Re: ¿Qué ocurre con los Fondos de Renta Fija Garantizados si se liquida un banco/caja?
"Ojo con los fondos garantizados. Los garantizados optan por mantener la cartera ante bajadas de rating sobrevenidas. Animo papá FROB.
Son muchos los fondos garantizados españoles de renta fija y variable que en sus políticas establecen la inversión en activos de alta calidad crediticia. Y también la mayoría invierte su cartera en deuda pública española. Las últimas rebajas de rating efectuadas por las agencias calificadoras a la deuda pública. de largo plazo de BBB+ por S&P supone una restricción de inversión en los fondos que tienen una política definida en el contrato mediante la cual se compromete a tener activos de alta calidad crediticia (mínimo de A-) y una violación de la política de inversión en los que, con las mismas normas, ya tenían deuda española en cartera. Lo mismo ocurre con la deuda de las comunidades autónomas y bancos españoles.
Entonces ¿por qué no se constituyen ahora fondos garantizados al 10-12% que es como cotizan ahora las deudas autonómicas?
Deshacer las carteras pone en peligro la rentabilidad garantizada, y en este sentido, el riesgo de cambiar la cartera podría ser mayor que el de esperar a vencimiento. Pero entonces ¿para que sirve la garantía?.¿Se pagaría esta en caso de default del activo subyacente’?¿Y del garante?. ¿Tendriamos los españoles que pagar más rescates?. “
Las gestoras afirman que cualquier actuación tendente a restablecer la calificación crediticia inicial de las inversiones del fondo podría impedir la consecución del objetivo concreto de rentabilidad establecido en el folleto informativo, motivo por el cual el fondo mantendrá en cartera dichos activos”, explica la entidad en hecho relevante.
CNMV establece en la norma 25.4 de la Circular 6/2010 la posibilidad de estos supuestos, que se dan con más frecuencia en los garantizados que tienen como política invertir en activos de alta calidad. A la hora de regularlos, establece que, si por causas sobrevenidas esto ocurre, el gestor debe justificar adecuadamente que el arreglo del incumplimiento (su decisión de mantener activos o venderlos) no impedirá la consecución del objetivo de rentabilidad, es decir, que la decisión no afectará a los intereses del partícipe. Y debe poner ese incumplimiento en conocimiento del inversor, a través de hechos relevantes –
La CNMV parece no haber escarmentado con el caso de las preferentes y puede estallarle una nueva bomba.
Gestoras de fondos. El mundo al revés. Menos requisitos de recursos propios para la gestoras en estos tiempos de incertidumbre
El nuevol Reglamento que desarrolla la Ley de IIC parece que va recoger, en parte, una de las peticiones reiteradamente exigidas por las gestoras de IIC: la reducción de los requisitos de recursos propios para las SGIIC.
El texto remitido por el Tesoro al Consejo de Estado mantiene la cuantía de 300.000 euros de capital social mínimo exigido a las gestoras para iniciar su actividad (Inverco pedía que se redujera a 125.000 euros) pero elimina el incremento escalonado de la misma según los activos gestionados por la entidad."
https://www.rankia.com/blog/fondos-inversion/1320089-ojo-fondos-garantizados-optan-por-mantener-cartera-bajadas-rating-sobrevenidas