No hay diferencia si se trata de local comercial o vivienda, respecto del IRPF.
Podría haber diferencia respecto del IVA, en todo caso.
Sobre como deducir en el IRPF esos gastos, depende de cual sea la consideración de las obras.
Lo que conocemos como "reforma" no tiene una clasificación fiscal muy clara.
Existen los conceptos de "reparación" (= arreglar lo que se ha roto), o "conservación" (= volver a poner en uso lo que se ha deteriorado, o amenaza con ser un daño irreversible).
Esos gastos son gastos corrientes, se deducen como gasto propiamente dicho el año de su realización y pago, con el límite de las rentas brutas generadas. Si hay más gasto, tienes los siguientes 4 años para deducirlo.
Existe también los conceptos de "ampliación" (= dotarse de mayor cantidad de inmueble, por ejemplo mediante un cierre de terraza), o "mejora" (= variar la calidad de lo existente).
Ambos dos conceptos hacen referencia a un aumento de la cantidad o la calidad del inmueble.
No es deducible como gasto corriente, sino como un aumento del coste de adquisición. Por lo tanto, recuperas el coste de la inversión mediante las amortizaciones.
Si estamos frente a la clásica "reforma", hay que analizar si estamos frente a una mera modernización y actualización a estándares actuales (="conservación"), o realmente estamos frente a una variación en los aspectos cualitativos del inmueble (="mejora").
Ejemplo:
Reforma de la estancia de cocina, cambiando la vieja cocina de butano por una nueva placa de inducción integrada en el mobiliario.
Sería una mera modernización, por tanto un gasto de conservación.
Reforma de estancias dormitorio, dotando de un nuevo aseo privado el dormitorio principal (dormitorio suite, inexistente hasta ese momento).
Sería una variación en la calidad del inmueble, ampliando la dotación funcional. Por tanto una mejora, deducible por amortización.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!