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Rescatar fondo para pagar herencia

8 respuestas
Rescatar fondo para pagar herencia
Rescatar fondo para pagar herencia
#1

Rescatar fondo para pagar herencia

Hola:

Tengo como herencia un fondo de inversión. Dado el caudal de la herencia el importe a pagar del impuesto de sucesiones es bastante elevado.
He preguntado en el banco (Ibercaja), si podría solicitar un cheque bancario nominal (a nombre de hacienda), para pagar el impuesto con cargo a este fondo. Su respuesta ha sido que no es posible, que para rescatar el fondo necesitan la liquidación del impuesto de sucesiones pagado. La pescadilla que se muerde la cola.

Es esto correcto o habría alguna forma de rescatar ese fondo para hacer el pago.

Gracias.

#2

Re: Rescatar fondo para pagar herencia

Es correcto, hasta que no pagues el impuesto de sucesiones no lo puedes rescatar porque no es tuyo. Si no tienes otro medio de tener el dinero para pagar el impuesto, tendras que negociar un préstamo para pagar el impuesto y cancelar cuando pongan el fondo a tu nombre y le puedas reembolsar.
Saludos

#3

Re: Rescatar fondo para pagar herencia

Te sugiero que en la administración autonómica donde vayas a liquidar el impuesto, pidas un aplazamiento del pago.

Te cobrarán algún interés, pero si el tiempo es corto será muy poco.

Un saludo.

#4

Re: Rescatar fondo para pagar herencia

Pues la información del pago del impuesto de Aragón dice lo siguiente:

Para pago con cargo al haber hereditario deberá procederse conforme a lo señalado en el apartado OCTAVO de la Resolución de 9 de febrero de 2001, de la Dirección General de Tributos:

"El art. 8 de la Ley del Impuesto, en la redacción dada por el art. 4 de la Ley 14/2000, suprime la responsabilidad subsidiaría de los intermediarios financieros y entidades análogas cuando la causa de la entrega de bienes o venta de valores tenga como exclusivo fin el pago del propio impuesto.

Como consecuencia de lo anterior, y a pesar de lo dispuesto en el art. 80.3 del Reglamento del Impuesto, no se extenderán autorizaciones para enajenar valores o disponer de efectivo, por entender vacío de contenido el precepto reglamentario y considerar innecesaria tal autorización. De igual modo, lo dispuesto por Orden de 17 de abril de 2000, del Departamento de Economía, Hacienda y Función Pública, por la que se regula la forma de pago de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones con cargo al propio caudal relicto, se considerará inaplicable."

Y según la Ley 29/1987, de 18 de diciembre del impuesto:

Artículo 8. Responsables subsidiarios.

1. Serán subsidiariamente responsables del pago del impuesto, salvo que resultaren de aplicación las normas sobre responsabilidad solidaria de la Ley General Tributaria:

a) En las transmisiones "mortis causa" de depósitos, garantías o cuentas corrientes, los intermediarios financieros y las demás entidades o personas que hubieren entregado el metálico y valores depositados o devuelto las garantías constituidas.

A estos efectos no se considerará entrega de metálico o de valores depositados, ni devolución de garantías, el libramiento de cheques bancarios con cargo a los depósitos, garantías o al resultado de la venta de los valores que sea necesario, que tenga como exclusivo fin el pago del propio Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que grave la transmisión "mortis causa", siempre que el cheque sea expedido a nombre de la Administración acreedora del impuesto.
- See more at: http://www.quieroabogado.es/sujetos-pasivos-y-responsables-impuesto-sucesiones-y-donaciones#sthash.pPnKoPD2.dpuf

#5

Re: Rescatar fondo para pagar herencia

Podrá aplazarse o fraccionarse el pago de las deudas tanto en período voluntario como ejecutivo, previa solicitud de los obligados cuando su situación económica, discrecionalmente apreciada por la Administración, les impida transitoriamente efectuar el pago de los mismos, dicha solicitud se presentará en la Sección de Recaudación Voluntaria (Pº Independencia, 32) para las deudas correspondientes a tributos cedidos en período voluntario de ingreso en la provincia de Zaragoza y en las correspondientes Subdirecciones de Economía y Hacienda en Huesca (C/ Ricardo del Arco, 6) y en Teruel (C/ San Vicente de Paul, 1).

http://www.aragon.es/DepartamentosOrganismosPublicos/Departamentos/HaciendaAdministracionPublica/Tributos/AreasTematicas/ci.11_Recaudacion.detalleDepartamento?channelSelected=0

Un saludo.

#6

Re: Rescatar fondo para pagar herencia

Conozco la opción de aplazar o de fraccionar el pago del impuesto, pero dada mi situación económico-laboral actual, tampoco podría efectuar los pagos a corto y medio plazo.

Del enlace que Ud. adjunta:

GARANTÍAS

- Para deudas superiores a 18.000 euros. se deberán ofrecer garantías en la solicitud que se aportarán en el plazo de dos meses contados apartir del día siguiente al de la notificación de concesión del aplazamiento o fraccionamiento, pudiendo garantizarse individualmente cada uno de los plazos.

- Cuando la solicitud corresponda a deudores por cuantía no superior a 18.000 euros, reglamentariamente está dispensada de ofrecer garantías.

- La garantía cubrirá el importe del principal y de los intereses de demora que genere el aplazamiento o fraccionamiento, mas un 25 por ciento de la suma de ambas partidas y deberá consistir en aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución. Excepcionalmente, caso de que se justifique no poder obtener dicho aval podrá admitirse garantías que consistan en hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria u otra que estime suficiente, en la forma que se determine reglamentariamente.

#7

Re: Rescatar fondo para pagar herencia

Primero: Consulta directamente tu caso en las oficinas que te he dado en el enlace porque no sé el importe que vas a aplazar. Y digo yo que te valdrá como garantía los propios bienes que declares en sucesiones.

Segundo: Una vez que tengas los fondos a tu nombre, puedes vender las participaciones que te sean suficientes para pagar el Impuesto.

Un saludo.

#8

Re: Rescatar fondo para pagar herencia

Primero: Consulta directamente tu caso en las oficinas que que te he dado en el enlace porque no sé el importe que vas a aplazar.

El importe a plazar seria superior a 18000€.

Segundo: Una vez que tengas los fondos a tu nombre, puedes vender las participaciones que te sean suficientes para pagar el Impuesto.

¿Se puede hacer esto teniendo la deuda aplazada?

Un saludo.

#9

Re: Rescatar fondo para pagar herencia

Ibercaja lo que te pide es que demuestres que el fondo de inversión es tuyo. Entre otra documentación, vas a tener que presentar la liquidación del Impuesto de Sucesiones modelo 650.

Una vez que el fondo está a tu nombre, nadie te va a impedir la venta.

Otra cosa será las garantías que te exijan al solicitar el aplazamiento. Un aval bancario u otros. Pero eso lo tendrás que consultar en la oficina de hacienda de la comunidad autónoma.

Y si lo ves complicado, solicita un préstamo a Ibercaja. Pero yo antes me informaría en hacienda.

Un saludo.