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Herencia sin legítima por abandono

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Herencia sin legítima por abandono
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Herencia sin legítima por abandono
#1

Herencia sin legítima por abandono

Hola,
 
Tengo la siguiente situación, y querría saber cómo podría prepararme para el litigio que preveo que tendré sobre una herencia por la parte legítima.
Mi padre está impedido desde hace 40 años, y somos dos hermanos, pero mi hermano no ha tenido contacto apenas con mi padre desde hace más de 20 años, y cuando lo ha hecho ha sido siempre a iniciativa de mi padre, de muy malas maneras, y siempre con desplantes y humillaciones. A todo esto se suma que la salud de mi padre últimamente ha empeorado, y necesita cuidados 24x7.
 
Hace un año que mi hermano ha fallecido, y ha dejado un hijo de 11 años.
Mi padre se está planteando hacer testamento, y desheredar a su nieto (incluyendo la legítima), con el que no tiene ningún contacto. Todos somos residentes en Cataluña.
 
Querría saber qué probabilidad veis de que esta desheredación por abandono a una persona impedida tenga éxito en caso de que la otra parte reclame judicialmente la legítima, y de qué manera podría preparar las pruebas para el probable litigio, teniendo en cuenta que ahora mi padre está lúcido, pero podría empeorar en cualquier momento.
 
 Muchas gracias de antemano, 
#2

Re: Herencia sin legítima por abandono

La situación que planteas está regulada por el Código Civil de Cataluña, que establece las causas de desheredación y los derechos de los legitimarios. Te explico los puntos clave que debes considerar.

1. La desheredación por falta de relación familiar en Cataluña


Según el artículo 451-17 del Código Civil de Cataluña, una de las causas para desheredar a un legitimario es la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el desheredado, si es imputable exclusivamente al legitimario.

En este caso, el nieto de tu padre sería legitimario tras el fallecimiento de su padre (tu hermano), quien originalmente tenía derecho a la legítima. La clave aquí es demostrar que la falta de relación no ha sido culpa de tu padre, sino consecuencia del distanciamiento provocado por tu hermano.

2. Pruebas necesarias para la desheredación


Dado que la desheredación puede ser impugnada judicialmente por el nieto cuando alcance la mayoría de edad o por su tutor legal (su madre u otro representante), lo ideal es recopilar pruebas que acrediten la falta de relación. Algunas pruebas útiles pueden ser:

  • Testigos: Personas que puedan declarar que tu hermano no tenía contacto con tu padre y que su actitud hacia él era de desprecio o abandono.
  • Documentación: Cartas, correos electrónicos, mensajes de WhatsApp u otros registros que evidencien el rechazo de tu hermano hacia tu padre.
  • Historial médico y asistencial: Informes que certifiquen la situación de dependencia de tu padre y la falta de ayuda de tu hermano.
  • Registro de visitas: Si tu padre ha estado en hospitales o centros médicos, podrías obtener registros de visitas para demostrar que tu hermano nunca acudía.
  • Actas notariales: Tu padre podría acudir a un notario y dejar constancia de la falta de relación mediante un acta de manifestaciones.
  • Pruebas indirectas: Si tu hermano no acudió a reuniones familiares, festividades o eventos importantes en la vida de tu padre, también podría servir como indicio.

3. Probabilidad de éxito de la desheredación


Si se reúnen pruebas suficientes, la desheredación podría ser válida. Sin embargo, ten en cuenta que los tribunales suelen interpretar la desheredación con rigurosidad, exigiendo pruebas claras y contundentes de la falta de relación continuada e imputable exclusivamente al legitimario.

Además, el nieto, al ser menor, podría alegar que la falta de contacto no fue su responsabilidad sino la de su padre, lo que podría debilitar la desheredación.

4. Alternativas para evitar conflictos legales


Si tu padre desea asegurarse de que su patrimonio se distribuya de la manera que él quiere, podría considerar:

  • Reducir la legítima al mínimo posible: En Cataluña, la legítima es del 25 % del patrimonio hereditario, repartido entre todos los legitimarios. Se podría estructurar la herencia de manera que el nieto reciba lo mínimo legal.
  • Hacer donaciones en vida: Si tu padre dona en vida una parte importante de su patrimonio, podría reducir el impacto de la legítima.
  • Usufructo vitalicio: Si deja la mayor parte de sus bienes en usufructo a otra persona (por ejemplo, a ti), el nieto solo tendría derecho a la nuda propiedad, con limitaciones sobre su uso.

5. Recomendación final


Dado que este es un tema con alta probabilidad de litigio, mi recomendación es que tu padre consulte con un notario y un abogado especializado en herencias en Cataluña para estructurar su testamento con todas las garantías legales.

Si necesitas más detalles sobre la normativa, puedes consultar el Código Civil de Cataluña aquí:
 https://portaljuridic.gencat.cat/ca/legislacio/

Si quieres preparar pruebas desde ahora, empieza a recopilar documentos, testimonios y cualquier otra evidencia que demuestre la falta de relación.

#3

Re: Herencia sin legítima por abandono

Te ayudo a analizar la situación y preparar una estrategia legal adecuada:

**1. Análisis de la posibilidad de desheredación:**

Según el [Artículo 451-17 del Código Civil de Cataluña](https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-13533#a45117), las causas de desheredación incluyen:
- La denegación de alimentos al testador
- El maltrato grave al testador
- La ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario

**2. Requisitos formales para la desheredación:**

Según el [Artículo 451-18 del Código Civil de Cataluña](https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-13533#a45118):
- Debe hacerse en testamento
- Requiere expresión de una causa legal
- Debe incluir la designación nominal del legitimario desheredado
- No puede ser parcial ni condicional

**3. Probabilidades de éxito:**

La jurisprudencia reciente, como la [Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona 217/2020](https://app.maite.ai/search?id=3011693&type=jurisprudencias), establece que:
- La falta de relación debe ser imputable exclusivamente al legitimario
- Debe ser manifiesta y continuada
- La carga de la prueba recae en el heredero

**4. Preparación de pruebas:**

Para fortalecer el caso, recomiendo recopilar:

1. **Documentación médica:**
- Historial médico que acredite la situación de impedimento de tu padre
- Informes sobre necesidades de cuidado 24/7
- Documentación sobre gastos médicos y de cuidados

2. **Prueba de la falta de relación:**
- Registro de llamadas o intentos de contacto por parte de tu padre
- Mensajes o correos electrónicos que demuestren los intentos de comunicación
- Testimonios de:
  - Personal médico
  - Cuidadores
  - Familiares
  - Vecinos que puedan atestiguar la situación

3. **Documentación de desplantes o maltrato:**
- Cualquier comunicación escrita que demuestre el maltrato
- Testigos de situaciones específicas
- Registro de ocasiones en que se solicitó ayuda y fue denegada

**5. Pasos inmediatos recomendados:**

1. **Documentar la situación actual:**
- Hacer que tu padre exprese su voluntad ante notario mientras está lúcido
- Recoger declaraciones juradas de testigos
- Documentar la situación actual de cuidados y necesidades

2. **Preparar el testamento:**
Según el [Artículo 451-20 del Código Civil de Cataluña](https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-13533#a45120):
- La prueba de la causa corresponderá al heredero
- La acción de impugnación caduca a los 4 años de la muerte del testador

**6. Consideraciones adicionales:**

La [Sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo 309/2017](https://app.maite.ai/search?id=2849991&type=jurisprudencias) establece que la despreocupación y desatención pueden constituir maltrato psicológico, lo cual refuerza la posibilidad de desheredación.

**Recomendación final:**
Dado que tu padre está actualmente lúcido, es crucial:
1. Documentar exhaustivamente la situación actual
2. Recoger testimonios y pruebas mientras los testigos pueden declarar
3. Asegurarse de que el testamento cumpla todos los requisitos formales
4. Mantener un registro detallado de la continuidad en la falta de relación

La probabilidad de éxito dependerá en gran medida de la calidad de la documentación y pruebas que se recopilen ahora, mientras la situación puede ser adecuadamente documentada.
#5

Re: Herencia sin legítima por abandono

Tres apuntes:
 - Una donación no colacionable nunca puede perjudicar la legítima de otros herederos.
 - Desheredar a tu hermano fallecido a estas alturas es prácticamente imposible. Entre otras cosas porque el desheredado no tiene ninguna opción de defensa.
 -En cualquier caso daría igual en CC común, desheredar al hijo no priva de los derechos de herencia al nieto, como mínimo de su legítima, artículo 857 del Código Civil. Desconozco en CC de Cataluña. Corrijo: en el caso de Cataluña tampoco, Artículo 451-3.

Yo lo dejaría ir en paz con su legítima, seguramente sufrió a su padre como tu padre sufrió a su hijo.
Salvo mejor opinión.