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Cotización bonus diciembre

8 respuestas
Cotización bonus diciembre
Cotización bonus diciembre
#1

Cotización bonus diciembre

Buenos días!

Repasando las nóminas del último año me ha venido a la mente un posible "error" que está cometiendo mi empresa. En la nómina de diciembre se paga un bonus a los currantes. Como este bonus es sustancial la base de cotización de ese mes alcanza la base máxima, con el resultado de que solo "cotiza" alrededor del 10% del importe del bonus. 

Mi opinión es que el 90% restante del bonus debería prorratear su cotización al resto de meses del año donde no se alcanza la base máxima. Entiendo que esto es más caro para la empresa pero el trabajador se ve perjudicado. El perjuicio que yo veo es que hay una parte del sueldo que no está cotizando a la SS con las implicaciones en pensiones, permisos, etc... puede tener. 

En resumen, el bonus anual que se abona en diciembre debería prorratear su "cotización" al resto de meses del año? 
#2

Re: Cotización bonus diciembre

Correcto.

Los devengos de periodicidad superior al mes (extras, bonus, etc.), deben cotizarse de forma prorrateada en 12 meses.

Hay empresas que hacen trampa, metiendo todo en un solo mes, y dejando una parte de estos variables sin cotización. Y eso no solo no es correcto, sino que es contrario a la normativa.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Cotización bonus diciembre

Buenas noches @cachilipox,

Como veo que dominas el tema, siguiendo con el mismo caso del pago de un bonus anual, me surge una duda.

Si no se llega a la base de cotización máxima ningún mes, entiendo que se divide por 12 y se cotiza lo mismo de enero a diciembre.

Pero en el supuesto que haya meses que se haya cotizado por la BC máxima, ¿se divide por 12 igual el bonus y los meses que se supere la BC máxima no se cotizan o se intenta cotizar todo el bonus en los meses que no se tengan la BC máxima?

Ejemplo: bonus de 10.000 euros, en principio habría que cotizar 833,33 euros entre los meses de enero a diciembre pero 5 meses está con BC máxima y en los otros 7 meses tiene una BC de 3.000 euros. ¿Se cotizan 1.428,57 en esos 7 meses o se cotiza en esos 7 meses los 833,33 euros y el resto queda sin cotizar?

¡Un saludo!
#4

Re: Cotización bonus diciembre

Se divide entre 12, y se suma a la base ordinaria de cada mes.

Y si hay meses en que ya se está en base máxima, pues ya no hay nada más que cotizar ese mes.

Así que sí es posible que exista una parte de devengos que queden fuera de cotización.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#5

Re: Cotización bonus diciembre

Según el sitio web de la Agencia Tributaria y la normativa de la Seguridad Social, los bonus anuales se consideran retribuciones de devengo superior al mes y, por lo tanto, su cotización debe distribuirse a lo largo del año en ciertos casos. 

Normativa aplicable

 El artículo 147 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece que la base de cotización se calcula en función de las percepciones salariales del trabajador. Además, la Orden de cotización anual (publicada cada año por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones) establece los límites máximos y mínimos de cotización. Cuando un trabajador recibe una paga extraordinaria o bonus, la normativa indica que: 
  1. Si está prorrateado en la nómina mensual, su cotización se integra de manera homogénea en cada mes.
  2. Si se paga en un único mes, la base de cotización de ese mes no puede superar el tope máximo establecido.

¿Se puede prorratear el bonus a efectos de cotización?

 Sí, pero solo si la empresa lo comunica a la Seguridad Social. Según la normativa, cuando una retribución corresponde a un periodo superior a un mes (como un bonus anual), su cotización debería distribuirse entre los meses en los que se ha generado ese derecho. La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) permite a las empresas declarar este tipo de pagos mediante bases de cotización complementarias. No obstante, si la empresa no realiza este prorrateo, la consecuencia es que cualquier cantidad que supere la base máxima en diciembre no cotiza

¿Perjudica esto al trabajador?

 Sí, porque una parte del salario no entra en la base reguladora para prestaciones como la jubilación, incapacidad temporal o maternidad/paternidad. En otras palabras, al no cotizar sobre el importe total del bonus, la futura pensión o prestaciones pueden ser ligeramente menores de lo que correspondería si la cotización se hubiera distribuido correctamente. 

Conclusión

 En principio, el bonus anual debería prorratear su cotización entre los meses en los que se generó el derecho a percibirlo. Esto es responsabilidad de la empresa y debe gestionarlo correctamente ante la TGSS. Puedes consultar con el departamento de recursos humanos o con un asesor laboral para verificar si la empresa está cumpliendo con esta obligación. Si necesitas más información, puedes revisar la Orden de Cotización 2024 en la web de la Seguridad Social o consultar con la TGSS.

Salvo mejor opinión 
#6

Re: Cotización bonus diciembre

Gracias por tu consulta. Te ayudo a analizar esta situación desde el punto de vista legal:

**Base legal aplicable:**

Según el [Artículo 147.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social](https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a147), las percepciones de vencimiento superior al mensual SE DEBEN PRORRATEAR a lo largo de los doce meses del año. Específicamente establece:

"Las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratearán a lo largo de los doce meses del año."

**Análisis de tu caso:**

1. **Naturaleza del bonus:**
- Es una percepción de vencimiento superior al mensual (anual)
- Se paga en diciembre
- Supera la base máxima de cotización mensual

2. **Obligación legal:**
- La empresa DEBE prorratear este tipo de percepciones
- El prorrateo debe realizarse a lo largo de los 12 meses
- Esto aplica independientemente del momento del pago efectivo

3. **Consecuencias del no prorrateo:**
- Pérdida de cotización efectiva
- Impacto en futuras prestaciones (pensiones, desempleo, etc.)
- Posible perjuicio en la base reguladora para otras prestaciones

**Conclusión:**

Sí, tu interpretación es correcta. La empresa está obligada legalmente a prorratear la cotización del bonus anual entre los 12 meses del año, independientemente de que el pago se realice en diciembre. No hacerlo supone un incumplimiento del [Artículo 147.1 LGSS](https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a147).

**Recomendación:**

1. Comunica esta situación al departamento de RRHH o responsable de nóminas
2. Si no se corrige, podrías:
   - Presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo
   - Reclamar las diferencias de cotización no prescritas

Salvo mejor opinión 
#7

Re: Cotización bonus diciembre

Muchas gracias @cachilipox@mivisa por vuestras respuestas tan completas y bien argumentadas.
#9

Re: Cotización bonus diciembre

Gracias a todos por las respuestas.

Haciendo números veo que con esta práctica mi empresa se "ahorra" unos 2000€ y el currante algo menos de 400€. Yo creo que esos 400€ no compensan tener una base unos 600-700€ más baja con la implicación que esto tiene en la jubilación, incapacidad, etc. Veo que no queda otra que hablar con la empresa y reconducir la situación, a ver si lo hacen "por las buenas".