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Adquisición inmueble por herencia y `posterior venta.
Buenas tardes.
Adquisición por herencia de inmuebles para 4 sobrinos con diferente proporción: uno el 40% y los otros tres el 20% cada uno. Se vende uno de ellos por el mismo importe por el que se ha figurado en la Aceptación de Herencia y al calcular los gastos del IS, al que heredó el 40% le salen mucho más que a cualquiera de los otros tres, porque además había heredado otros bienes él sólo.
Ese importe de gastos lo hago como proporción del valor del inmueble vendido respecto a toda la herencia, de tal forma que al del 40% le corresponderían unos 6000€ de gastos adquisición mientras que a los otros tres unos 800€ a cada uno. Pérdidas en todos los casos.
- Siendo de referencia el mismo inmueble en los 4 IRPF, me parece que puede "cantar" mucho en la AEAT que haya tanta diferencia entre uno y los otros tres.
- ¿Es así como hay que calcularlo?. Es que no se me ocurre de otra forma, salvo mintiendo y poniendo al del 40% el mismo importe que el que resulta a los otros tres
Otra cosa: la imputación del 2%, ¿desde fecha fallecimiento hasta venta o desde fecha aceptación herencia ?
Gracias por vuestra valiosa opinión.
Adquisición por herencia de inmuebles para 4 sobrinos con diferente proporción: uno el 40% y los otros tres el 20% cada uno. Se vende uno de ellos por el mismo importe por el que se ha figurado en la Aceptación de Herencia y al calcular los gastos del IS, al que heredó el 40% le salen mucho más que a cualquiera de los otros tres, porque además había heredado otros bienes él sólo.
Ese importe de gastos lo hago como proporción del valor del inmueble vendido respecto a toda la herencia, de tal forma que al del 40% le corresponderían unos 6000€ de gastos adquisición mientras que a los otros tres unos 800€ a cada uno. Pérdidas en todos los casos.
- Siendo de referencia el mismo inmueble en los 4 IRPF, me parece que puede "cantar" mucho en la AEAT que haya tanta diferencia entre uno y los otros tres.
- ¿Es así como hay que calcularlo?. Es que no se me ocurre de otra forma, salvo mintiendo y poniendo al del 40% el mismo importe que el que resulta a los otros tres
Otra cosa: la imputación del 2%, ¿desde fecha fallecimiento hasta venta o desde fecha aceptación herencia ?
Gracias por vuestra valiosa opinión.