El problema que me planteas me lo encuentro también a la hora de hacer amortizaciones adelantadas y no lo tengo nada claro. Efectivamente el importe de la cuenta vivienda es privativo mío y la vivienda está al 50%. No estamos casados así que el tema ganancial no se aplica en ningún caso.
Tanto en este caso de la Cuenta Vivienda como en el caso de una amortización adelantada (cojo 3.000 euros de una cuenta privativa mía y amortizo capital) ¿cómo y cuando se considera donación? Porque el supuesto de que varíe el porcentaje de titularidad de la vivienda, no lo veo: la vivienda la hemos adquirido con una hipoteca al 50% y adquirida y escriturada está, ¿puede afectar en algo a la cotitularidad de la vivienda los movimientos sobre el préstamo hipotecario? Entiendo que no, así que sólo nos quedaría el problema de la donación.
Pero mientras siga vivo el préstamo ¿cuándo estaríamos ante una donación? Porque puede que dentro de 13 años mi pareja amortice otros 3.000 privativos. ¿Estaríamos ante dos donaciones de 1.500 euros? En caso de utilizarse dinero privativo, ¿necesariamente se debe aportar la misma cantidad por parte de los dos cotitulares de la vivienda en el mismo ejercicio?
Llevo casi un año con estos tejemanejes y sigo sin verlo claro; te agradecería mucho que, si eres tan amable como con tu anterior respuesta, me ayudaras de nuevo.
Un saludo y gracias.