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Fondos garantizados renta fija y compensación con minusvalías

6 respuestas
Fondos garantizados renta fija y compensación con minusvalías
Fondos garantizados renta fija y compensación con minusvalías
#1

Fondos garantizados renta fija y compensación con minusvalías

Yo tan feliz,pensando que ,al tener minusvalias procedentes de renta variable,las podia compensar con un fondo garantizado de renta fija.
Pero leyendo por ahi un comentario y viendo el folleto(Bankinter Aguamarina),ya me entran dudas:
http://internet.cnmv.es/Portal/Consultas/IIC/Fondo.aspx?isin=ES0114839030

¿o sea a vencimiento,tributan como un deposito o como un fondo normal?
(en el primer caso no me permite compensar perdidas)¿esto pasa con todos los garantizados o solo con éste?

(veo p.ej que el folleto de un garantizado del sabadell garantia 5 es diferente
http://internet.cnmv.es/Portal/Consultas/IIC/Fondo.aspx?isin=ES0176093039)

saludos

p.ej el folleto del bankintar Aguamarina,en condiciones fiscales:
Régimen Fiscal: Las cantidades que se abonen en virtud de la garantía otorgada a favor de los partícipes estarán sujetas a la normativa
fiscal vigente el día de ejecución de la garantía. En ningún caso dichos rendimientos tendrán la consideración de rendimientos
procedentes de una IIC. Según criterio de la Dirección General de Tributos expresado en consulta no vinculante, dichas cantidades
tendrán la consideración de rendimiento de capital mobiliario sujeto a la correspondiente retención del 19% y tributan en el impuesto
sobre la renta de las personas físicas formando parte de la base liquidable del ahorro. La base liquidable del ahorro, en la parte que no
corresponda, en su caso, con el mínimo personal y familiar a que se refiere la Ley del IRPF, tributará al tipo del 21% los primeros 6.000€,
del 25% desde esa cifra hasta los 24.000€ y del 27% a partir de 24.000€.

¿esto que quiere decir,,se puede compensar o no?
Observo que la redaccion es diferente a la de otros fonods "no garantizados"

La tributación de los rendimientos obtenidos por partícipes dependerá de la legislación fiscal aplicable a su situación personal. En caso de
duda, se recomienda solicitar asesoramiento profesional. Los rendimientos obtenidos por los Fondos de Inversión tributan al 1% en el
Impuesto sobre Sociedades. Los rendimientos obtenidos por personas físicas residentes como consecuencia del reembolso o transmisión
de participaciones tienen la consideración de ganancia patrimonial, sometida a retención del 21%, o de pérdida patrimonial. Los
rendimientos obtenidos por personas físicas residentes como consecuencia del reembolso o transmisión de participaciones se integrarán, a
efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas, en la base liquidable del ahorro. La base liquidable del ahorro, en la parte que
no corresponda, en su caso, con el mínimo personal y familiar a que se refiere la Ley del IRPF, tributará al tipo del 21% los primeros
6.000€, del 25% desde esa cifra hasta los 24.000€ y del 27% a partir de 24.000€. Todo ello sin perjuicio del régimen fiscal previsto...

el de otro fondo garantizadfo, BS GArantia 5
Fiscalidad
La tributación de los rendimientos obtenidos por partícipes dependerá de la legislación fiscal aplicable a su situación personal. En caso de
duda, se recomienda solicitar asesoramiento profesional. Los rendimientos obtenidos por los Fondos de Inversión tributan al 1% en el
Impuesto sobre Sociedades. Los rendimientos obtenidos por personas físicas residentes como consecuencia del reembolso o transmisión
de participaciones tienen la consideración de ganancia patrimonial, sometida a retención del 21%, o de pérdida patrimonial. Los
rendimientos obtenidos por personas físicas residentes como consecuencia del reembolso o transmisión de participaciones se integrarán, a
efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas, en la base liquidable del ahorro. La base liquidable del ahorro, en la parte que
no corresponda, en su caso, con el mínimo personal y familiar a que se refiere la Ley del IRPF, tributará al tipo del 21% los primeros
6.000€, del 25% desde esa cifra hasta los 24.000€ y del 27% a partir de 24.000€. Todo ello sin perjuicio del régimen fiscal previsto en la
normativa vigente aplicable a los traspasos entre IIC. Para el tratamiento de los rendimientos obtenidos por personas jurídicas, no
residentes o con regímenes especiales, se estará a lo establecido en la normativa legal.
.

#2

Re: Fondos garantizados renta fija y compensación con minusvalías

En el caso de que tengas plusvalías en el Fondo de inversión, podrás compensarlas con minusvalías de renta variable. El problema surge, cuando un Fondo de inversión garantizado, tiene pérdidas y entra en funcionamiento la garantía. El importe recibido (garantía), ya no tributa como ganancia patrimonial, sino como rendimiento de capital mobiliario (como si fueran intereses de un depósito o dividendos de bolsa). Y los rendimientos de capital mobiliario no se pueden compensar con minusvalías de renta variable. En tu comentario haces referencia a una consulta a la Dirección General de Tributos. Creo que la consulta a la que se refiere es la siguiente: http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=8028&Consulta=.EN+NUM-CONSULTA+(V0486-07)&Pos=0&UD=1

En cuanto a la garantía, dado que responde al fin de proporcionar un rendimiento mínimo a las inversiones efectuadas en el fondo de inversión, debe caracterizarse en su integridad, es decir, incluida aquella parte que pudiera compensar al inversor por la eventual pérdida experimentada en su inversión original, como rendimiento del capital mobiliario, puesto que encaja en la definición genérica que de estos rendimientos,(...)
Saludos.
#3

Re: Fondos garantizados renta fija y compensación con minusvalías

La explicación que te ha dado Empty ha sido magistral.

- Simplimente aclararte que cuando te refieres al 1% de la tributación es, en efectoi, en el Impuesto de Sociedades, que debe liquidar el propio fondo.
- las referencia al 19%, 24% y 27% del Fondo Aguamarina, están desactualizadas (ya se comentó en su día por aqui cuando salió el fondo) y se debe a que el redactor no hizo bien su trabajo y copió mal de l fondo antiguo...
- de todas formas todo el tema de fiscalidad lo debes entender justo al día de la liquidacion del fondo, que tal y como están las cosas, la seguridad jurídica brilla por su ausencia.

PD: a ninguna gestora de fondos les interesa tener que ejecutar la garantía, por lo que procurarán que con la renta fija comprada sea suficiente, de tal manera que tú al final, si traspasas todo el patrimonio de tus participaciones a otro fondo pospones el peje fiscal.

SIGUE ESTANDO PROHIBIDO PUBLICITAR CÓDIGOS EN LAS FIRMAS

#4

Re: Fondos garantizados renta fija y compensación con minusvalías

Todo depende si es garantia externa o interna.En la interna la diferencia entre el valor liquidativo a alcanzar y el realmente alcanzado es por cuenta de la gestora y va al valor liquidativo por tanto es variacion patrimonial, mientras la externa es rendimiento de capital mobiliario.

#5

Re: Fondos garantizados renta fija y compensación con minusvalías

Hablo de la garantía externa, la que directamente afecta al partícipe:

http://www.cnmv.es/TutorialFondos/tema2/cap5/cap5.htm

Ver lámina [5 de 8]

Saludos.

#6

Re: Fondos garantizados renta fija y compensación con minusvalías

O sea,hay una garantia externa (una especie de derrama si al final no se consigue el objetivo) y una interna,que viene dada,imagino, por las coberturas que hayan adoptado los gestores del fondo para que el valor liquidativo,a vencimiento,coincida aprox.con el objetivo garantizado.

Es así o vuelvo a patinar??

¿y suele recurrirse a la externa? o suele ser suficiente con las coberturas internas?(por lo que dices,Berebere,me parece entender que es lo segundo)

(Gracias por ilustrarme;mientras mas me creo que se,parece que hay todavia muchisimo por saber)

#7

Re: Fondos garantizados renta fija y compensación con minusvalías

Yo creo que la que afecta directamente al contribuyente es la garantía externa. Que corresponde al"copy paste" de tu comentario número uno.

Según deduzco de tu comentario, prevés tener plusvalías de un fondo de inversión y minusvalías en renta variable. Si esto es así, no vas a tener problemas a la hora de poder compensar las minusvalías con las plusvalías.

Saludos.