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¿Doble imposición fondos extranjeros? - Fiscalidad Fondos de Inversión

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¿Doble imposición fondos extranjeros? - Fiscalidad Fondos de Inversión
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¿Doble imposición fondos extranjeros? - Fiscalidad Fondos de Inversión
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¿Doble imposición fondos extranjeros? - Fiscalidad Fondos de Inversión

Vengo por aquí a preguntar a ver si alguien me puede orientar. Espero no haber errado el foro.

Soy migrante legal en España hace ya bastantes años. Antes de mudarme tenía un contrato con una gestoría (no sé de qué otra forma llamarle) que lleva fondos de inversión en mi país de origen. No es ninguna plataforma, yo creo que no existían en ése entonces.
Al venirme a España lo he dejado un poco olvidado aunque con la vigilancia por uno de mis padres. Recientemente he empezado a ponerle más atención por lo que me he puesto a leer algunos hilos en Rankia de fiscalidad, modelo 720 y otros.
Creo tener claro que hasta que la suma de todos los montos cuentas bancarias, inversiones, propiedades a mi nombre, etc en el extranjero no rebase los 50.000 euros no estoy obligado a presentar el 720.
También creo tener claro que todo aquello que me haya generado intereses la tengo que sumar en las declaraciones del IRPF aquí en España ya que es mi residencia fiscal.

Ahora vienen mis dudas:
Aquellos que tienen inversiones, cuentas o depósitos a plazos (que no tengan iban español) en el extranjero, sobre todo fuera de Europa, supongo que reciben documentos anualmente con el detalle de comisiones, movimientos y/o retenciones. ¿Cómo hacen para que no les retengan fiscalmente en el país de origen del fondo de inversión ya que la residencia fiscal está en España? Porque si se paga en origen no habría qué pagar en España por la doble imposición o ¿estoy entendiendo mal el concepto de doble imposición?

Al tratase de bienes con valor en moneda extranjera, en caso de tener que declararlo, ¿A qué valor de referencia cogen el tipo de cambio si se hace de forma anual?

S2

#2

Re: ¿Doble imposición fondos extranjeros? - Fiscalidad Fondos de Inversión

Buenas, 

cada banco informa a su manera, según la ley de su país. Hacen un informe anual y con eso tienes que hacer la declaración de la renta en España, o sacar más datos de tus movimientos si fuese necesario. España pide más detalles que otros países, nos gusta la burocracia.

La tasa de cambio a aplicar es la del Banco de España, que es la misma que la del Banco Central Europeo: https://www.ecb.europa.eu/stats/policy_and_exchange_rates/euro_reference_exchange_rates/html/eurofxref-graph-usd.en.html No he visto todavía ningún banco que aplique la tasa oficial en su informe anual, por lo que tendrías que calcularlo tu. Aun así hay bancos que te dejan descargar informes en euros, pero con la tasa de cambio que ellos apliquen, y no necesariamente la que España considera oficial.

Cada país aplica la retención aplicable en su país, también existen convenios entre países para evitar la doble imposición. Quizás puedes solicitar a ese país una exención dependiendo de su ley. En general en España puedes deducir hasta un 15% de "retención en origen" con los países que hay convenio (UE, y habrá más, lo desconozco). Por ejemplo, si en el país de origen cobran un 16% (por ejemplo en Rumanía) pues solo podrías deducir un 15% en vez del 16%. También puedes recuperar la retención en origen haciendo esa solucitud al país que te lo retienen. Las tasas de retención en origen las puedes encontrar aquí:  https://taxsummaries.pwc.com/quick-charts/withholding-tax-wht-rates Si es poca cosa la gente no suele reclarmarlo al país de origen por evitar el trámite. Tendrás que informarte sobre las normas entre el país donde tienes los ahorros y España, si hay convenio, etc.

Saludos