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Pensión de horfandad para discapacitado 66%

2 respuestas
Pensión de horfandad para discapacitado 66%
Pensión de horfandad para discapacitado 66%
#1

Pensión de horfandad para discapacitado 66%

Hola, mi consulta es sobre mi hermana, quien tiene reconocida una discapacidad del 66%. Quisiera saber si, en caso de que uno de mis padres fallezca (estando ambos separados), ella tendría derecho a una pensión de orfandad. Actualmente, vive sola y percibe una pensión no contributiva por incapacidad absoluta para trabajar, con un importe aproximado de 1.000 euros al mes. Actualmente mi hermana tiene 50 años. Agradezco mucho vuestra yuda.


#2

Re: Pensión de horfandad para discapacitado 66%

 Los huérfanos, con derecho a pensión de orfandad, que tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, cuando perciban otra pensión de la Seguridad Social en razón de la misma incapacidad, deberán optar entre una y otra. 
#3

Re: Pensión de horfandad para discapacitado 66%

Según el sitio web de la Agencia Tributaria y la legislación vigente sobre pensiones de la Seguridad Social en España, el derecho a la pensión de orfandad se regula principalmente por la normativa de la Ley General de la Seguridad Social.

En términos generales, una pensión de orfandad puede corresponder a los hijos menores de 25 años o mayores de esta edad cuando acrediten una discapacidad igual o superior al 33%, independientemente de su situación laboral o económica. En el caso de tu hermana, al tener reconocida una discapacidad del 66%, cumpliría este requisito.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que la pensión de orfandad depende también de otros factores, como:

  1. Si el progenitor fallecido estaba cotizando a la Seguridad Social o tenía derecho a prestaciones en el momento del fallecimiento.
  2. Si tu hermana cumple con los requisitos para no superar ciertos ingresos, ya que la percepción de una pensión no contributiva no excluye, en principio, el acceso a la pensión de orfandad, siempre que los ingresos totales no superen los límites establecidos.

Te recomiendo consultar directamente con la Seguridad Social o solicitar una cita previa en su oficina para revisar el caso concreto. Puedes obtener más información en la página de la Seguridad Social:
 https://www.seg-social.es


Si necesitas más información, también te sugiero consultar el Real Decreto Legislativo 8/2015, por el que se aprueba la Ley General de la Seguridad Social.

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