Re: El Fogain no cubre los fondos de Inversión ni en caso de fraude
Que bien van los foros para tener un poco mas claro como va todo, entre todos vamos sacando como funciona.
Que bien van los foros para tener un poco mas claro como va todo, entre todos vamos sacando como funciona.
La verdad es que según el sitio que leo es verdad que no está muy claro.
Imaginemos la situación de que invertimos por nuestra cuenta en varios fondos de inversión a través de Selfbank.
Sin embargo se descubre un fraude y Selfbank no había invertido nuestro dinero en esos fondos de inversión.
No vamos a estar cubiertos por el FOGAIN o por otro organismo solo porque Selfbank no nos realice un servicio de gestión de carteras que además sino me equivoco no tiene?
A ver que os contestan.
Gracias a ambos.
No está en absoluto claro. La redacción es borrosa y confusa, seguramente de manera deliberada para que así el decididor de turno tenga manga ancha en función de lo que interese o de lo que se pueda hacer
La verdad es que si que la redacción es bastante confusa como dice cuchox, y la cuestión de fondo es que no interesa tener a los clientes informados, ni formados.
Yo estoy convencido (bueno digamos a un 99,99%) de que Zunzunegui sabe interpretar las leyes y sabe de jurisprudencia bastante más que nosotros...lleva muchos casos de preferentes, salida a Bolsa de Bankia, productos Lehman Brothers y bancos islandeses,comisiones de swaps, temas de productos estructurados, etc...
Aquí habla en otro medio sobre BM:
https://www.youtube.com/watch?v=NpXJI1U-UnM
Y aquí alguna de sus webs: http://www.rdmf.es/ http://www.zunzunegui.net/
Por mi parte realicé la consulta a la CNMV en verdad por quienes tienen dudas, y si... por lo que se ve aquí a nadie sino a los inversores de fondos nos conviene dejar este tipo de cosas claras.
Yo entiendo que ahora mismo tenemos 3 filtros para la seguridad de nuestros fondos: Depositario, Auditoria y CNMV que se encarga de las inspecciones y sanciones de las irregularidades, etc... Si esos filtros funcionaran no tendríamos de que preocuparnos, ya que ante quiebras, insolvencia y demás somos propietarios de nuestras participaciones y el único riesgo es que se haga fraude con las carteras de nuestros fondos, etc... Sobre esto último por ahí hay interesantes hilos sobre los chiringuitos con los fondos: el front running, late trading en cuentas omnibus, etc... que creo que todos deberíamos repasar:
https://www.rankia.com/blog/fernan2/364048-fondos-inversion-que-banco-no-dice
Creo que debemos estar informados de todo esto y a partir de ahí intentar avanzar y que se cumplan las normativas europeas como las directivas UCITS V, MIFID II, etc... y todos a una tratar de evitar que esto sea un chiringuito...porque en frente tenemos al mayor de los poderes de nuestro país... los lobbies financieros.
S2
como dice cuchox, juegan con una ambigüedad insultante.
Con el tema este de Banco Madrid, nos hemos tenido que tragar todos por cojones la pastilla roja
mas de uno ha comentado por ahí, que las acciones no entran puesto que están a tu nombre, pero tampoco es eso así, este es el primer párrafo de Fogain:
"Si usted ha confiado valores y efectivo a una empresa de servicios de inversión, (Sociedad de Valores, Agencia de Valores o Sociedad Gestora de Carteras) ya sea en depósito o custodia, ya sea para la gestión discrecional de una cartera de valores, y como consecuencia de entrar esta entidad en una situación de concurso judicial o de declaración de insolvencia por parte de la CNMV, esta entidad no está en condiciones de devolverle o poner a su disposición el efectivo, o los valores confiados por usted, entonces usted estará cubierto por el FOGAIN que le podrá satisfacer una indemnización por hasta el valor de lo confiado a la entidad hasta un máximo de 100.000 euros para aquellas situaciones de concurso de acreedores o declaración de insolvencia administrativa"
dicho de otra forma: el depósito del banco también está tu nombre y lo cuentan como activo del banco, los valores están a tu nombre y lo contabilizan como activo del depositario
Si ha esto unimos que tu te gestionas tu cartera y no lo dejas en manos de la gestora, saca tus conclusiones.
y aquí la pregunta tan reiterativa ¿Qué leches hacen en la CNMV?
Si cada vez que saliera un listillo con cuentas imaginativas, agujeros contables o irregularidades administrativas, tuvieran que asumir las perdidas a partes iguales: el de la CNMV que le dio el OK, por supuesto el auditor que valida sus cuentas y que siempre hace mutis por el foro, el comercializador que te vende lo que haga falta y el depositante que se traga todo lo que le lleven, no harían falta ni fogain ni el fgd
Digo yo que para eso volvemos al método de toda la vida, que me den las acciones a mi (nominativas) que ya las depositaré yo en mi calcetín, colchón o losa que cada uno tenga en su casa ¿no?
He encontrado este hilo porque me surgen dudas de que nos cubre exactamente el FOGAIN, y como no me ha quedado del todo claro, he indicado tres supuestos que podrían ocurrir, o quizás una combinación de varios:
Supongamos que tenemos contratado un FI llamado, por ejemplo: FONDO XYZ, dicho fondo es comercializado por la comercializadora X, lo gestiona la gestora Y, y se deposita en el banco Z. Supongamos también que todas estas entidades y el fondo están registrados en la CNMV.
Y supongamos los siguientes supuestos:
Supuesto1: Nos engaña la comercializadora X. Dicha comercializadora coge nuestros ahorros y nos los invierte en el fondo que le hemos dicho, luego la comercializadora X desaparece y con ella todo nuestro dinero. ¿Estaríamos cubiertos por el FOGAIN en este supuesto?
Supuesto2: Nos engaña la gestora Y. Dicha gestora no invierte nuestro dinero en los fondos que hemos contratado, y pasado un tiempo se descubre el fraude y nos damos cuenta que el dinero que creíamos que teníamos ya no lo tenemos. ¿Estaríamos cubiertos por el FOGAIN en este supuesto?
Supuesto3: El banco Z donde están depositadas las participaciones de nuestro FONDO XYZ quiebra y no hay forma de recuperar el dinero invertido. ¿Estaríamos cubiertos por el FOGAIN en este supuesto?
Por favor agradecería, si alguien conoce la respuesta. La idea de todo esto es poder diversificar correctamente los activos cuando se genera un patrimonio a largo plazo.
Muchas gracias a quien pueda aportar algo de información al respecto.
No soy un experto en el tema, pero el principio de separación de responsabilidades viene por los supuestos que dices; es decir que gestora y depositario sean diferentes entidades, cosa que los bancos no cumplen, como por ejemplo Renta 4.
En los supuestos 1 y 2 el dinero estaría depositado en una entidad separada, diferente a gestora o comercializadora, por tanto si gestora o comercializadora quiebran, el dinero estando depositado en una tercera entidad diferente, pasaría a ser gestionado por una nueva gestora. En el supuesto 3 la gestora se encargría de depositar las acciones/bonos/liquidez/etc en otro depositario y seguir con la gestión.
Ya digo que todo esto es muy resumido y estaría bien que algún experto pudiera ampliarlo.
Lo que es seguro es que un riesgo a minimizar es aquellos fondos que no cumplen estas premisas, ya no solo por seguridad si no por comisiones de depositaria y otros, que en principio con Mifid2 se darán a conocer.