Hola Alcalde,
Muchas gracias. Pues sí, al parecer la CNMV ha estado analizando el contenido y formato de la información que aparece en las páginas de las gestoras y comercializadoras. Y efectivamente, ha detectado prácticas que deberían mejorar, aportando pautas para que la información publicitaria de las entidades sea más transparente, esto está muy bien desde mi punto de vista. En general, todas las acciones que vayan encaminadas a una mayor transparencia.
Algunas dudas que me surgen:
- La publicación de rentabilidades históricas que se han obtenido antes de un cambio significativo de la política de inversión de la IIC se considera no adecuada. Si es cierto aunque yo preferiría verla de todos modos...
- La publicación de rentabilidades históricas acumuladas para periodos mayores a un año no se considera adecuada. Bueno puede confundir... pero tampoco creo que sobre.
- Publicar los elementos positivos y no hablar de los riesgos de la IIC. Esto me parece muy mal
A ver cómo evoluciona este asunto
Gracias Bravepawn por el informe, aquí lo dejo y lo podemos comentar
Durante los últimos meses la CNMV ha realizado un análisis sobre el contenido y el formato de la información publicitaria que aparece en las páginas web, tanto de entidades gestoras de IIC como de comercializadoras, con el fin de determinar si se ajusta a lo establecido en la normativa vigente y verificando, además que, ni se omita ningún dato relevante, ni se induzca a error a sus destinatarios. La supervisión realizada encaja, adicionalmente, en las buenas prácticas identificadas por ESMA en el ámbito de la información a clientes de valores, en la medida que supone una revisión temática horizontal y proactiva o ex ante (y no reactiva).
El resultado de este análisis ha permitido detectar algunas prácticas que deben modificarse, por lo que la CNMV ha considerado conveniente elaborar esta comunicación sobre el contenido y el formato de la información publicitaria en las páginas web relativa a las IIC, con el objetivo de identificar y compartir aquellas prácticas consideradas no aceptables o no adecuadas. A su vez, se proporciona un conjunto pautas a los que debe ajustarse la información publicitaria de las entidades incluida en sus webs.
A este respecto, el artículo 60 del Real Decreto 217/2008 de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión, establece las condiciones que debe cumplir la información, incluida la publicitaria, para ser imparcial clara y no engañosa. Por su parte, la Orden EHA 1717/2010 de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de servicios y productos de inversión regula las normas, principios y criterios a los que debe sujetarse la actividad publicitaria de los instrumentos financieros y servicios de inversión.
En aplicación de dicha normativa, la publicidad deberá ser clara, suficiente, objetiva y no engañosa. Además, en aquellos casos en que exista la obligación de elaborar un folleto, la información publicitaria deberá ser coherente con respecto a la información contenida o que deba figurar en el folleto.
Considerando lo anterior, se han identificado las siguientes prácticas respecto de la información suministrada en las páginas web de determinadas entidades gestoras y comercializadoras relativas a IIC:
- Entidades que incluyen datos de rentabilidades históricas obtenidas con anterioridad a un cambio sustancial de la política de inversión de la IIC.
Esta práctica no se considera adecuada, en tanto que se está informando de rentabilidades correspondientes a periodos de tiempo en el que la política de inversión difería de forma sustancial de la actual y, por tanto, puede inducir a confusión.
- Entidades que ofrecen información insuficiente, dado que únicamente difunden rentabilidades históricas correspondientes al último año, o al año en curso.
De acuerdo con el artículo 60.3 del Real Decreto 217/2008, si se incluyen datos sobre rentabilidades históricas, éstas se deben referir, como mínimo, a los cinco años inmediatamente anteriores o a todo el tiempo de vida de la IIC si esta es inferior a ese plazo y establece la obligatoriedad de que sean periodos completos de 12 meses.
Teniendo en cuenta lo anterior, cuando se difundan rentabilidades, como mínimo se dará información de la rentabilidad anual obtenida en cada uno de los cinco años naturales inmediatamente anteriores (o a todo el período de existencia de la IIC si es inferior a cinco años), siempre y cuando la IIC no haya modificado sustancialmente su política de inversión.
Asimismo, se considera aceptable incluir la información de los periodos reglados en la información pública periódica, esto es, la rentabilidad acumulada del año en curso, y la rentabilidad trimestral sin anualizar de los cuatro trimestres naturales inmediatamente anteriores, siempre y cuando la IIC no haya modificado sustancialmente su política de inversión.
- Entidades que incluyen datos sobre rentabilidades históricas acumuladas para periodos superiores al año.
Esta información no se considera adecuada en tanto no cumple con lo establecido en el artículo 60.3 del Real Decreto 217/2008, que establece la obligatoriedad de que sean periodos completos de 12 meses, ni es coherente con la información contenida en el folleto ni en la información pública periódica regulados por la normativa de inversión
colectiva.
- Entidades que destacan los elementos positivos sin informar de los riesgos asociados a la inversión en IIC.
Esta información, tampoco puede considerarse suficiente conforme a lo exigido por el artículo 4 de la Orden EHA 1717/2010, ni cumple con lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto 217/2008 que establece que junto a los beneficios potenciales se indicarán también los riesgos pertinentes, de manera imparcial y visible.
- Entidades que incluyen la rentabilidad como el elemento más destacado de la comunicación (en ocasiones, con un tamaño de letra más grande y en color rojo).
Esta práctica no cumple lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto 217/2008, que establece que los resultados históricos no pueden ser el elemento más destacado de la comunicación.
- Entidades que incluyen en la web comentarios ampliamente destacados que pueden considerarse poco claros o engañosos. Por ejemplo, comentarios que presuponen que invertir en determinados tipos de fondos no supone riesgo para el inversor, o que con determinados fondos se obtendrá una rentabilidad superior a la de otros productos financieros.
Estos contenidos no son adecuados, en tanto que no reflejan de manera cierta los riesgos que se asumen con la inversión en IIC y pueden inducir a confusión.
- Utilización de simuladores o vídeos que calculan una rentabilidad potencial que se obtendrá en el futuro, en base a la rentabilidad histórica obtenida por la IIC desde su constitución.
La utilización de rentabilidades históricas para simular rentabilidades futuras, no se ajusta a lo previsto en el artículo 60.5 del Real Decreto 217/2008, que establece que cuando la información incluya resultados futuros, no se podrá basar en resultados históricos simulados, ni hacer referencia a los mismos, se basará en supuestos razonables respaldados por datos objetivos y se deberá advertir de forma visible que las previsiones no son un indicador fidedigno de resultados futuros.