¿Los fondos de inversión están cubiertos por el Fondo de Garantía de Depósitos?
NO.
Sin embargo, si la inversión se hubiera realizado a través de:
(*) Entidades de Crédito,
(*) Sociedades y Agencias de Valores o
(*) Sociedades Gestoras de Cartera
y estos intermediarios no estuvieran en condiciones de poner a disposición de los partícipes las participaciones en los fondos de inversión o el efectivo procedente de su reembolso debido a un incumplimiento de las obligaciones que la normativa les impone (único y excepcional supuesto en el que puede producirse esa situación), entonces el inversor estará cubierto por el Fondo de Garantía de Depósitos (en caso de Entidades de Crédito) o por el Fondo de Garantía de Inversiones - FOGAIN (para los restantes intermediarios señalados), que le podrán satisfacer una indemnización por el valor de lo confiado a la Entidad, con un máximo de 100.000 euros por titular.
La cobertura sólo se aplica cuando una de las entidades arriba mencionadas se encuentra en concurso judicial o la autoridad competente (Banco de España o CNMV) ha resuelto que esa entidad no se encuentra en situación de atender sus obligaciones con los clientes.