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Se me paso la fecha del 2º pago - declaración de la renta

7 respuestas
Se me paso la fecha del 2º pago - declaración de la renta
Se me paso la fecha del 2º pago - declaración de la renta
#1

Se me paso la fecha del 2º pago - declaración de la renta

se me ha pasado la fecha del segudno pago de la declaracion de 2010, alguien sabe como puedo arreglarlo sin tener que ir a mi delegación, porque no puedo salir de mi trabajo para ir? muchas gracias

#2

Re: Se me paso la fecha del 2º pago - declaración de la renta

La forma mas sencilla que se me ocurre es la siguiente:

1) Baja el modelo 102 de la página de la AEAT.
http://www.aeat.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Configuracion_/_Acceda_directamente/_A_un_clic_/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Todas_las_declaraciones/Modelos_100_al_199/Modelos_100_al_199/102/102.shtml

2) Cumplimentalo.

3) Acercate a cualquier entidad colaboradora y haz el ingreso.

(Todo el proceso también puede realizarse de forma telemática, para ello se precisa de certificado de usuario y con algún medio de pago telemático. Información en:
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/G229.shtml

Por la presentación fuera de plazo la AEAT te requerirá el 10% del recargo de la totalidad de la cuota que resultó a ingresar en la declaración.

Si esperas a que la Administración se dirija a tí, te apremiarán la totalidad (20% de recargo de apremio).

Saludos.

#3

Re: Se me paso la fecha del 2º pago - declaración de la renta

Haz lo que te comenta harko: lo descargas en casa y lo presentas en el Banco.

Pero sobre el recargo por extemporaneidad (ingresar fuera de plazo):

PERÍODO EXTEMPORÁNEO:

Desde el día siguiente del período voluntario hasta que exista notificación de la
administración sobre la deuda tributaria.

Recargo:

5% desde el primer día hasta los 3 meses. NO sanción. NO Intereses de demora.
10% Hasta los 6 meses. NO sanción. NO Intereses de demora.
15% Hasta los 12 meses. NO sanción. NO Intereses de demora.
20% Más de 12 meses. NO Sanción. Intereses de demora desde el día siguiente a
los 12 meses hasta que se pague el tributo debido.

REDUCCIÓN RECARGO EXTEMPORÁNEO: 25% de deducción del recargo si
se ingresa el importe total de la deuda y del recargo.

http://goo.gl/2CNI4

La AEAT te enviará a casa el documento (un '002') con el recargo, para que procedas a ingresarlo. (y procura esta vez no dejarlo pasar de fecha ;))))

S2

#4

Re: Se me paso la fecha del 2º pago - declaración de la renta

Maltijo, creo que tienes razón, el recargo debe ser del 5%, pero creo que en este caso se trata de una deuda sobre la que se ha concedido un aplazamiento y no una deuda en periodo voluntario. De manera que es aplicable el artículo 58.1.a) del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. que especifica:

"Artículo 54. Actuaciones en caso de falta de pago en aplazamientos y fraccionamientos.

1. En los aplazamientos, si llegado el vencimiento del plazo concedido no se efectuara el pago, se producirán los siguientes efectos:

a) Si la solicitud fue presentada en periodo voluntario, se iniciará el periodo ejecutivo al día siguiente del vencimiento del plazo incumplido, debiendo iniciarse el procedimiento de apremio. Se exigirá el ingreso del principal de la deuda, los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del vencimiento del plazo concedido y el recargo del periodo ejecutivo sobre la suma de ambos conceptos.

Esto quiere decir que la deuda está en periodo ejecutivo desde el día 8 de noviembre y como dice en esta norma se exigirá el recargo del periodo ejecutivo sobre la suma de ambos conceptos.

A su vez el artículo 28 de la Ley General Tributaria, establece:

Artículo 28. Recargos del período ejecutivo.

1. Los recargos del período ejecutivo se devengan con el inicio de dicho período, de acuerdo con lo establecido en el artículo 161 de esta Ley.

Los recargos del período ejecutivo son de tres tipos: recargo ejecutivo, recargo de apremio reducido y recargo de apremio ordinario.

Dichos recargos son incompatibles entre sí y se calculan sobre la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario.

2. El recargo ejecutivo será del 5 % y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario ANTES DE LA NOTIFICACIÓN DE LA PROVIDENCIA DE APREMIO.

Saludos.

#5

Re: Se me paso la fecha del 2º pago - declaración de la renta

Tienes razón. Está ya en periodo ejecutivo, desde el dia siguiente del vcto del plazo del ingreso fraccionado.

Mezclé presentación de declaracion extemporanea (que no es el caso) con pago fuera de plazo de un aplazamiento. Sorry.

Esto es lo aplicable

Esto es lo aplicable

S2

#6

Re: Se me paso la fecha del 2º pago - declaración de la renta

hola chicos!!gracias por vuestra ayuda, no he podido conectarme antes, perdonar, esque este lenguaje bancario no lo entiendo mucho, lo siento, que programa debo descargarme? muchas gracias por todo!

#7

Re: Se me paso la fecha del 2º pago - declaración de la renta

Ningún programa (salvo que no tengas descargado el Adobe, que sería raro).

Solo has de seguir los pasos que indica Harko en el post nº 2

S2