¿República independiente del depositario?
EL CASO BANCO MADRID HA PUESTO EN VALOR LA FIGURA DEL DEPOSITARIO Y, DE NUEVO.
ABRE EL DEBATE DE SI ESTA ENTIDAD DEBE O NO PERTENECER AL GRUPO DE LA GESTORA.
Las funciones de un depositario, a grandes rasgos, son la custodia de valores y efectivo, el registro de aquellos activos que no son custodiables (depósitos, OTC, mercado de futuros...) y la supervisión de la gestora.
Sin embargo, a causa del caso Banco Madrid, ha salido a la luz una de las responsabilidades menos conocida que puede llegar a tener que ejercer el depositario: asumir la gestión de una institución de inversión colectiva en caso de cese de la gestora por iniciación de procedimiento concursal u otra causa.
Este es un caso remoto y que, hasta la fecha, nunca ha ocurrido en España, y que todo parece indicar que no se va a dar con Banco Madrid Gestión de Activos. Para que esto pasara, tendría que completarse el proceso de revocación de la gestora (no menos de seis meses ni más de un año) y que no se hubiera designado una gestora por parte de la propiedad o se hubiera llegado a un acuerdo con una tercera gestora por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, quien intervino esta gestora y acaba de designar provisionalmente a Renta 4 Gestora para que asuma la función de gestión.
Si esto fuera así, durante un año, el depositario tendría que velar por los activos para proceder a la disolución de estos fondos.
Independencia
Esta situación saca a la luz la labor tan importante que tiene este actor en la industria de gestión de activos, además de la de ejercer su función de custodia, control y supervisión.
A raíz de aquí surge el debate de la idoneidad de que gestora y depositario pertenezcan al mismo grupo. Es decir, hasta qué nivel debe llegar la independencia.
ESMA, por indicación del parlamento europeo, lanzó una consulta al sector europeo en donde plantea dos opciones: la independencia total o permitir que pertenezcan al mismo grupo pero estableciendo medidas para mitigar los conflictos de interés que se pudieran producir.
En un principio parecía que en España los principales actores se decantaban por la segunda opción. No obstante, una vez más, el caso Banco Madrid podría haber sentado un precedente, provocando que el movimiento hacia la independencia cobre más fuerza.
Banco Madrid habría puesto de manifiesto que concentrar gestora, depositario y comercializador en un mismo grupo complica la posible solución en caso de problemas de intervención, liquidez, solvencia...
Hay voces que opinan que tener la depositaría fuera del grupo de la gestora puede facilitar la resolución de este tipo de situaciones.
Un ejemplo es el caso de Liberbank y BMN, donde a pesar de la intervención de la gestora (Banco Madrid Gestión) y el proceso de liquidación de la entidad a la que pertenece esta última, se está actuando con total normalidad a la hora de ofrecer liquidez a los clientes.
El problema se limito a dos fondos concretos que tenían posiciones en depósitos de Banco Madrid y para los que se ha creado un compartimento especial.
Entidades dedicadas
La depositaría es un negocio de volumen. Los mayores costes regulatorios están provocando la concentración de la actividad en entidades dedicadas a este servicio.
"Las entidades financieras que sean depositarías deben tener la capacidad financiera y los medios necesarios para responder ante cualquier eventualidad y, lo que es más importante, para asumir las nuevas responsabilidades que nos impondrá UCITS V", afirma Elena Mesonero, managing director Head of Securities Services Europe de Santander Securities Services.
Desde su punto de vista, "los depositarios deben ser entidades bancarias dedicadas, con ficha bancaria propia, con una memoria de actividades enfocada al servicio de custodia y depositaría, que no puedan conceder créditos, tarjetas, hipotecas..."
En este sentido, añade, "lo importante es que sea una entidad bancaria separada, con solvencia y capacidad financiera para responder y, si además forma parte de un grupo bancario identificado como sistémico, pues mejor".
En su opinión, que el depositario forme parte de un grupo que tenga gestora o no, no es relevante.
"Una de las enseñanzas que podemos obtener de los últimos acontecimientos, es que la forma idónea de gestionar los conflictos de interés es evitar que se produzcan. La independencia del depositario respecto a gestora y comercializador es una medida que además aporta trasparencia a todo el sistema y en especial al participe" según afirma Javier Planelles Director de Operaciones de Cecabank, banco especializado en Securities Services y que recientemente fue designado por CNMV como depositario de los fondos que estaban depositados en Banco Madrid.
Depositarlos en España
Los datos del negocio de fondos en España sacan a la luz que, en la mayoría de estos productos, gestora y depositario pertenecen al mismo grupo.
Hasta un 63% de los 198.414 millones de euros en fondos de inversión cumplen esta condición, frente a los 73.443 millones en donde la gestora y el depositario son de grupos distintos, según datos de VDOS a finales de 2014.
Esta última cifra sería incluso más baja si no se tuviera en cuenta a Cecabank, depositario líder en España, que concentra hasta 44.458 millones, un 22% del patrimonio de los fondos nacionales y en cuyo accionariado están bancos a los que ofrece el servicio de depósito de sus fondos.
Estas cifras ponen en evidencia el reducido número de entidades que apuestan por dar servicio a fondos de terceros.
Fuente: extracto de la revista fundspeople
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Listado completo de fondos de inversión de carácter financiero o FI armonizados de la CNMV, donde pueden consultar los depositarios de los diferentes fondos españoles (columna dcha.):
http://www.cnmv.es/Portal/Consultas/MostrarListados.aspx?id=3
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