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Que opiniones teneis sobre los fondos de inversión en Luxemburgo?

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Que opiniones teneis sobre los fondos de inversión en Luxemburgo?
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Que opiniones teneis sobre los fondos de inversión en Luxemburgo?
#1

Que opiniones teneis sobre los fondos de inversión en Luxemburgo?

He estado mirando por internet y dicen que hay que completar un formulario 720, cuando pasas de cierta cantidad.
Me gustaría saber que tipos de fondos hay, que ventajas tienen y demás, saber si alguien tiene algo de ese estilo.
No se hasta que punto esto en un futuro puede ser malo, como por ejemplo, que cambien leyes en España y ya no se pueda tener dinero en el extranjero. Me consta que queren evitar que los asesores financieros puedan hacer esas cosas, prohibirlo por ley. Pero por otra parte desde Europa dicen que hay libertad de capitales. Alguien sabe algo sobre los planes de pensiones fuera de España? Me da nose, un poco más de confianza. Conoceis algo sobre Azvalor y renta4?
De momento solo he encontrado esto: https://cursodelabolsa.com/fondos-inversion-luxemburgo/
#2

Re: Que opiniones teneis sobre los fondos de inversión en Luxemburgo?

La mayoría de gente que tiene fondos de Luxemburgo, o cualquier otro de la UE, es porqué son UCITS. Que son unas normas de la UE que armonizan las normas de los fondos en todos los países de la UE,. A efectos de hacienda es como tener un fondo español, no hay ninguna diferencia y el comercializador que te vende ese fondo, no lo compras directamente a la gestora, es quien se encarga de todos los temas con Hacienda. Esta forma de tener fondos no se ve afectada por el 720.

Si tienes un capital suficiente para ser interesante que lo muevas a Luxemburgo, no preguntes aquí sino búscate un asesor fiscal que entienda.
#3

Re: Que opiniones teneis sobre los fondos de inversión en Luxemburgo?

Creo q muchos de los fondos de inversión q se comercializan en España, tienen un código ISIN q empieza por Luxemburgo o por Irlanda q por los motivos q sean, especialmente el primero siempre ha tenido mucha tracción apara atraer bancos internacionales/banca de inversión.

Así q tu planteamiento debería ser algo más preciso, para q podamos entender q te preocupa y q te planteas.
Si vas a contratas fondos de inversión a través de una gestora independiente, no del típico banco español, pero con sede en España, del tipo q mencionas (Renta4 o AZValor) entiendo q estos reportarán tus posiciones en los fondos a la hacienda española y por tanto no te afectara lo del 720... ellos ya lo saben.

Si te planteas utilizar gestoras independientes son sede fuera de España, supongo q si te afectaría el 720, porque la agencia tributaria españolas no recibe ficheros de forma automáticas de gestoras fuera de España.

De todas formas, hay q recordar q Luxemburgo perdió como hace 10 años ya, el marco legal q amparaba la opacidad de cuentas, y cada cliente con cuenta allí tiene obligación de reportar lo q tiene allí al gobierno donde tributa. El gobierno de Luxemburgo anunció plena colaboración fiscal con los gobiernos de otros países Europeos. Este fin de la opacidad, en realidad vino forzado por normativas Facta (o algo así) impuesta desde los states de América ... pq de nuevo la Unión Europea tuvo flojera para acabar con las grandes asimetrías y hipocresías fiscales q habitan en la UE.

Yo tengo una cuenta multidivisa en una cooperativa de ahorro de funcionarios internacionales, q se llama Amfie q tiene sede en Luxemburgo desde hace más de 10 año, y la tengo siempre bastante pelada, porque los productos q hay son menos atractivos q los q hay en España. Me refiero sólo a cuentas de ahorro y depósitos. Una vez me lance a doblar el saldo q tenía en la cuenta de ahorro en dolares australianos, atraído porque rentaba 2 o 3 veces más q la de Euros o USD y se desplomó la moneda AUS, así q perdí las plusvalías de todos los años previos.

Lo de q cambien las leyes en España para no poder tener dinero en el extranjero, no deja de ser ruido digital q habrá escrito alguno de los "neo-peiódicos lleno de visionarios macro-económicos" cuyo principal interés es dañar al actual gobierno de España. Ahora bien, si la crisis del CoVid19 se llevara por delante la Unión Europea, por falta de solidaridad y quorum común, eso es otro cantar, pero no es un cambio de la posición de España, sino es la hecatombe europea ... y eso tb forma parte de otras elucubraciones a futuro.


#4

Re: Que opiniones teneis sobre los fondos de inversión en Luxemburgo?

Me parece que tienes un cacao bastante gordo con esto del dinero en el extranjero y los fondos de inversión en Luxemburgo.

Como dicen otros compañeros, si compras fondos de inversión con código ISIN de Luxemburgo, pero en un banco español, es exactamente igual que si tuvieran ISIN de España. Todo queda en casa.

Otra cosa bien distinta es si abres una cuenta en un banco en el extranjero, que es cuando empieza a complicarse el tema con el modelo 720 y demás cosas... pero si contratas un fondo con ISIN luxemburgués desde un banco español, no tienes que preocuparte de estos temas (en Renta4, como dices puedes hacerlo, pero los bancos "tradicionales" también tienen muchos fondos LU en su oferta).

También te digo que no sé hasta qué punto es más o menos seguro tener un fondo ES o LU. Sospecho que es indistinto. Al fin y al cabo los fondos no son dinero sino acciones, bonos, etc...


Respecto a este enlace que compartes:
 De momento solo he encontrado esto: https://cursodelabolsa.com/fondos-inversion-luxemburgo/
Yo no otorgaría ninguna credibilidad a lo que dice ahí. Hay un montón de conceptos totalmente diferentes entremezclados sin ningún sentido. Supongo que la estrategia de esa web es mencionarlo todo para salir en Google y luego cobrar publicidad o comisiones a otros sitios... Viendo lo que pone ahí, yo te recomiendo que lo ignores.
#5

Re: Que opiniones teneis sobre los fondos de inversión en Luxemburgo?

 Lo de q cambien las leyes en España para no poder tener dinero en el extranjero, no deja de ser ruido digital q habrá escrito alguno de los "neo-peiódicos lleno de visionarios macro-económicos" cuyo principal interés es dañar al actual gobierno de España. Ahora bien, si la crisis del CoVid19 se llevara por delante la Unión Europea, por falta de solidaridad y quorum común, eso es otro cantar, pero no es un cambio de la posición de España, sino es la hecatombe europea ... y eso tb forma parte de otras elucubraciones a futuro. 
Bueno, tanto como que España prohíba tener dinero en el extranjero, probablemente no sería legal de ninguna manera, pero que España se esfuerza en hacer "difícil" tener dinero en el extranjero, está bastante claro a estas alturas.

Toda la historia del 720 y las sanciones salvajes que incorpora, van en contra de la libre competencia bancaria en la Unión Europea. Ante tener el dinero en un depósito al 0,05% en España o al 0,20% en otro país de la Unión Europea, la mayoría de la gente no se la juega por obtener 200€ de intereses cuando un error en el 720 puede suponer decenas de miles de euros en sanciones (por poner un ejemplo inventado). Así que en la práctica, evita que mucha gente acceda al mercado financiero europeo.

 Dado que ya hay un mecanismo europeo para compartir los datos bancarios automáticamente, a mi modo de ver el 720 dentro de la UE es simplemente una traba deliberada que España ha puesto para evitar que los bancos españoles tengan competencia. De hecho no sé de otros países europeos que tengan nada similar.


No sé si habrá alguna sentencia de los casos que estaban llevando al Tribunal Europeo de Justicia. Sospecho que al final la Unión Europea limitará todo esto:

Bruselas carga de pleno contra el modelo 720 de Hacienda ante el TJUE

La demanda va más allá de criticar las sanciones por ser "desproporcionadas" y asume que el sistema vulnera cuatro libertades comunitarias
#6

Re: Que opiniones teneis sobre los fondos de inversión en Luxemburgo?

Yo no lo veo así.

Veo errores en los sistemas de información de los bancos cada año, y he sido cliente de más de 40 bancos en 5 países diferentes.
Veo errores en los sistemas de información de las agencias tributarias ... y he trabajado para la británica, con fama de ser muy precisa y eficiente, y la veo menos capaz de adaptarse a cualquier cosa q no sea un británico q vive en el UK ... q la agencias tributaria española.

Es decir, q el gobierno español no confié en recibir información de todos los bancos fuera de España y de todas las oficinas fiscales o agencias tributarias del resto de países es simplemente una demostración de sabiduría, de mínima inteligencia ,  y de no haber descubierto ayer q existen personas q viajan, con dinero en el extranjero, españoles q hablan otros idiomas, el banking por internet ... vamos de no haber salido ayer del huevo.

Quizás algún día todo funcione bien, pero ese día está lejos de llegar, así q mientras tanto lo normal es un sistema de reporte similar al 720. 
Como ciudadano español, sentiría q el gobierno q no haga esfuerzos por taxar las plusvalías de los ahorros de los q residentes fiscales en España q tienen dinero en el extranjero es una negligencia y una especie de corrupción pasiva. Y te aseguro q el gobierno Holandés espera lo mismo en mis declaraciones si fuera residente fiscal en Holanda.

A mi personalmente me perjudica, porque me roba 2 o 3 tardes de mi vida al año ... pero claro tb es culpa mía, q si en vez de tener cuentas en tantos bancos, tuviera en menos, pues me llevaría 2 horas, y no 2 tardes.

En cualquier caso lo q se reporta es super-básico, no hace falta haber acabado enseñanza secundaria para ser capaz de introducir la información en el formulario web ... otra cosa es q sea un poco coñazo q hay q reportar tb cuentas cerradas, variaciones ... pero el sistema permite ahora incorporación de ficheros de otros años, con lo cual te puedes ahorrar introducir muchos datos de identificación y dirección de las entidades financieras.

Respecto a las sanciones por no reportar, he leído q son gordas, pero yo me he retrasado un año, otro año he hecho una rectificación fuera de plazo y no me han multado, ni siquiera apercibido de la demora.

Yo no siento q el gobierno me ponga ninguna traba a mantener ahorros fuera de España. Quien por ejemplo siento q me las pone son muchos bancos, de por ejemplo Francia q sin una dirección postal francesa y sin un móvil francés no te aceptan. En otras palabras, sólo ofrecen productos de ahorro para residentes en su país donde operan ... y esto ha originado tb la aparición de intermediarios como Raisin, q si bien no tienen un funcionamiento perfecto, facilitan las cosas, y envían informes de como rellenar el modelo 720 o el 100 muy clarificadores antes de q empiece la campaña fiscal.

Esto no quita q los sistemas q se implementan en España, o al menos el 720 y el 100 al q me tengo q enfrentar cada año, no sean mejorables, les falte precisión, y tb me roben mucho tiempo ... pero cada año veo mejoras con respecto al anterior.

En cualquier caso, mi experiencia internacional es sólo en cuentas de ahorro y depósitos. No hago fondos fuera de España. Ya me cuesta entenderlos en Español, los podría entender a un nivel similar en Inglés, pero no quiero estar expuesto a las fluctuaciones de la moneda q se pueden llevar por delante cualquier plusvalía ... y por tanto no los haría en ningún otro idioma q no domine bien, ya q me parece un producto complejo. Por tanto al final fondos de inversión sólo hago en España. Y gracias a Rankia te enteras de muchas plataformas o entidades con sede en España donde contratar cualquier fondo internacional ... lo cual diluye por completo el acoplamiento de este producto con el modelo 720.
#7

Re: Que opiniones teneis sobre los fondos de inversión en Luxemburgo?

 Yo no lo veo así.

Quizás algún día todo funcione bien, pero ese día está lejos de llegar, así q mientras tanto lo normal es un sistema de reporte similar al 720.  

El problema es que, como regla general, hacer cualquier cosa dentro de la Unión Europea debería ser igual que en España. Y no lo es.
Y a mayores: una cosa es que te obliguen a declarar algo, y otra es que amenacen con sanciones que superan el 100%.

Que esto es una barrera a la competencia no hay más que verlo en este mismo foro: cada vez que se habla de algo internacional aparece la pregunta del 720, porque muy poca gente se atreve a hacer ninguna operación que le obligue a rellenarlo.


De todas formas, no lo digo yo. Lo dice la propia Comisión Europea, que ha llevado a España ante el Tribunal de Justicia de la UE, precisamente porque también lo ve así:

https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/IP_19_2774

"La Comisión considera que estas sanciones por el cumplimiento incorrecto o tardío de esta obligación de información legítima son desproporcionadas y discriminatorias. Pueden disuadir a las empresas y a los particulares de invertir o circular a través de las fronteras en el mercado único."

"Por consiguiente, estas disposiciones entran en conflicto con las libertades fundamentales de la UE, tales como la libre circulación de personas, la libre circulación de trabajadores, la libertad de establecimiento, la libre prestación de servicios y la libre circulación de capitales."



Que el 720 lo acabarán declarando ilegal, lo dan ya por sentado muchos expertos. Que sabiéndolo, España siga sin corregirlo... es de traca.
#8

Re: Que opiniones teneis sobre los fondos de inversión en Luxemburgo?

Invertir directamente en gestoras en el extranjero, principalmente Luxemburgo o Irlanda, tiene la ventaja, además del asunto de la diversificación geográfica/seguridad jurídica de que puedes acceder a fondos no comercializados en España o, en algunos casos, incluso que puedes evitar la comisión de custodia cuando tu distribuidor español la aplica.

Tengo entendido que para los fondos de inversión hay que reportar a Hacienda todo lo que no reporta la gestora o banco en el extranjero y que aquí en España hace el comercializador. Es decir, además de los modelos 720 y D6, cada vez que haces un reintegro hay que presentar el modelo 117 y hacer ingreso a cuenta a la Agencia Tributaria por las ganancias del capital si las hubiera. No vale esperar a la declaración anual de la renta, como sucede con las acciones.

A mí, más que el rollo de la carga administrativa, lo que me echa atrás es que se me pase por alto algún modelo que sea obligatorio presentar. Entiendo que un buen asesor fiscal te puede ayudar en este asunto, pero si alguien por aquí tiene la experiencia de invertir directamente en gestoras en el extranjero sin la intermediación de un comercializador en España, estaría bien que compartiese todas las obligaciones para con la administración española. 
#9

Re: Que opiniones teneis sobre los fondos de inversión en Luxemburgo?

Tienes razón q la dimensión de las sanciones por omisiones en el 720 es desproporcionada, y por tanto debería ser declarada ilegal.

Respecto a la declaración del 720 en sí, como he comentado antes es sencilla, más sencilla q el modelo 100.

Yo lo q percibo es q los gobiernos Europeos aprietan el marco legal, hacia los bancos para q comercializar productos a no residentes sea una pesadilla, primero para los bancos, y luego para los clientes.

Lo de las pruebas de dirección, es decir demostrar con un empadronamiento, o una factura de un suministros, o algún otro documento legal...  q estás viviendo en un sitio, empezó siendo algo minoritario y se ha convertido en masivo por cada banco con el q te topas hoy en día. A mi me ha pasado en Inglaterra, Holanda, Alemania, Francia, Bélgica, Italia ... 

Por ejemplo los bancos franceses q he visto, menos el CIC, el resto decide poner comisiones a productos para no residentes, q no tienen comisiones para residentes.

En general no lo veo para nada una confabulación del gobierno Español (que de hecho suele cambiar de color cada 2 legislaturas o menos, pero mantiene estas medidas), lo veo a nivel Europeo, q nos falta mucha homogenización ... y mientras no haya más alineación fiscal, poco se va a avanzar en este tema ... aunq me da la impresión de q los gobiernos no quieren q se avance y q esto sea fácil para las pequeñas cuentas.