- Los bienes y derechos integrados en el patrimonio protegido deben ser identificados para su liquidación.
- Documentos:
- Escritura pública del patrimonio protegido.
- Certificado de defunción.
- Certificado de últimas voluntades y copia del testamento (si lo hay).
2. Liquidación del Patrimonio Protegido
La liquidación del patrimonio protegido depende de cómo se haya formalizado:
a. Bienes aportados por terceros:
- Los bienes y derechos que hayan sido aportados por terceros al patrimonio protegido deberán devolverse a los aportantes o a sus herederos legales si no han sido consumidos.
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Beneficiario de patrimonio protegido presentó en tiempo y forma modelo informativo 180. Varios meses después fallece.
A qué organismos tiene que informar el familiar aportante del fallecimiento del beneficiario protegido y qué documentación hay que presentar.
Cómo se liquida el Patrimonio protegido por fallecimiento del beneficiario
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Cuando fallece el beneficiario de un patrimonio protegido en España, el familiar aportante u otros interesados deben cumplir con ciertas obligaciones legales para informar a los organismos correspondientes y proceder a la liquidación del patrimonio protegido. A continuación, se detallan los pasos clave y los organismos a los que se debe informar:
1. Comunicación del fallecimiento
-
El familiar aportante debe informar del fallecimiento a los siguientes organismos:
a. Agencia Tributaria (Hacienda):
- Notificar el fallecimiento para evitar posibles sanciones o errores en declaraciones fiscales relacionadas con el patrimonio protegido.
- Documentos a presentar:
- Certificado literal de defunción.
- Última declaración del modelo 180 (ya presentada).
- Justificante de la inscripción del fallecimiento en el Registro Civil.
- Copia de la resolución administrativa o judicial que reconocía la condición de beneficiario del patrimonio protegido.
-
b. Seguridad Social (en caso de recibir pensiones o ayudas públicas):
- Si el beneficiario recibía prestaciones relacionadas con su discapacidad, estas deben ser informadas para su cese.
- Documentos a presentar:
- Certificado de defunción.
- Información de la prestación percibida.
-
c. Notaría o Registro (si el patrimonio estaba formalizado ante notario):
- Los bienes y derechos integrados en el patrimonio protegido deben ser identificados para su liquidación.
- Documentos:
- Escritura pública del patrimonio protegido.
- Certificado de defunción.
- Certificado de últimas voluntades y copia del testamento (si lo hay).
2. Liquidación del Patrimonio Protegido
-
La liquidación del patrimonio protegido depende de cómo se haya formalizado:
a. Bienes aportados por terceros:
- Los bienes y derechos que hayan sido aportados por terceros al patrimonio protegido deberán devolverse a los aportantes o a sus herederos legales si no han sido consumidos.
- En caso de bienes inmuebles, se debe realizar una escritura de reversión ante notario.
b. Bienes del propio beneficiario:
- Si el patrimonio contiene bienes propiedad del beneficiario, estos se incluirán en la masa hereditaria y se distribuirán conforme a las normas de sucesión o el testamento.
c. Obligaciones fiscales:
-
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD): Los herederos del beneficiario deben presentar este impuesto en relación con los bienes del patrimonio protegido que se integren en la herencia.
- Documentos requeridos:
- Certificado de defunción.
- Certificado de últimas voluntades.
- Testamento o declaración de herederos.
- Valoración de los bienes que formaban parte del patrimonio protegido.
3. Trámite final ante la Agencia Tributaria
- Presentar el modelo 650 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, si procede.
- Cerrar el patrimonio protegido mediante una comunicación formal si este estaba declarado ante Hacienda.
En caso de dudas o situaciones complejas, se recomienda contar con el asesoramiento de un abogado o gestor especializado en derecho sucesorio y fiscal.