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Fondos de inversión y cuentas asociadas

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#9

Re: Se acabo

Ley 35/2003 Artículo 40/3. " Las suscripciones o adquisiciones de participaciones o acciones deberán efectuarse obligatoriamente mediante cheque nominativo librado a favor de la IIC, trasferencia bancaria a favor de la misma o mediante entraga de efectivo por la persona interesada al depositario, para su posterior abono en la cuenta del fondo o de la sociedad"

Orden ministerial de 30 de julio de 1992 BOE, de 14 de septiembre de 1992.
Reglamento de la Ley 46/1984
Sección Primera.
Funciones de las entidades depositarias.

Segundo. Sobre la función del Depositario en cuanto la suscripción de participaciones.

" En desarrollo de lo previsto en el artículo 56.d) del Reglamento de la Ley 46/84, la suscripción de las participaciones de los fondos de inversión debera efectuarse, obligatoriamente, mediante cheque nominativo librado a favor del Fondo, mediante trasferencia bancaria a favor del mismo, o mediante entrega de efectivo directamente por la persona interesada al Depositario..."

Que un banco en la función de representante de una Sociedad Gestora imponga como condición tener que contratar una cuenta para que con la misma expedir cheques o efectuar trasferencias y en su día ser la recceptora del efectivo en contra de los deseos del partícipe es lo que denunciado a la CNMV.

Que pasará.... cinceramente creo que me daran la razon, personalmente me saldre con la mía pero todo seguira igual. Al tiempo y ya comunicare por curiosidad el final.

Y fianl es el tema Saludos Patxi