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Que se entiende por "enfermedad grave" para poder retirar un fondo de pensiones?

1 respuesta
Que se entiende por "enfermedad grave" para poder retirar un fondo de pensiones?
Que se entiende por "enfermedad grave" para poder retirar un fondo de pensiones?
#1

Que se entiende por "enfermedad grave" para poder retirar un fondo de pensiones?


Hola, buenos días a tod@s: es mi primera intervención en este Foro. Bien, ya se que los fondos de pensiones son "sagrados", dificilísimo rescatarlos. Se tambien los supuestos legales para poder hacerlos. Pero tengo varias dudas, que voy a plantear lo mas breve y claramente posible:

¿ Se considera una enfermedad grave una HEPATITIS? Está de baja hace algún tiempo.No tendría problema en presentar el informe médico.
¿ Se considera grave una enfermedad incapacitante? Problemas de cervicales y lumbares. Dispone del informe médico. En su caso es incapacitante, de momento, (está con rehabilitación hace algun tiempo)por ser profesor y escritor ( mucho delante del ordenador etc etc)
¿ Ayudaría presentar facturas de gastos farmacológicos y médicos? Gasta mucho, mucho dinero, desde hace tiempo: está con medicina alternativa ( homeopatía, medicina naturista, quiroprácticos, osteópatas...balnearios etc etc) que, como sabemos no la cubre "el seguro médico". Si en otros paises.

Y nada más por hoy. Agradecería respuestas y opiniones. Gracias y que pasen un buen día.

#2

Re: Que se entiende por "enfermedad grave" para poder retirar un fondo de pensiones?

Te copio el artículo 9.2 del Reglamento de planes y fondos de pensiones, en el ves todos los requisitos... seguro que te solicitan algún comprobante de ingresos o de gastos, porque uno de los requisitos es que debe existir una merma en la renta disponible, por reducción de ingresos y/o por incremento de gastos.

2. Las especificaciones de planes de pensiones podrán prever la facultad del partícipe de hacer efectivos sus derechos consolidados en el caso de que se vea afectado por una enfermedad grave bien su cónyuge, bien alguno de los ascendientes o descendientes de aquéllos en primer grado o persona que, en régimen de tutela o acogimiento, conviva con el partícipe o de él dependa.

Se considera enfermedad grave a estos efectos, siempre que pueda acreditarse mediante certificado médico de los servicios competentes de las entidades sanitarias de la Seguridad Social o entidades concertadas que atiendan al afectado:

a) Cualquier dolencia o lesión que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual de la persona durante un período continuado mínimo de tres meses, y que requiera intervención clínica de cirugía mayor o tratamiento en un centro hospitalario.

b) Cualquier dolencia o lesión con secuelas permanentes que limiten parcialmente o impidan totalmente la ocupación o actividad habitual de la persona afectada, o la incapaciten para la realización de cualquier ocupación o actividad, requiera o no, en este caso, asistencia de otras personas para las actividades más esenciales de la vida humana.

Los supuestos anteriores se reputarán enfermedad grave en tanto no den lugar a la percepción por el partícipe de una prestación por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, conforme al régimen de la Seguridad Social, y siempre que supongan para el partícipe una disminución de su renta disponible por aumento de gastos o reducción de sus ingresos.

Saludos.