Hola de nuevo,
Sí, es normal pensar que se aplicaría un criterio parecido al de las herencias, pero en realidad Hacienda distingue bastante entre ambos casos.
Cuando recibes un bien por herencia, sí que se considera una nueva adquisición y el valor de adquisición pasa a ser el valor fijado en la herencia (normalmente el valor de mercado dentro de los rangos oficiales). Sin embargo, en la liquidación de gananciales, no se considera una transmisión patrimonial entre los cónyuges, sino una mera adjudicación de lo que ya era de ambos. Por eso, Hacienda exige mantener el valor y la fecha de adquisición originales, sin actualizar por el valor que se pactó en la liquidación.
Dicho esto, si en esa liquidación uno de los cónyuges compensó económicamente al otro por quedarse con una vivienda de mayor valor, esa parte sí se puede considerar una adquisición onerosa, y por tanto ahí sí que cambiaría el valor de adquisición para esa parte.
Es decir, si tú te quedaste con una vivienda valorada en, por ejemplo, 200.000 € y tu expareja con otra de 150.000 €, y tú le diste 25.000 € de compensación para igualar, entonces podrías considerar que el 50% inicial lo adquiriste en el momento original, pero el otro 50% lo compraste en el momento de la liquidación, por esos 25.000 €. En ese caso tendrías que prorratear los valores y fechas.
Si no hubo compensación económica alguna, entonces lamentablemente se entiende que te adjudicaste el 100% sin coste adicional, y Hacienda considera que tu valor de adquisición sigue siendo solo ese 50% del valor original.
Sé que es un poco injusto, porque te toca tributar por la ganancia de algo que en realidad no has comprado ni vendido en ese momento, pero ese es el criterio actual de la Agencia Tributaria y confirmado por varias consultas vinculantes.
Mi consejo: revisa la escritura de liquidación y mira si hubo compensaciones económicas explícitas. Si las hubo, podrías tener base para declarar un valor de adquisición mayor. Si no, te tocará tributar como si hubieras adquirido todo en el momento inicial... con la carga fiscal correspondiente.
Y en caso de duda o si hablamos de cifras elevadas, un buen
asesor fiscal puede ayudarte a justificar mejor los cálculos.
Un saludo y ánimo con la renta