Fecha valor en rescate plan de pensiones
Dice el art. 75 del Real Decreto 304/2004 de 20 de Febrero, Reglamento de planes y fondos de pensiones, en su apartado 5, lo siguiente:
5. A efectos de la realización de aportaciones a planes de pensiones, movilización de derechos consolidados, reconocimiento de prestaciones y liquidez de derechos consolidados en supuestos excepcionales, se utilizará el valor diariamente fijado de la cuenta de posición del plan, aplicándose el correspondiente a la fecha en que se haga efectiva la aportación, la movilización, la liquidez o el pago de la prestación.
No obstante, las normas de funcionamiento del fondo podrán referir la valoración de los derechos consolidados y prestaciones a la correspondiente al día hábil anterior al señalado en el párrafo anterior, y, en el caso de las aportaciones podrán referirla al día hábil siguiente.
Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de la validez y los efectos jurídicos de la fecha de la aportación o de la solicitud de movilización, liquidez, o reconocimiento de la prestación.
Tengo dudas sobre la fecha de valoración que la gestora de mi plan de pensiones aplicará en una solicitud de rescate parcial que hice hace unos días. Al tratarse de un ppi de renta variable la volatilidad es tremenda, y no sé si el banco está obligado a aplicar el valor liquidativo de la participación que tuviera a fecha de cierre del día de la solicitud (que parece lo propio, aunque no deduzco nada claro del párrafo anterior), o me aplicará el valor del día en que me lo pase a mi cta.cte., en cuyo caso entiendo que la fecha de solicitud no cuenta más que para determinar el plazo máximo de efectuar el rescate, pero no la elección del día, que queda así como prerrogativa de la gestora, con el riesgo que supone, al tratarse de un ppi de renta variable, para los intereses del partícipe.
¿Alguna experiencia pareceda?
Gracias