Pues la información del pago del impuesto de Aragón dice lo siguiente:
Para pago con cargo al haber hereditario deberá procederse conforme a lo señalado en el apartado OCTAVO de la Resolución de 9 de febrero de 2001, de la Dirección General de Tributos:
"El art. 8 de la Ley del Impuesto, en la redacción dada por el art. 4 de la Ley 14/2000, suprime la responsabilidad subsidiaría de los intermediarios financieros y entidades análogas cuando la causa de la entrega de bienes o venta de valores tenga como exclusivo fin el pago del propio impuesto.
Como consecuencia de lo anterior, y a pesar de lo dispuesto en el art. 80.3 del Reglamento del Impuesto, no se extenderán autorizaciones para enajenar valores o disponer de efectivo, por entender vacío de contenido el precepto reglamentario y considerar innecesaria tal autorización. De igual modo, lo dispuesto por Orden de 17 de abril de 2000, del Departamento de Economía, Hacienda y Función Pública, por la que se regula la forma de pago de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones con cargo al propio caudal relicto, se considerará inaplicable."
Y según la Ley 29/1987, de 18 de diciembre del impuesto:
Artículo 8. Responsables subsidiarios.
1. Serán subsidiariamente responsables del pago del impuesto, salvo que resultaren de aplicación las normas sobre responsabilidad solidaria de la Ley General Tributaria:
a) En las transmisiones "mortis causa" de depósitos, garantías o cuentas corrientes, los intermediarios financieros y las demás entidades o personas que hubieren entregado el metálico y valores depositados o devuelto las garantías constituidas.
A estos efectos no se considerará entrega de metálico o de valores depositados, ni devolución de garantías, el libramiento de cheques bancarios con cargo a los depósitos, garantías o al resultado de la venta de los valores que sea necesario, que tenga como exclusivo fin el pago del propio Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que grave la transmisión "mortis causa", siempre que el cheque sea expedido a nombre de la Administración acreedora del impuesto.
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