Cambio de cuenta ahorro vivienda.
Mientras más me meto en el tema de la Cuenta ahorro vivienda, más oscuro lo veo.
1) Sobre si se puede o no DISPONDER DEL SALDO el día 2 de enero y reingresarlo el 31 de diciembre (en territorio comun): No se puede por que:
Consultado en "preguntas frecuentes" de la Agencia tributaria, se puede leer la siguiente frase:
"las cantidades aportadas no pueden destinarse, temporalmente y en tanto se materializan en la inversión en vivienda dentro del plazo establecido, a efectuar inversiones en cualquier otro tipo de activo que comporte titularidad, aunque sea parcial, del contribuyente sino que han de permanecer en la cuenta con un único destino final, la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual de este. Es decir, se exige indisponibilidad del saldo de la cuenta para cualquier otro fin."
2) sobre si se puede CANCELA UNA CUENTA PARA ABRIR OTRA (por que la primera no da rentabilidad y la segunda sí, por ejemplo): Duda:
La frase del artículo 56.3 del reglamento del irpf 439/2007 dice:
"cada contribuyente sólo podrá mantener una cuenta una cuenta vivienda"
Respecto a la primera duda, ya me he dado por vencido y admito que no se puede sacar el dinero durante todo el año.
Pero respecto a la segunda...¿que se entiende por "mantener"? ¿se entiende "mantener" como "simultaneamente" o "durante toda la vida del contribuyente"? Lo suyo es que se entendiera "simultaneamente", para poder cambiar de cuenta en el caso de convenir tal operación, siempre cancelando la anterior previamente.
El tema es que cada persona tiene un criterio, pero lo que vale es lo que dice hacienda, y a veces no lo dejan claro.