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¿Qué gestoras cobran doble comisión en sus fondos que invierten en fondos de la casa?
La CNMV lanzaba ayer un aviso a varias gestoras porque sus fondos que invierten en otros fondos de la casa no retroceden la comisión. Me parece lamentable que la CNMV no diga explícitamente que casas lo hacen, así que apelo a la inteligencia colectiva del foro para destapar esto.
La CNMV, según lo previsto en su plan de 2019, ha llevado a cabo un análisis de las prácticas seguidas por las SGIIC españolas cuando sus fondos invierten en otros fondos gestionados por la misma gestora o por otras gestoras del mismo grupo.
La normativa española solo establece de modo específico al respecto la obligación de no superar en conjunto (considerando las directas y las indirectas) el límite máximo de comisiones reflejado en el folleto del fondo inversor. No obstante, existe la obligación de las gestoras de actuar en el interés de las IIC, lo que conlleva la obligación de invertir en la clase más barata a la que pueda acceder el fondo inversor.
El resultado del análisis ha puesto de manifiesto que la mayoría de las gestoras cuando invierten en fondos gestionados por ellas lo hacen en “clases cartera” (también denominadas “clean”), que no incluyen gastos de distribución, o retroceden la parte de la comisión de gestión que podría ser imputada a gastos de comercialización al fondo inversor cuando invierten en subyacentes con clases más caras o en fondos sin clases. Incluso hay gestoras que aplican métodos más favorables para los partícipes, retrocediendo la totalidad de la comisión de gestión del fondo subyacente o estableciendo una clase con comisión “0%” (clase cero).
No obstante, se ha detectado un reducido número de gestoras que no están retrocediendo al fondo inversor los costes de distribución cuando éstos están incluidos en la clase en la que se invierte. A pesar de que tales gestoras no superen los límites de comisiones acumuladas establecidos en los folletos de los correspondientes fondos, ello supone una práctica menos transparente que la seguida por el resto del sector y también diferente de la que se produce cuando se invierte en IIC ajenas al grupo (caso en el que siempre se abonan al fondo inversor las retrocesiones percibidas). En atención a ello, la CNMV está considerando promover una modificación de la normativa al respecto, ya que cuando una gestora invierte en otros fondos gestionados por la misma gestora o por entidades del mismo grupo no existe comercialización, por lo que estos gastos, en caso de que estén incorporados en la comisión de gestión del fondo subyacente, deberían de retrocederse al fondo inversor.
En todo caso, y en tanto no se produzca la citada modificación normativa, se considera buena práctica que cuando un fondo de una SGIIC invierta en otros fondos gestionados por la misma gestora o por gestoras del mismo grupo en los que no existan clases sin comisión de distribución (clases “cartera” o “clean”), la gestora establezca mecanismos que garanticen que se retroceden al fondo inversor los costes de comercialización incluidos en la comisión del fondo subyacente, teniendo en cuenta que en este tipo de inversiones no ha existido dicha comercialización. Se trata de que el fondo inversor no soporte los gastos de distribución de los fondos subyacentes, sin perjuicio de que las gestoras establezcan las comisiones de gestión directas que consideren oportunas, dentro de los máximos permitidos por la normativa.