Según el sitio web de la Agencia Tributaria y la legislación vigente sobre pensiones de la Seguridad Social en España, el derecho a la pensión de orfandad se regula principalmente por la normativa de la Ley General de la Seguridad Social.
En términos generales, una pensión de orfandad puede corresponder a los hijos menores de 25 años o mayores de esta edad cuando acrediten una discapacidad igual o superior al 33%, independientemente de su situación laboral o económica. En el caso de tu hermana, al tener reconocida una discapacidad del 66%, cumpliría este requisito.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que la pensión de orfandad depende también de otros factores, como:
- Si el progenitor fallecido estaba cotizando a la Seguridad Social o tenía derecho a prestaciones en el momento del fallecimiento.
- Si tu hermana cumple con los requisitos para no superar ciertos ingresos, ya que la percepción de una pensión no contributiva no excluye, en principio, el acceso a la pensión de orfandad, siempre que los ingresos totales no superen los límites establecidos.
Te recomiendo consultar directamente con la Seguridad Social o solicitar una cita previa en su oficina para revisar el caso concreto. Puedes obtener más información en la página de la Seguridad Social:
https://www.seg-social.es
Si necesitas más información, también te sugiero consultar el
Real Decreto Legislativo 8/2015, por el que se aprueba la Ley General de la Seguridad Social.
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