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Impuestos Asoc. sin ánimo de lucro organiza festival de música pop

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Impuestos Asoc. sin ánimo de lucro organiza festival de música pop
Impuestos Asoc. sin ánimo de lucro organiza festival de música pop
#1

Impuestos Asoc. sin ánimo de lucro organiza festival de música pop

 
Nuestra asociación está organizando un festival musical que se llevará a cabo durante dos días consecutivos. Dado que se cobrará entrada al público para asistir al evento, nos gustaría saber si, en este caso, estamos obligados a declarar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) correspondiente a la venta de dichas entradas, pese a nuestra condición de entidad sin ánimo de lucro. 

Agradeceríamos nos pudieran aclarar si este tipo de actividad se encuentra sujeta y/o exenta del IVA, y cuáles serían los pasos a seguir en caso de estar obligados a su declaración y liquidación. 

GRACIAS
#2

Re: Impuestos Asoc. sin ánimo de lucro organiza festival de música pop

Según el sitio web de la Agencia Tributaria:
 La realización de un festival musical en el que se cobre entrada al público sí está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), incluso cuando sea organizado por una entidad sin ánimo de lucro. La clave está en que se trata de una prestación de servicios a título oneroso, es decir, existe una contraprestación (el pago por la entrada).

¿Está sujeta al IVA esta actividad?


Sí, está sujeta, porque se dan los siguientes elementos:

  • Se trata de una entidad que presta un servicio (espectáculo musical).
  • Hay contraprestación económica (venta de entradas).
  • Se realiza de forma ocasional o habitual, lo que no exime de la sujeción.

¿Está exenta del IVA?


La Ley del IVA (Ley 37/1992) contempla algunas exenciones para entidades sin ánimo de lucro, pero no se aplica de forma automática. En el caso concreto de espectáculos culturales o musicales, solo podría aplicarse una exención si se cumplen ciertos requisitos muy específicos regulados en el artículo 20.Uno.14º y 20.Uno.13º de la Ley del IVA, como por ejemplo:

  • Que los servicios sean prestados directamente por entidades de carácter social reconocidas.
  • Que se trate de actividades culturales organizadas sin ánimo de lucro, destinadas a la promoción cultural y no a la obtención de beneficios económicos.

No obstante, las entradas para conciertos o festivales musicales organizados por asociaciones suelen tributar al tipo reducido del 10%
, conforme al artículo 91.Uno.2.1º de la misma Ley.

¿Qué pasos deben seguir si están obligados a declarar IVA?

  1. Darse de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores (modelo 036 o 037).
  2. Emitir facturas con IVA por las entradas vendidas.
  3. Llevar libros registros del IVA (ingresos y gastos).
  4. Presentar declaraciones trimestrales de IVA (modelo 303).
  5. Presentar resumen anual (modelo 390).

En resumen:
Si el festival tiene una finalidad comercial (aunque sea para financiar otras actividades) y se cobra entrada, es muy probable que estén obligados a declarar el IVA, salvo que puedan acreditar que se cumplen todos los requisitos para una exención.

Para mayor detalle, pueden consultar directamente la Ley del IVA en el artículo 20 y 91:


Si desean analizar su caso concreto con más precisión (por ejemplo, en función de sus estatutos o actividades previas), les recomiendo consultar con un asesor fiscal especializado o presentar una consulta vinculante a la Dirección General de Tributos.

Según la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, concretamente en los artículos 20.Uno.13º y 20.Uno.14º, se regulan ciertas exenciones del IVA aplicables a entidades de carácter social. A continuación, detallo los requisitos y condiciones específicas que deben cumplirse para beneficiarse de la exención:


Artículo 20.Uno.13º – Exención para entidades o establecimientos culturales


Se declaran exentas del IVA:

"Las prestaciones de servicios profesionales, incluidos aquellos cuya contraprestación consista en derechos de autor, que tengan por objeto la creación artística de obras literarias, artísticas o científicas."

Esto no suele aplicarse a la organización de un festival en sí, sino más bien a artistas o creadores individuales. Por tanto, el artículo 13º no es el más aplicable en vuestro caso.


Artículo 20.Uno.14º – Exención para entidades sin ánimo de lucro (servicios culturales y sociales)


Este sí es más relevante. Las prestaciones de servicios realizadas por entidades de carácter social estarán exentas del IVA si se cumplen los siguientes requisitos:


Requisitos generales para aplicar la exención:

  1. Que la entidad tenga la condición de entidad o establecimiento de carácter social, definida en el artículo 20.Tres de la misma Ley:

    • No tener finalidad lucrativa.
    • Sus cargos directivos no pueden percibir remuneración por el cargo.
    • Deben reinvertir sus beneficios en sus actividades exentas.
    • Deben llevar contabilidad separada para sus actividades económicas y no económicas.
  2. Que el servicio se preste directamente por la entidad, sin intermediarios comerciales.
  3. Que el servicio tenga finalidad cultural, social, educativa o deportiva, no lucrativa.
  4. Que no genere competencia desleal frente a empresas mercantiles del sector.

Servicios concretos exentos, según este artículo:


Incluye, por ejemplo:

  • Enseñanza escolar, universitaria, y de formación profesional.
  • Organización de exposiciones o eventos culturales sin fines lucrativos.
  • Representaciones teatrales, conciertos, danza, cine y otras expresiones artísticas, siempre que se cumplan los requisitos anteriores.

En resumen, para que vuestro festival musical esté exento de IVA:

  1. La asociación debe tener carácter social reconocido según el artículo 20.Tres.
  2. El evento debe tener una finalidad cultural y no lucrativa.
  3. No debe haber ánimo de lucro directo o indirecto (ni venta con fines comerciales).
  4. Los beneficios deben reinvertirse en actividades sociales o culturales.
  5. No deben pagar sueldos a directivos por su cargo (salvo funciones técnicas).
  6. Debe haber contabilidad separada para las actividades económicas.


Fuente legal:




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