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Herencia con cartera de valores

2 respuestas
Herencia con cartera de valores
Herencia con cartera de valores
#1

Herencia con cartera de valores

Buenas tardes,

Expongo el siguiente caso: se trata del fallecimiento de un cónyuge en régimen de gananciales con un hijo, en el que hereda todo el cónyuge y el hijo se queda la legítima.

El matrimonio tenía una cartera de valores con varios títulos. Para realizar la partición de los mismos entre cónyuge viudo e hijo, ¿se pueden repartir únicamente la mitad de todos los títulos? o se puede asignar el 100% de algún título al hijo para llegar al importe que le corresponde por la legítima? 

Por ejemplo, hay 1000 títulos de telefónica, 500 de Santander, 300 de Iberdrola.
En gananciales corresponderían a cada cónyuge la mitad: 500 telefónica, 250 Santander, 150 Iberdrola.
En el reparto de la herencia, ¿puede ser que el cónyuge viudo se quede con 1000 de telefónica y el hijo con las 500 del Santander y 300 de Iberdrola? o tendría que ser mínimo el cónyuge el 50% de todos los títulos más la parte adicional que le corresponda?

Gracias,


#2

Re: Herencia con cartera de valores

de la web de ai de hacienda 

Según el sitio web de la Agencia Tributaria, en un régimen de gananciales, al fallecer uno de los cónyuges, la mitad de los bienes comunes pertenece al cónyuge viudo y no forma parte de la herencia. La otra mitad es la parte hereditaria que se reparte entre los herederos, respetando la legítima.

En cuanto a la forma de partición, la normativa no exige que los bienes se repartan exactamente en la proporción original, sino que lo importante es que se respete el valor económico que corresponde a cada heredero. Esto significa que sí se puede asignar el 100% de algunos valores al hijo y otros al cónyuge viudo, siempre que se llegue al importe que corresponde a cada uno.

Sin embargo, es recomendable que en la escritura de partición de herencia se refleje que los herederos acuerdan esta distribución y que se compensa económicamente cualquier posible desequilibrio en la valoración. Para evitar problemas fiscales y asegurar que la adjudicación se realiza correctamente, lo ideal es contar con un notario o asesor fiscal especializado.

Si necesitas más detalles sobre el tratamiento fiscal de las adjudicaciones, puedes consultar la Guía sobre Sucesiones y Donaciones de la Agencia Tributaria.

#3

Re: Herencia con cartera de valores

tal como te indican, no es obligatorio que el cónyuge superviviente se quede por su 50% exactamente la mitad de cada bien, si no un lote que se valore a fecha de fallecimiento en la mitad del valor total de los bienes gananciales. Es la operación de disolución de la sociedad de gananciales, y a continuación, se reparte la herencia con lo que en la disolución se ha asignado a la persona fallecida.
Dado que para  la parte asignada a la persona fallecida se actualiza su valor fiscalmente liquidando el Impuesto de Sucesiones, mientras que la que se asigna al superviviente no (aunque se tome el valor a fecha de fallecimiento para hacer un reparto justo),en el supuesto que planteas, 
--->las acciones de Santander o Telefónica, que probablemente tengan pérdidas latentes desde que se compraron, sería mejor asignárselas al cónyuge superviviente por su mitad de gananciales, así se conserva la fecha y valor original de compras y puede aflorar pérdidas vendiéndolas,
--->mientras que si las acciones de Iberdrola tienen ganancias, al asignarlas al cónyuge fallecido (y luego por herencia al cónyuge superviviente, o al hijo, o en la proporción que sea), se actualiza el valor a fecha de fallecimiento y entonces se pueden vender ahorrándose pagar en el IRPF por la ganancia.

Esto es interesante si la herencia se liquida en una Comunidad con bonificaciones elevadas para las herencias entre cónyuges y descendientes. Es lo que se llama la "plusvalía del muerto".