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¿Doble imposición fondos extranjeros? - Fiscalidad Fondos de Inversión
Vengo por aquí a preguntar a ver si alguien me puede orientar. Espero no haber errado el foro.
Soy migrante legal en España hace ya bastantes años. Antes de mudarme tenía un contrato con una gestoría (no sé de qué otra forma llamarle) que lleva fondos de inversión en mi país de origen. No es ninguna plataforma, yo creo que no existían en ése entonces.
Al venirme a España lo he dejado un poco olvidado aunque con la vigilancia por uno de mis padres. Recientemente he empezado a ponerle más atención por lo que me he puesto a leer algunos hilos en Rankia de fiscalidad, modelo 720 y otros.
Creo tener claro que hasta que la suma de todos los montos cuentas bancarias, inversiones, propiedades a mi nombre, etc en el extranjero no rebase los 50.000 euros no estoy obligado a presentar el 720.
También creo tener claro que todo aquello que me haya generado intereses la tengo que sumar en las declaraciones del IRPF aquí en España ya que es mi residencia fiscal.
Ahora vienen mis dudas:
Aquellos que tienen inversiones, cuentas o depósitos a plazos (que no tengan iban español) en el extranjero, sobre todo fuera de Europa, supongo que reciben documentos anualmente con el detalle de comisiones, movimientos y/o retenciones. ¿Cómo hacen para que no les retengan fiscalmente en el país de origen del fondo de inversión ya que la residencia fiscal está en España? Porque si se paga en origen no habría qué pagar en España por la doble imposición o ¿estoy entendiendo mal el concepto de doble imposición?
Al tratase de bienes con valor en moneda extranjera, en caso de tener que declararlo, ¿A qué valor de referencia cogen el tipo de cambio si se hace de forma anual?
S2
Soy migrante legal en España hace ya bastantes años. Antes de mudarme tenía un contrato con una gestoría (no sé de qué otra forma llamarle) que lleva fondos de inversión en mi país de origen. No es ninguna plataforma, yo creo que no existían en ése entonces.
Al venirme a España lo he dejado un poco olvidado aunque con la vigilancia por uno de mis padres. Recientemente he empezado a ponerle más atención por lo que me he puesto a leer algunos hilos en Rankia de fiscalidad, modelo 720 y otros.
Creo tener claro que hasta que la suma de todos los montos cuentas bancarias, inversiones, propiedades a mi nombre, etc en el extranjero no rebase los 50.000 euros no estoy obligado a presentar el 720.
También creo tener claro que todo aquello que me haya generado intereses la tengo que sumar en las declaraciones del IRPF aquí en España ya que es mi residencia fiscal.
Ahora vienen mis dudas:
Aquellos que tienen inversiones, cuentas o depósitos a plazos (que no tengan iban español) en el extranjero, sobre todo fuera de Europa, supongo que reciben documentos anualmente con el detalle de comisiones, movimientos y/o retenciones. ¿Cómo hacen para que no les retengan fiscalmente en el país de origen del fondo de inversión ya que la residencia fiscal está en España? Porque si se paga en origen no habría qué pagar en España por la doble imposición o ¿estoy entendiendo mal el concepto de doble imposición?
Al tratase de bienes con valor en moneda extranjera, en caso de tener que declararlo, ¿A qué valor de referencia cogen el tipo de cambio si se hace de forma anual?
S2